CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2008-00260-01(43732)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2008-00260-01(43732)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
CONTRATO DE CESIÓN / CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / OBJETO DE LA CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / EFECTOS DE LA CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / PROCESO
JUDICIAL / CONTRATO ALEATORIO / CONTRATO ONEROSO / CONTRATO
GRATUITO / PROCEDENCIA DE LA CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA El contrato de cesión de derechos litigiosos es una figura sustancial cuya regulación se encuentra prevista en los artículos 1969 a 1972 del Código Civil; dicha normatividad lo define como un contrato aleatorio, a través del cual una de las partes de un proceso judicial –cedente–, transmite a un tercero –cesionario–, en virtud de un contrato, a título oneroso o gratuito, el derecho incierto sobre el cual recae el interés de las partes del proceso. En la celebración de la cesión de derechos litigiosos intervienen sólo dos partes, a saber: la parte procesal CEDENTE (tradente), quien transmite el evento incierto de la litis del cual hace parte el derecho material o sustancial debatido en el proceso, y quien debe responder tan solo de la existencia del proceso más no de la suerte que pueda correr la relación jurídica que se debate, y CESIONARIO (adquirente), quien obtiene el evento incierto o derecho aleatorio, a título oneroso o gratuito. El cesionario puede intervenir en el proceso del cual hace parte el evento incierto de la litis que adquirió, bien como litisconsorte de la parte cedente –caso en el cual no habrá sucesión procesalo, bien sustituirlo dentro en el proceso, siempre y cuando
la contraparte cedida acepte liberar al cedente. (…) [S]e tiene que para que la cesión de derechos litigiosos produzca consecuencias jurídicas no se requiere que está sea aceptada de manera expresa por la parte cedida, no obstante, sí ésta de manera expresa acepta dicha cesión, acaece el fenómeno de la sustitución procesal, lo cual indica que el cesionario sustituye parcial o totalmente al cedente, asumiendo su posición, por el contrario, si no la acepta o guarda silencio, el cesionario pasará a ser litisconsorte del cedente. En consecuencia, como la parte demandada, guardó silencio respecto de la cesión de derechos litigiosos, el Despacho procederá a tener a (…). como litisconsorte del cedente.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 60 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1969 A 1972
NOTA DE RELATORÍA: Atinente al tema, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 7 de febrero del 2007, exp. 22043, C.P. Alier Hernández
Enríquez.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00260-01(43732)
Actor: COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA - COODESCO
Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO) Se pronuncia el Despacho sobre la cesión de derechos litigiosos realizada en favor de EXELA BPO S.A. por la Cooperativa de Trabajo Asociado COODESCO.
I.ANTECEDENTES
1. La demanda y su trámite.
En escrito presentado el 5 de junio de 20081, la Cooperativa de Trabajo Asociado Cooperativa de Trabajadores de Colombia COODESCO, por conducto de apoderado judicial, interpusieron acción de reparación directa contra la institución de educación superior Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, con el fin de que se declarara responsable por el pago no debido del tributo estipulado en el artículo 1 del Decreto 2996 de 2004 durante el tiempo en que se mantuvo vigente. Una vez realizado el trámite correspondiente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C” de Descongestión, mediante sentencia proferida el 23 de enero de 2014 negó las pretensiones de la demanda2. Contra la anterior providencia, la parte demandante3 interpuso recurso de apelación. Luego de haberse agotado el trámite en segunda instancia el proceso ingresó para fallo el 6 de Agosto de 20134. Encontrándose el expediente pendiente para fallo, la sociedad EXCELA BPO S.A. solicitó se reconociera la cesión de derechos litigiosos realizada con la Cooperativa de Trabajadores de Colombia COODESCO, por la totalidad de los derechos litigiosos5. En lo pertinente, en dicho documento acordaron lo siguiente:
1 Obrante a folios 132 – 139 del Cuaderno de primera instancia. 2 Obrante a folios 355 - 358 del cuaderno de segunda instancia. 3 Obrante a folios 361-382 del cuaderno de segunda instancia. 4 Obrante a folio 513 del cuaderno de segunda instancia. 5 Obrante a folio 526-527 del cuaderno de segunda instancia. “Primera. Objeto. – Que por medio de este instrumento EL CEDENTE transfiere a título de cesión a la sociedad EXELA BPO S.A., la totalidad de los derechos litigiosos dentro del proceso de Reparación Directa adelantado en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, radicado bajo el No. 25000232600020080026001, referencia de radicado para revisión por el Honorable Consejo de Estado No. 25000232600020080026001 cuya causa se impetró en contra Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, teniendo como accionante a la Cooperativa de Trabajadores de Colombia COODESCO. Segunda. Existencia del derecho litigioso. – EL CEDENTE no responde por el resultado de los procesos. EL CEDENTE garantiza que los derechos litigiosos objeto de la cesión surgieron con la notificación de la demanda según obra en el expediente del proceso. Tercera. Vinculación. – Que el derecho del cual aquí se dispone recae sobre todos los bienes y derechos que conforman el litigio mencionado. Cuarta. Responsabilidad y obligaciones. – EL CEDENTE responde al cesionario de la existencia del proceso y declara no haber cedido ni enajenado antes el derecho objeto de cesión. Quinta. Autorización – EL CESIONARIO queda autorizado para solicitar que todas las declaraciones judiciales, y los títulos sean a su nombre.
