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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2009-00442-01(54513)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2009-00442-01(54513)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA

SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA

INSTANCIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA /

ERROR JURISDICCIONAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón de los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia y del Derecho, contra la sentencia proferida (…) por el Tribunal Administrativo (…), habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y las consideraciones de la Sala Plena del Consejo de Estado en auto de 9 de septiembre de 2008, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, afectación de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del consejo de Estado, ver auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00, C.P. Mauricio

Fajardo Gómez.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL /

TERMINACIÓN DEL PROCESO PENAL / PRECLUSIÓN DE LA

INVESTIGACIÓN / SENTENCIA ABSOLUTORIA / LIBERTAD DEL PROCESADO / LIBERTAD DEL REQUERIDO EN LA EXTRADICIÓN De conformidad con lo previsto por el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la ley 446 de 1998, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. Tratándose de acciones de reparación directa por la afectación de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción de reparación directa en

eventos de privación injusta de la libertad, ver sentencia de 14 de febrero de 2002, Exp. 13622, C.P. María Elena Giraldo Gómez, sentencia de 19 de julio de 2010, Exp. 37410, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / SOLICITUD DE EXTRADICIÓN / EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA / DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN / CANCELACIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / LIBERTAD

DEL PROCESADO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE

REPARACIÓN DIRECTA

[L]a responsabilidad patrimonial impetrada en la demanda se originó con los daños sufridos por los demandantes con ocasión de la afectación de la libertad de la señora (…) durante el trámite de solicitud de extradición realizado por el Gobierno de los Estados Unidos en su contra. Revisado el expediente se encuentra acreditado que mediante providencia (…) la Fiscalía General de la Nación revocó la Resolución (…), mediante la cual se decretó la captura con fines de extradición de la señora (…) y, como consecuencia de esa revocatoria, ordenó su libertad inmediata. De este modo el término para acudir ante esta jurisdicción en ejercicio

de la acción de reparación directa correspondía al período (…), y como la demanda se presentó (…), se impone concluir que el derecho de acción se ejerció en oportunidad.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA /

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA

LIBERTAD / PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD / INVESTIGACIÓN PENAL / NÚCLEO FAMILIAR / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PARENTESCO POR AFINIDAD / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ORDEN DE CAPTURA / MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO /

RAMA JUDICIAL / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Encuentra la Sala que la señora (…) está legitimada para actuar como demandante dentro del proceso de reparación directa, por cuanto de las pruebas obrantes en el expediente se desprende que fue afectada su libertad personal con ocasión a un trámite de solicitud de extradición realizado en su contra, es decir, es la víctima directa del daño cuya indemnización se pretende. Respecto a los demás demandantes, su interés para solicitar la indemnización por los perjuicios causados con motivo de la afectación de la libertad que soportó la señora (…) se infiere del vínculo de parentesco y de la relación afectiva, que, respectivamente, tienen con la misma (…), hechos sobre los cuales se hará referencia más adelante. Ahora bien, la legitimación de la causa por pasiva de la Fiscalía General

de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Rama Judicial se configura con base en las imputaciones que en su contra se formularon en la demanda hoy analizada.

EXTRADICIÓN / REGULACIÓN DE LA EXTRADICIÓN / NATURALEZA DE LA

EXTRADICIÓN / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / CONSTITUCIÓN

POLÍTICA / TRATADOS DE EXTRADICIÓN / DELITOS OBJETO DE

EXTRADICIÓN / IMPROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN / CAUSALES DE

IMPROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN / DELITO POLÍTICO / TRÁMITE DE

