CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2008-00697-01(47326)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2008-00697-01(47326)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia
[C]on fundamento en lo previsto en el artículo 169 Código Contencioso Administrativo, ordenará oficiar al Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Bogotá y a la Fiscalía General de la Nación, para que remitan copia de la resolución mediante la cual se le impuso medida de aseguramiento al señor Edwin Bladimir Cruz González y se resolvió su situación jurídica en el proceso penal adelantado en su contra por el delito de rebelión.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00697-01(47326)
Actor: EDWIN BLADIMIR CRUZ GONZÁLEZ
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 Código Contencioso Administrativo1, ordenará oficiar al Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Bogotá y a la Fiscalía General de la Nación, para que remitan copia de la resolución mediante la cual se
le impuso medida de aseguramiento al señor Edwin Bladimir Cruz González y se resolvió su situación jurídica en el proceso penal adelantado en su contra por el delito de rebelión. 1 “ARTICULO 169. PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. “Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso” (Se resalta). Asimismo, se requerirá al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) con el propósito de esclarecer el término durante el cual el señor Cruz González estuvo privado de la libertad en establecimiento carcelario. Como consecuencia, se RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFICIAR al Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Bogotá y a la Fiscalía General de la Nación, para que, en un término de diez (10) días, alleguen copia de la resolución por medio de la cual se le impuso medida de aseguramiento al señor Edwin Bladimir Cruz González
identificado con cédula de ciudadanía número 349.417 y, a su vez, copia de la resolución de acusación, proferidas en el proceso penal adelantado en su contra por el delito de rebelión; expediente de referencia número 2006-030 (00410-05).
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, OFICIAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, en un término de diez (10) días, certifique el tiempo durante el cual el señor Edwin Bladimir Cruz González, identificado con cédula de ciudadanía número 349.417, estuvo privado de la libertad en centro carcelario, con ocasión de un proceso penal adelantado en su contra, por el delito de rebelión; expediente de referencia número 2006-030
(00410-05).
TERCERO: Una vez recaudadas las pruebas, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días.
CUARTO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.