CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2008-00444-01(45500)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2008-00444-01(45500)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Se ordena la entrega de títulos judiciales por concepto de honorarios de pericia / PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA ENTREGA DE TÍTULOS JUDICIALES A AUXILIAR DE LA JUSTICIA - Normatividad aplicable El artículo 239 del CPC, modificado por el artículo 25 de la Ley 794 de 2003 y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, prevé que en el auto de traslado del dictamen se señalarán los honorarios del perito de acuerdo con la tarifa oficial y lo que de ellos deba pagar cada parte. Asimismo, dispone que la entrega al perito de los títulos de los depósitos judiciales se hará sin necesidad de auto que lo ordene, una vez cumplida la aclaración o complementación ordenada y siempre y cuando no prospere ninguna objeción que deje sin mérito el dictamen.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00444-01(45500)
Actor: E.P.S. SANITAS S.A.
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) ENTREGA DE TÍTULOS JUDICIALES-Por concepto de honorarios a auxiliar de la justicia. ORDENA ENTREGAR TÍTULOS A TRIBUNAL DE ORIGEN-Los títulos judiciales se encuentran a órdenes del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca. COPIAS-Expedición CPC. El Despacho resuelve la solicitud de entrega del título judicial formulada por el perito Jaime Ramírez Murcia. ANTECEDENTES El 10 de julio de 2009, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó el dictamen pericial solicitado por la parte demandante. El 12 de agosto siguiente, Jaime Ramírez Murcia se posesionó como perito para rendir el dictamen pericial ordenado. El 10 de agosto de 2011, Jaime Ramírez Murcia presentó el dictamen pericial y, el 30 de septiembre siguiente, el Tribunal corrió traslado del mismo, sin que las partes lo objetaran o solicitaran su aclaración o complementación. El 9 de marzo de 2012, el Tribunal fijó como honorarios la suma de $10.000.000, a cargo de la parte demandante y como, a esa fecha, la parte había pagado $1.000.000 ordenó que pagara el saldo de $9.000.000. El 15 de marzo y el 13 de abril de 2012, el apoderado de la parte demandada allegó comprobante de consignación en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario por $6’000.000 y $3.000.000, respectivamente, por concepto de honorarios de pericia, a órdenes del Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Tercera. El 15 de junio de 2012, el Tribunal profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante interpuso recurso de apelación que fue admitido el 1 de noviembre de 2012.
El 29 de marzo de 2017, el perito Jaime Ramírez Murcia solicitó ante este Despacho la entrega de los títulos judiciales.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 239 del CPC, modificado por el artículo 25 de la Ley 794 de 2003 y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, prevé que en el auto de traslado del dictamen se señalarán los honorarios del perito de acuerdo con la tarifa oficial y lo que de ellos deba pagar cada parte. Asimismo, dispone que la entrega al perito de los títulos de los depósitos judiciales se hará sin necesidad de auto que lo ordene, una vez cumplida la aclaración o complementación ordenada y siempre y cuando no prospere ninguna objeción que deje sin mérito el dictamen.
2. El perito Jaime Ramírez Murcia presentó el dictamen pericial, que las partes no objetaron ni solicitaron su aclaración o complementación y la parte demandante allegó las consignaciones de los honorarios del perito, títulos que se encuentran a órdenes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera, según da cuenta la copia simple de las consignaciones por el valor de $6.000.000 y $3.000.000 (f. 182 y 188 c.1).
El título judicial debe ser entregado al perito sin que medie auto, sin embargo, como esta Corporación no cuenta con ellos, se ordenará al Tribunal Administrativo de Cundinamarca entregarlo al auxiliar de la justicia. Por lo anterior, por Secretaría se enviará copia de las piezas procesales necesarias para que se surta dicha entrega. En mérito de lo expuesto se
RESUELVE PRIMERO. ORDÉNASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera entregar los títulos judiciales por concepto de honorarios de pericia por valor de $6.000.000 y $3.000.000 al auxiliar de la justicia Jaime Ramírez Murcia, identificado con cédula de ciudadanía nº. 10.163.031 de La Dorada, Caldas. SEGUNDO. Por Secretaría, REMÍTASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera copia auténtica de las piezas procesales necesarias para hacer la entrega del título judicial. TERCERO. Por Secretaría, INFÓRMESE lo solicitado por el Ministerio del Trabajo con oficio nº. 08SE2018120200000004193 del 20 de febrero de 2018 y EXPÍDANSE y REMÍTANSE las copias simples solicitadas, de conformidad con el artículo 115 del CPC.