🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2009-00205-01(40547)-2016

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2009-00205-01(40547)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO – Regulación normativa / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO – Fundamento / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia para esclarecer puntos dudosos de la controversia / DECRETO DE PRUEBAS – Se ordena oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Allegar documentos Encontrándose el proceso para fallo, la Sala de conformidad con el artículo 169 del C.C.A, modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, advierte la necesidad de disponer que por Secretaría de la Sección se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, allegue registro civil de nacimiento de los señores Germán Castellanos Cañón, identificado con la cédula de ciudadanía 19 178 768 y Carlos Alberto Castellanos Cañón, identificado con la cédula de ciudadanía 19 090 834. Una vez allegado el documento solicitado, por Secretaria de la Sección, póngase a disposición de las partes y del Ministerio Público dicha prueba por el término de cinco (5) días, para los efectos previstos en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 289 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., veintinueve (29) febrero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00205-01(40547)

Actor: GERMAN CASTELLANOS CAÑON Y OTROS

Demandado: NACION - RAMA JUDICIAL Y OTRO Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Encontrándose el proceso para fallo, la Sala de conformidad con el artículo 169 del C.C.A, modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, advierte la necesidad de disponer que por Secretaría de la Sección se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, allegue registro civil de nacimiento de los señores Germán Castellanos Cañón, identificado con la cédula de ciudadanía 19 178 768 y Carlos Alberto Castellanos Cañón, identificado con la cédula de ciudadanía 19 090 834.

Una vez allegado el documento solicitado, por Secretaria de la Sección, póngase a disposición de las partes y del Ministerio Público dicha prueba por el término de cinco (5) días, para los efectos previstos en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaría dejará expresa constancia de dicho traslado en el expediente. Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso final del artículo 169 del C.C.A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Presidenta

DANILO ROJAS BETANCOURTH RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado Magistrado

Consultar sobre este documento ...