(…)”6. Mediante proveido de 14 de abril de 20167, se corrió traslado a la parte demandada para que se pronunciara respecto de la solicitud de cesión de derechos litigiosos, de conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. La parte demandada guardó silencio8.
II.CONSIDERACIONES
1. De la cesión de derechos litigiosos.
El contrato de cesión de derechos litigiosos es una figura sustancial cuya regulación se encuentra prevista en los artículos 1969 a 1972 del Código Civil; dicha normatividad lo define como un contrato aleatorio, a través del cual una de las partes de un proceso judicial –cedente–, transmite a un tercero –cesionario–, en virtud de un contrato, a título oneroso o gratuito, el derecho incierto sobre el cual recae el interés de las partes del proceso9. 6 Obrante a folios 528-529 del cuaderno de segunda instancia. 7 Obrante a folio 539 del cuaderno de segunda instancia. 8 Obrante a folio 540 del cuaderno de segunda instancia. 9 “Cesión de derecho litigioso es el acto jurídico en virtud del cual una persona transfiere a otra, a título oneroso o gratuito, los derechos personales o reales que se controvierten en juicio. Esta cesión se hace efectiva por medio de la entrega del título que contenga la cesión. Este título consiste en un documento privado, aun en el caso en que la controversia trate sobre inmuebles.” BONIVENTO Fernández, José Alejandro “Los principales contratos civiles y su paralelo con los comerciales”, Ed. Librería del Profesional, Edición No. 13, Tomo I, Pág. 328 y 329.
En la celebración de la cesión de derechos litigiosos intervienen sólo dos partes, a saber: la parte procesal CEDENTE (tradente), quien transmite el evento incierto de la litis del cual hace parte el derecho material o sustancial debatido en el proceso, y quien debe responder tan solo de la existencia del proceso más no de la suerte que pueda correr la relación jurídica que se debate, y CESIONARIO (adquirente), quien obtiene el evento incierto o derecho aleatorio, a título oneroso o gratuito. El cesionario puede intervenir en el proceso del cual hace parte el evento incierto de la litis que adquirió, bien como litisconsorte de la parte cedente –caso en el cual no habrá sucesión procesalo, bien sustituirlo dentro en el proceso, siempre y cuando la contraparte cedida acepte liberar al cedente. Al respecto, el inciso tercero del artículo 60 del C. de P. C., prevé: “(...) El adquirente a cualquier título de la cosas o del derecho litigioso, podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente”. En cumplimiento de las normas en mención, el Despacho dio traslado a la parte demandada del contrato de cesión allegado, con el fin de que ésta se pronunciara respecto de la eventual sucesión procesal y manifestara si aceptaba la sustitución de la parte demandante y así tener al cesionario como tal, prescindiendo de quienes hicieron la cesión. En relación con el pronunciamiento que puede hacer la parte cedida durante el traslado, la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante providencia del 7 de febrero del 2007, al precisar los requisitos del contrato de cesión de derechos
litigiosos, puntualizó: “a. Contrario a lo señalado en la providencia objeto del recurso, para que se perfeccione (validez) y sea eficaz (oponible) la cesión de derechos litigiosos, no es necesario que el cedido manifieste su aceptación expresa; lo anterior, por cuanto es potestativo de la parte cedida el aceptar o no la cesión de derechos litigiosos que le formula su contraparte procesal. En efecto, tal como se precisó anteriormente, si la cesión no es aceptada por el cedido, el negocio jurídico produce efectos, sólo que el cesionario entrará al proceso -a la relación jurídico procesalcon la calidad de litisconsorte del cedente. Por el contrario, si el cedido acepta expresamente el negocio jurídico de cesión de derechos litigiosos, esa circunstancia genera el acaecimiento del fenómeno de la sustitución procesal, motivo por el cual, el cesionario tomará la posición que ostentaba el cedente -lo sustituye integralmentey, por lo tanto, este último resulta excluido por completo de la relación procesal. b. En ese orden de ideas, si bien es cierto que es necesario surtir la comunicación a la parte cedida para que adopte la posición procesal correspondiente -acepte expresamente, guarde silencio, o la rechace-, lo cierto es que ante el silencio de la parte cedida, en el asunto de la referencia, lo procedente era reconocer la existencia de la cesión de derechos litigiosos, y entender que el cesionario adquirente hacía parte de la relación jurídico procesal en calidad de litisconsorte.”10
Caso concreto De lo anterior, se tiene que para que la cesión de derechos litigiosos produzca consecuencias jurídicas no se requiere que está sea aceptada de manera expresa por la parte cedida, no obstante, sí ésta de manera expresa acepta dicha cesión, acaece el fenómeno de la sustitución procesal, lo cual indica que el cesionario sustituye parcial o totalmente al cedente, asumiendo su posición, por el contrario si no la acepta o guarda silencio, el cesionario pasará a ser litisconsorte del cedente. En consecuencia, como la parte demandada, guardó silencio respecto de la cesión de derechos litigiosos, el Despacho procederá a tener a EXELA BPO S.A. como litisconsorte del cedente. En consecuencia se, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR la cesión de derechos litigiosos celebrada el 22 de enero de 2013, entre la Cooperativa de Trabajo Asociado COODESCO, en calidad de cedente y, la sociedad EXELA BPO S.A., en calidad de cesionaria. 10 Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 7 de febrero del 2007, Exp. 22.043, M. P. Alier Hernández Enríquez.
SEGUNDO: TENER a la sociedad EXELA BPO S.A. como litisconsorte de la
Cooperativa de trabajo Asociado COODESCO.