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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2008-00150-01(54464)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2008-00150-01(54464)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Auto. Fija honorarios a auxiliar de la justicia. En el presente asunto el dictamen consistió en revisar libros, registros y demás documentos que tuvieran relación con las cuentas radicadas y tramitadas ante el Consorcio FISALUD, con el fin de establecer que las mismas fueron presentadas oportunamente, glosadas infundadamente y determinar la fecha de pago.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00150-01(54464)

Actor: UNIDAD MÉDICA SUPERSALUD IPS LTDA.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

CONSORCIO FISALUD Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) 1.- Mediante escrito allegado el 31 de julio de 2015, la auxiliar de la justicia Luz Ángela Nova de Los Ríos, solicitó el pago de los honorarios correspondientes al dictamen pericial rendido durante el proceso1. 2.- Posteriormente, en proveído de 26 de noviembre de 2015 este Despacho ordenó que, por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, se requiriera a la auxiliar de la justicia para que justificara, con comprobantes, facturas, constancias o cualquier otro medio idóneo, la inversión de los gastos periciales2.

3.- En vista del anterior requerimiento, la auxiliar de la justicia allegó los soportes que constataron que el valor fijado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en auto de 17 de septiembre de 2012, fue ejecutado en su totalidad. 1 Folios 498 a 499 del cuaderno de segunda instancia 2 Folios 500 a 504 del cuaderno de segunda instancia. Para resolver, se considera: El artículo 36 del Acuerdo No. 1518 de 2002, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispone que, tratándose de la fijación de los honorarios de los auxiliares de la justicia, el funcionario de conocimiento debe tener en cuenta los siguientes criterios: - Los límites impuestos en la providencia que decretó la prueba. - La complejidad del proceso. - La cuantía de la pretensión si es del caso. - La duración del cargo. - La calidad del experticio. - Los requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del cargo. - La naturaleza de los bienes y su valor. Ahora bien, el Acuerdo enunciado, igualmente, señala que cuando se trate de la elaboración de dictámenes distintos de avalúos, los honorarios se fijarán entre 5 y 500 SMLMV, teniendo en cuenta los criterios antes señalados. En el presente asunto el dictamen consistió en revisar libros, registros y demás documentos que tuvieran relación con las cuentas radicadas y tramitadas ante el Consorcio FISALUD, con el fin de establecer que las mismas fueron presentadas oportunamente, glosadas infundadamente y determinar la fecha de pago. Teniendo en cuenta los criterios contemplados en el artículo 37 del Acuerdo antes

citado, el Despacho fijará como honorarios de la perito la suma de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cantidad que deberá ser pagada dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, por cantidades iguales entre las partes, demandante y demandados, de conformidad con las disposiciones del artículo 389 del C. de P. C., suma que deberá ser consignada a órdenes de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cuenta de gastos del proceso y, cancelada a la auxiliar de la justicia Luz Ángela Nova de los Ríos una vez se resuelva la objeción por error grave presentada por la parte demandada –CONSORCIO FISALUD–3. Lo anterior, siempre y cuando la objeción no prospere, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 388 del C. de P. C. 3 Folios 396 a 398 del cuaderno de primera instancia Por lo expuesto, el Despacho: RESUELVE: PRIMERO: FIJAR como honorarios de la perito Luz Ángela Nova de los Ríos, el monto equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cantidad que deberá ser sufragada dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia por cantidades iguales entre las partes demandante y demandada; dicha suma deberá ser consignada a órdenes de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la cuenta de gastos del proceso, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme la presente decisión, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

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