CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2009-00381-01(48665)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2009-00381-01(48665)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
REVISIÓN DEL EXPEDIENTE / CONSEJERO DE ESTADO / CARGO DE
MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / ASIGNACIÓN DE
COMPETENCIA / TRÁMITE DEL PROCESO ORDINARIO / IMPEDIMENTO POR
CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO Revisado el expediente se advierte que el 5 de mayo del 2010 el hoy consejero fungía como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca e integraba la Subsección […] en cuya cabeza estuvo resolver sobre la competencia para conocer del presente asunto. Así las cosas, el despacho [declara fundado el impedimento]
PROCESO JUDICIAL EN TRÁMITE / REPARTO DE PROCESOS EN EL
CONSEJO DE ESTADO / DECLARACIÓN DEL IMPEDIMENTO /
CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /
IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO /
NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE
RECUSACIÓN / ACTUACIÓN EN EL PROCESO
[E]l proceso de la referencia fue asignado por reparto al despacho del consejero […] quien se declaró impedido para conocer del asunto […] por estar incurso en la causal segunda del artículo 141 del CGP a cuyo tenor <<son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente>>.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., ocho (8) de abril del dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00381-01(48665)
Actor: ANDREA CAROLINA CÁCERES NARANJO Y OTROS
Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Tema: Acepta impedimento AUTO El 20 de septiembre del 2013, el proceso de la referencia fue asignado por reparto al despacho del consejero Ramiro Pazos Guerrero quien se declaró impedido para conocer del asunto el 13 de abril del 20201 por estar incurso en la causal segunda del artículo 141 del CGP a cuyo tenor <<son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente>>.
Revisado el expediente se advierte que el 5 de mayo del 2010 el hoy consejero fungía como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca e integraba la Subsección B de la Sección Tercera en cuya cabeza estuvo resolver sobre la competencia para conocer del presente asunto. Así las cosas, el despacho RESUELVE PRIMERO: DECLÁRESE fundado el impedimento manifestado por el consejero Ramiro Pazos Guerrero y, en consecuencia, sepáresele del conocimiento del asunto.
SEGUNDO: CONTINÚESE con el trámite de la actuación en el despacho del
consejero Martín Bermúdez Muñoz. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Índice 18 de Samai.