EXTRADICIÓN / SOLICITUD DE EXTRADICIÓN / REQUISITOS DE

EXTRADICIÓN / NATURALEZA DE LA EXTRADICIÓN / FORMALIDADES DE LA EXTRADICIÓN / CLASES DE EXTRADICIÓN De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se regula por los tratados públicos y en su defecto por la ley, evento en el que se aplica el capítulo respectivo de la Ley 906 de 2004 (artículos 490 a 514). A partir del Acto Legislativo 01 de 1997, se reformó el citado artículo 35 de la Constitución, para permitir la extradición de colombianos por nacimiento, y se determinó su improcedencia por delitos políticos, cuando se tratara de hechos anteriores a ese Acto Legislativo, o que la persona requerida se encontrara en el país procesada o cumpliendo una pena por los mismos hechos. En igual sentido se prescribe en el artículo 490 del CPP. Debe aclararse que, de acuerdo con los artículos 490 y 491

del mismo ordenamiento, “la oferta o concesión de la extradición es facultativa del gobierno”, por medio del Ministerio de Justicia y del Derecho. Es activa si se solicita y es pasiva si se ofrece o concede. El presente caso, se refiere a una extradición pasiva por vía legal de una ciudadana colombiana.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 35 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 490 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 514 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO

491

EXTRADICIÓN DE NACIONALES / REGULACIÓN DE LA EXTRADICIÓN /

TRÁMITE DE EXTRADICIÓN / TRÁMITE DE EXTRADICIÓN ANTE AUTORIDADES GUBERNAMENTALES / TRÁMITE DE EXTRADICIÓN ANTE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / TRÁMITE DE EXTRADICIÓN ANTE

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / SOLICITUD DE EXTRADICIÓN /

REQUISITOS DE EXTRADICIÓN / PROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN /

FINALIDAD DE LA EXTRADICIÓN / PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN /

PRINCIPIOS DE LA EXTRADICIÓN / SUJETO DE EXTRADICIÓN / SISTEMA

COLOMBIANO DE EXTRADICIÓN / FORMALIDADES DE LA EXTRADICIÓN / MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DEL DERECHO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN / MECANISMOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL / ESTADO

SOCIAL DE DERECHO / FINALIDAD DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO /

FUNDAMENTOS DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO / POSTULADOS DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO / TERRITORIALIDAD / SOBERANÍA En derecho comparado existen varias modalidades de trámite de la extradición. En el caso colombiano es de carácter mixto y se califica de complejo, porque en este concurren varios órganos de los poderes ejecutivo y judicial. Respecto del primero, intervienen los ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores y del segundo la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, sin que se pueda predicar que los pronunciamientos de estos son providencias judiciales. La Corte Constitucional ha reiterado, de manera permanente, que la extradición es un mecanismo de cooperación internacional para combatir el crimen y erradicar la impunidad, en el que se ponen en juego dos principios valiosos para el Estado de derecho, el de territorialidad y el de soberanía: el primero, se refiere al ámbito espacial de aplicación de la ley; el segundo, el que como ente soberano y autónomo decida no aplicar sus leyes penales, decisión que depende del Presidente de la República, como supremo director de la relaciones internacionales.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el trámite de extradición ver sentencia de la Corte Constitucional C 243 de 2009, sentencia C 1106 de 2000 y sentencia C 621 de

2001.

EXTRADICIÓN / MECANISMOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL /

FACULTAD PUNITIVA DEL ESTADO / PODER EJECUTIVO / RAMA

EJECUTIVA / FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA /

SUSCRIPCIÓN DEL TRATADO INTERNACIONAL / PROCEDENCIA DE LA

EXTRADICCIÓN / DELITOS OBJETO DE EXTRADICIÓN / REQUISITOS DE

EXTRADICIÓN / FORMALIDADES DE LA EXTRADICIÓN / TRÁMITE DE LA

EXTRADICIÓN / SOLICITUD DE EXTRADICIÓN / REQUERIDO EN LA

EXTRADICIÓN / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXTRADICIÓN /

ACTO ADMINISTRATIVO DE LA EXTRADICIÓN / CONCEPTO DE

EXTRADICIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / RECIPROCIDAD DE EXTRADICIÓN / PROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN La sentencia C-1106 de 2000 deja en claro que la dirección de las relaciones internacionales por parte del ejecutivo en materia de extradición debe contar con el concepto previo de la Corte Suprema de Justicia. Si este es favorable, el Presidente de la República es quien resuelve si se extradita o se abstiene de hacerlo y si es negativo resulta obligatorio para él, dado que la Corte verifica el cumplimiento de los requisitos mínimos por parte del Estado requirente (…). En efecto, el Presidente evaluará, de acuerdo con la Constitución y con la Convención de Viena -Derecho de los Tratados-, la conveniencia o no de conceder una extradición si, comparativamente, el Estado requirente actúa de manera distinta en su derecho interno y como esta pudiera afectar el principio de reciprocidad, dado que como suprema autoridad de las relaciones internacionales, es su deber privativo “actuar en consecuencia, sin que pueda la Corte Constitucional

arrebatarle esa competencia”.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el trámite de extradición ver sentencia de la Corte Constitucional C 1106 de 2000.

