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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2009-00100-02(49667)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2009-00100-02(49667)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE ADMITE

RECURSO DE APELACIÓN / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO /

COMPRAVENTA / SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN / LIQUIDACIÓN DE

SOCIEDAD / CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS / SUCESIÓN PROCESAL /

SOLICITUD DE SUCESIÓN PROCESAL / CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y

REPRESENTACIÓN LEGAL

[I]ntegrantes del Consorcio Crecer, por intermedio de apoderado judicial, formularon acción de controversias contractuales contra el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU y otro, para que se declarara el rompimiento de la ecuación financiera del contrato de obra pública (…) y se ordenara su restablecimiento. El Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección C admitió el recurso de apelación contra la sentencia (…) que negó las pretensiones. (…) [E]ncontró acreditada la compraventa que hizo la sociedad XIE SA de la participación de la sociedad JECR en Liquidación en el Consorcio Crecer. (…) [E]l Despacho reconoció como litisconsorte de la sociedad JECR SA en Liquidación a la sociedad XIE SA, pues Transmilenio SA se opuso a la cesión de derechos litigiosos entre estas sociedades. XIE SA, solicitó que se tuviera como sucesor procesal de JECR SA en Liquidación, pues la Superintendencia de Sociedades, (…) respectivamente, aprobó la rendición de cuentas y terminó la liquidación de esta sociedad, por ello,

como único titular de los derechos litigiosos solicitó ser reconocido como su sucesor procesal. (…) [L]a Cámara de Comercio de Bogotá aportó el certificado de existencia y representación de la sociedad JECR SA en Liquidación, en el que se inscribieron los autos proferidos por la Superintendencia de Sociedades.

CAPACIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD / EXTINCIÓN DE LA PERSONA

JURÍDICA / EXTINCIÓN DE CAPACIDAD JURÍDICA / CERTIFICADO DE

EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL / LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD / CUENTA FINAL DE LIQUIDACIÓN / SUCESIÓN PROCESAL / ALCANCE DE LA SUCESIÓN PROCESAL / APLICACIÓN DE LA SUCESIÓN PROCESAL / EFECTOS DE LA SUCESIÓN PROCESAL El artículo 219 C.Co prevé que se extingue la capacidad jurídica de la sociedad cuando se registra la cuenta final de liquidación en el certificado de existencia y representación. En concordancia, el artículo 60 CPC, aplicable por remisión del artículo 267 CCA, dispone que, si en el curso de un proceso sobreviene la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 219 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 60 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL /

REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD / REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD / CÁMARA DE COMERCIO / LIQUIDACIÓN DE LA

SOCIEDAD / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE BIENES / PATRIMONIO DE LA

SOCIEDAD / EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA / EXTINCIÓN DE

CAPACIDAD JURÍDICA / SUCESIÓN PROCESAL / APLICACIÓN DE LA

SUCESIÓN PROCESAL / PROCEDENCIA DE LA SUESIÓN PROCESAL / CONFIGURACIÓN DE LA SUCESIÓN PROCESAL Como la Cámara de Comercio de Bogotá aportó el certificado de existencia y representación de la sociedad JECR SA en Liquidación (…) e inscribió el auto que terminó el proceso de liquidación judicial de los bienes que conforman el patrimonio de la sociedad, se extinguió la capacidad jurídica de la sociedad JECR SA (artículo 219 C.Co), se tendrá como como SUCESOR PROCESAL de esta última sociedad a XIE SA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 219

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00100-02(49667)

Actor: CONSORCIO CRECER

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES EXTINCIÓN DE CAPACIDAD JURÍDICA-La persona jurídica deja de existir por el registro de la cuenta final en

el registro mercantil. SUCESIÓN PROCESAL-Extinción de persona jurídica comparece para que se le reconozca como sucesor procesal. Vargas Velandia Ltda., SAC Estructuras Metálicas SA; JECR SA en Liquidación y Jorge Enrique Rojas Abril, integrantes del Consorcio Crecer, por intermedio de apoderado judicial, formularon acción de controversias contractuales contra el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU y otro, para que se declarara el rompimiento de la ecuación financiera del contrato de obra pública n°. 478 de 2002 y se ordenara su restablecimiento. El Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección C admitió el recurso de apelación contra la sentencia del 27 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones. El 24 de julio de 2014, encontró acreditada la compraventa que hizo la sociedad XIE SA de la participación de la sociedad JECR en Liquidación en el Consorcio Crecer. El 3 de diciembre del mismo año, el Despacho reconoció como litisconsorte de la sociedad JECR SA en Liquidación a la sociedad XIE SA, pues Transmilenio SA se opuso a la cesión de derechos litigiosos entre estas sociedades. XIE SA, solicitó que se tuviera como sucesor procesal de JECR SA en Liquidación, pues la Superintendencia de Sociedades, en autos 400-017478 y 400-018643 del 27 de noviembre y 18 de diciembre de 2014, respectivamente, aprobó la rendición de cuentas y terminó la liquidación de esta sociedad, por ello,

como único titular de los derechos litigiosos solicitó ser reconocido como su sucesor procesal. El Despacho corrió traslado a la parte demandada de los autos proferidos por la Superintendencia de Sociedades. El Instituto de Desarrollo Urbano-IDU presentó oposición, pues los autos no dan cuenta de la adquisición de activos, pasivos y del patrimonio de la sociedad liquidada. El 28 de junio de 2021, la Cámara de Comercio de Bogotá aportó el certificado de existencia y representación de la sociedad JECR SA en Liquidación, en el que se inscribieron los autos proferidos por la Superintendencia de Sociedades.

1. El artículo 219 C.Co prevé que se extingue la capacidad jurídica de la sociedad cuando se registra la cuenta final de liquidación en el certificado de existencia y representación. En concordancia, el artículo 60 CPC, aplicable por remisión del artículo 267 CCA, dispone que, si en el curso de un proceso sobreviene la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.

2. Como la Cámara de Comercio de Bogotá aportó el certificado de existencia y representación de la sociedad JECR SA en Liquidación (índice 94, Samai) e inscribió el auto que terminó el proceso de liquidación judicial de los bienes que conforman el patrimonio de la sociedad, se extinguió la capacidad jurídica de la sociedad JECR SA (artículo 219 C.Co), se tendrá como como SUCESOR PROCESAL de esta última sociedad a XIE SA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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