EXTRADICIÓN / MECANISMOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL /

CONCEPTO DE EXTRADICIÓN / FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / SUJETO DE

EXTRADICIÓN / REQUERIDO EN LA EXTRADICIÓN / GARANTÍA DEL

DERECHO AL DEBIDO PROCESO / NATURALEZA DE LA EXTRADICIÓN /

NATURALEZA JURÍDICA DE LA ORDEN DE CAPTURA CON FINES DE

EXTRADICIÓN / ACTO ADMINISTRATIVO DE LA EXTRADICIÓN /

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO / FINALIDAD DE LA EXTRADICIÓN / PROCEDIMIENTO DE LA

EXTRADICIÓN / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXTRADICIÓN /

ALCANCE DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL /

NATURALEZA JURÍDICA DE LA ORDEN DE CAPTURA CON FINES DE EXTRADICIÓN / ORDEN DE CAPTURA CON FINES DE EXTRADICIÓN La misma Corporación, ha señalado, que la extradición, como mecanismo de cooperación internacional en cabeza del Presidente de la República, es una decisión administrativa, que no implica juzgamiento o prejuzgamiento de la persona solicitada, ya que el juicio se llevará a cabo en el Estado requirente, bajo las garantías del debido proceso. En el mismo sentido, ha expresado de manera reiterada, que si bien intervienen órganos judiciales sus decisiones no son de esa

naturaleza, sino que se tratan de actuaciones administrativas. Como se puede observar, esa precisión se hace porque se considera que la actuación judicial se desarrollará en el Estado requirente. (…) La Corte Constitucional consideró que todo trámite de extradición concluye con un acto administrativo, cuyo control judicial se debe ejercer mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 495 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 502

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las facultades del Presidente de la República en el trámite de extradición, ver sentencia de la Corte Constitucional SU 110 de 2002, sentencia C 243 de 2009, sentencia C 1106 de 2000, sentencia C 460 de 2008.

EXTRADICIÓN / MECANISMOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL /

CONCEPTO DE EXTRADICIÓN / ACTO ADMINISTRATIVO DE LA

EXTRADICIÓN / FINALIDAD DE LA EXTRADICIÓN / PROCEDIMIENTO DE LA

EXTRADICIÓN / FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA /

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXTRADICIÓN / FACULTAD

PUNITIVA DEL ESTADO / RAMA EJECUTIVA / RAMA JUDICIAL / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / DEBIDO PROCESO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / PROCESO PENAL / REQUISITOS DE EXTRADICIÓN /

FORMALIDADES DE LA EXTRADICIÓN / TRÁMITE DE LA EXTRADICIÓN /

SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

[L]a extradición es un mecanismo de colaboración internacional en la lucha contra el delito y, por tratarse de un área de las relaciones internacionales, su dirección corresponde al Presidente de la República o alguno de sus delegados en el Gobierno Nacional. Por la misma razón, su trámite se enmarca en un procedimiento administrativo que concluye en un acto administrativo. Si bien ese procedimiento es de carácter mixto, dado que intervienen órganos del poder ejecutivo y judicial, los actos de estos últimos no tiene carácter jurisdiccional, ya que su labor se limita, en caso de la extradición pasiva, a asegurar la comparecencia de la persona requerida en extradición y a determinar los requisitos mínimos para concederla, sin que ese concepto previo se pueda calificar como una investigación o juzgamiento de carácter penal, dado que ese proceso se desarrollará en el país requirente. Además, su concesión es facultativa para el poder ejecutivo.

ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

ACTO ADMINISTRATIVO DE LA EXTRADICIÓN / FINALIDAD DE LA

EXTRADICIÓN / PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN / PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / GOBIERNO

NACIONAL / FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA /

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /

CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DELITOS

OBJETO DE EXTRADICIÓN / CUMPLIMIENTO DE LA PENA / OMISIÓN

ADMINISTRATIVA Como lo ha precisado la Corte Constitucional, el procedimiento y el acto que concede la extradición son de carácter administrativo. Esta posición es congruente con la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado, en cuanto considera que contra el acto administrativo por el cual el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, concede la extradición, procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del C.C.A. En el mismo sentido, los actos de trámite que se surten en el proceso de solicitud de extradición no son susceptibles de control ante la jurisdicción contenciosoadministrativa. (…) De manera excepcional, la misma Sección Tercera ha considerado que, un evento de esta naturaleza pueda considerarse en el marco de una acción reparación directa. Se trata, en primer lugar, de demandas por afectación de la libertad presentadas después de haberse cumplido la pena por el delito que dio lugar a la extradición, concedidas por el gobierno colombiano, y a este se imputa una conducta omisiva en el deber de proteger a sus nacionales frente a un abuso del Estado receptor.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

85

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la falla del servicio por la afectación de la libertad, cuando en el concepto de la Corte Suprema de Justicia se determinó que la solicitud para extradición no estaba respaldada por una resolución de acusación o sentencia condenatoria, por parte del Estado requirente, por lo que la calificó de arbitraria, ver sentencias de 29 de agosto de 1996, Exp. 3521, C.P. Ernesto Rafael

Ariza Muñoz, sentencia de 23 de abril de 1998, Exp. 4151, C.P. Manuel Santiago Urueta Ayola, sentencia de 16 de julio de 1998, Exp. 4561, C.P. Libardo Rodríguez Rodríguez, sentencia de 15 de octubre de 2009, Exp. 2005-00157-01, C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta, sentencia de 19 de noviembre de 2009, Exp. 2009-00468-00, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, sentencia de 18 de marzo de 2010, Exp. 2005-00063-01, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, sentencia de 8 de marzo de 2018, Exp. 46860, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, sentencia de 31 de mayo de 2019, Exp. 42196, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, sentencia de 27 de febrero de 2020, Exp. 40974, C.P. Alberto Montaña Plata, Sentencia del 11 de noviembre de 2009, Exp. 15485, C.P. Ruth Stella Correa Palacio, sentencia del 28 de febrero de 2020, Exp. 50501, C.P. Nicolás Yepes Corrales, sentencia de 5 de octubre de 2020, Exp. 52370, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, sentencia de 30 de octubre de 2020, Exp. 51730, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, sentencia del 28 de febrero de 2020, Exp. 50501, C.P. Nicolás Yepes Corrales y sentencia de septiembre 13 de 1991, Exp. 6453, C.P. Daniel Suárez Hernández.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ESCOGENCIA DE LA

ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / EXTRADICIÓN / ACTO

ADMINISTRATIVO DE LA EXTRADICIÓN / ILEGALIDAD DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO ILEGAL / REQUISITOS DE

EXTRADICIÓN / OMISIÓN ADMINISTRATIVA / OMISIÓN EN LAS MEDIDAS DE

PROTECCIÓN / DEBIDO PROCESO / VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO /

SOLICITUD DE EXTRADICIÓN / EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA / DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN /

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[E]s posible deducir cuatro eventos de responsabilidad patrimonial del Estado en materia de extradición pasiva de nacionales colombianos. El primero se refiere al acto administrativo que la concede por ilegalidad de este. El segundo, porque la solicitud no cumplió con los requisitos mínimos para concederla. El tercero, por omisión de protección del Estado cuando la persona extraditada alegue abusos por parte del Estado receptor durante el juzgamiento y condena penal. Y el último, cuando en el trámite el Estado requirente retire la solicitud de extradición. Para la reparación por el primer evento procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; en relación con los tres últimos procede la acción de reparación directa.

ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

EXTRADICIÓN / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTO ADMINISTRATIVO DE LA

EXTRADICIÓN / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /

VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA DEL EXTRADITADO / REQUISITOS

DE EXTRADICIÓN / OMISIÓN ADMINISTRATIVA / IMPROCEDENCIA DE LA

EXTRADICIÓN / CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN /

FORMALIDADES DE LA EXTRADICIÓN - Incumplimiento / DESISTIMIENTO

DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN / DIFERENCIA ENTRE ACCIÓN DE

REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

DEL DERECHO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO En materia de extradición, de acuerdo con la jurisprudencia citada, la acción de nulidad y restablecimiento procede en contra del acto definitivo que la decide; y la de reparación directa resulta adecuada cuando no se cumplen con las exigencias mínimas, por abusos del estado requirente o porque el Estado solicitante desiste, pero se cumplen todos los requisitos para concederla. De acuerdo con los artículos 85 y 86 del Código Contencioso Administrativo y según jurisprudencia constante de la Corporación, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y la de reparación directa tienen una finalidad indemnizatoria. Sin embargo, ambas se diferencian por la fuente de los daños cuyo resarcimiento puede reclamarse a través de cada una de ellas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la diferencia entre la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y la acción de reparación directa, ver sentencia de 12 de junio de 1991, Exp. 6196, C.P. Juan de Dios Montes, sentencia de 17 de agosto de 1995, Exp. 7095, C.P. Carlos Betancur Jaramillo, sentencia de 23 de agosto de 2001, Exp. 13344, C.P. María Elena Giraldo Gómez y auto de 30 de agosto de 2001, Exp. 20608, C.P. María Elena Giraldo Gómez, sentencia de 29 de octubre de 2012 Exp. 25101, C.P. Danilo Rojas Betancourth y sentencia de 25 de abril de 2012, Exp. 23234, C.P. Enrique Gil Botero.

ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

DIFERENCIA ENTRE ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTO

ADMINISTRATIVO / ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO

ADMINISTRATIVO ILEGAL / DESVIRTUACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE

LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO DAÑOSO / OPERACIÓN ADMINISTRATIVA / OMISIÓN ADMINISTRATIVA / RUPTURA DEL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PÚBLICAS / LEGALIDAD DEL

ACTO ADMINISTRATIVO

[C]uando el daño ha sido causado por un acto administrativo considerado ilegal, la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho, por cuanto es indispensable que sea el juez competente quien desvirtúe la presunción de legalidad que cobija dicho acto, para que los daños por él causados puedan considerarse antijurídicos y puedan comprometer la responsabilidad del Estado. Cuando el daño ha sido causado por “un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente del inmueble por causa de trabajos públicos” o, en la modificación aportada por la Ley 446 de 1998, “por cualquier otra causa”, como sería aquella consistente en la ruptura del principio de la igualdad frente a las cargas públicas por un acto legal, la acción procedente es la de reparación directa. En el presente asunto, la señora (…) demandó a la Nación -Ministerio del Interior y de Justicia -Ministerio de Relaciones ExterioresRama Judicial -Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de la acción de reparación directa, por la afectación de su libertad durante el trámite de solicitud de extradición llevado en su contra, el cual terminó con el retiro de la solicitud por el Estado requirente. De acuerdo con la jurisprudencia citada, resulta claro que el supuesto del caso es el mismo, por lo que resulta procedente la acción de reparación directa.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la acción de reparación directa por daño especial, ver sentencia del 12 de octubre de 2017, Exp. 39074, C.P.

Marta Nubia Velásquez Rico.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / SOLICITUD DE EXTRADICIÓN / CONDUCTA PUNIBLE / EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA / CAPTURA CON FINES DE EXTRADICIÓN / CENTRO

PENITENCIARIO / DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN /

REVOCATORIA DE LA ORDEN DE CAPTURA

[E]l daño alegado por los actores fue la restricción de la libertad de la señora (…), durante el tiempo que estuvo privada de esta como consecuencia de la solicitud de extradición que se adelantó en su contra, por la posible comisión de los delitos federales de narcóticos, imputados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por los cuales fue capturada y recluida en un establecimiento penitenciario. La Sala considera que no hay duda de la existencia del daño alegado, dado que se encuentra acreditado que la señora (…) fue capturada con fines de extradición (…). [L]a Embajada de los Estados Unidos de América retiró la solicitud de captura con fines de extradición de la señora (…), quien recobró su libertad (…) al revocarse la orden de captura proferida en su contra.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA /

ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN

DEL PERJUICIO MORAL / VÍCTIMA DIRECTA / PARENTESCO DE

CONSANGUINIDAD / PARENTESCO DE AFINIDAD / PRUEBA DEL

PARENTESCO / REGISTRO CIVIL / REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO /

COMPAÑERO PERMANENTE / CALIDAD DE COMPAÑERO PERMANENTE /

ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE COMPAÑERO PERMANENTE / MEDIOS

DE PRUEBA / PRUEBA TESTIMONIAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Al presente proceso concurrieron, además, el señor (…) y el menor (…), quienes acreditaron la calidad de hijos de la víctima directa, según consta en los registros civiles de nacimiento. Asimismo, los señores (…) condición de padres, calidades que la Sala encuentra acreditada con el certificado de anotación en los libros de registros civiles de nacimiento de la señora (…); y los señores (…) quienes probaron su condición de hermanos, mediante las respectivas copias de los registros civiles de nacimiento, en las que consta que eran hijos de los anteriores. Respecto del señor (…), quien acudió al proceso en calidad de compañero permanente de la demandante, encuentra la Sala que en el marco del proceso contencioso administrativo fue rendido el testimonio de los señores (…), quienes afirmaron que el núcleo familiar de la señora (…) estaba conformado por sus hijos y el señor. (…) De la prueba del parentesco y de la relación marital existente entre las personas mencionadas, se infiere que padecieron daños como consecuencia de la afectación de la libertad de la señora.

EXTRADICIÓN / PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN / TRÁMITE DE

EXTRADICIÓN / SUJETO DE EXTRADICIÓN / REQUERIDO EN LA

EXTRADICIÓN / REQUISITOS DE EXTRADICIÓN / SOLICITUD DE

EXTRADICIÓN / EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS / CONDUCTA PUNIBLE / TRÁFICO DE NARCÓTICOS / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ORDEN DE CAPTURA / CAPTURA CON FINES DE EXTRADICIÓN /

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXTRADICIÓN / ACTO

ADMINISTRATIVO DE LA EXTRADICIÓN / CONCEPTO DE EXTRADICIÓN DE

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / CONCEPTO DE EXTRADICIÓN DEL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / DESISTIMIENTO DE LA

SOLICITUD DE EXTRADICIÓN / NACIONALIDAD DEL REQUERIDO EN LA

EXTRADICIÓN / LIBERTAD DEL REQUERIDO EN LA EXTRADICIÓN

[S]e encuentra acreditado que la señora (…) fue solicitada en extradición, (…) por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, acusada de delitos federales de tráfico de narcóticos. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la nota diplomática al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación. (…) [E]l Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición conforme al artículo 509 del CPP. (…) [E]l Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 496 del

CPP, conceptuó que se debía proceder, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal colombiano. (…) [L]a Corte Suprema de Justicia profirió concepto obligatorio, conforme a lo prescrito en los artículos 492 a 494, 499 y 502 del CPP. El Ministerio del Interior y de Justicia concedió la extradición, como última instancia del Gobierno Nacional para tal decisión conforme al artículo 491 del CPP. El Estado requirente retiró la solicitud de extradición y al día siguiente la Fiscalía General de la Nación ordenó la libertad inmediata de la demandante.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 491 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 492 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 494 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 499 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 502

EXTRADICIÓN / PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN / TRÁMITE DE

EXTRADICIÓN / REQUISITOS DE EXTRADICIÓN / SOLICITUD DE

EXTRADICIÓN / EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ORDEN DE CAPTURA / CAPTURA CON FINES DE EXTRADICIÓN / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXTRADICIÓN / ACTO ADMINISTRATIVO DE LA EXTRADICIÓN / CONCEPTO DE EXTRADICIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / CONCEPTO DE

EXTRADICIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES /

DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN / LIBERTAD DEL

REQUERIDO EN LA EXTRADICIÓN / LEGALIDAD DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / MECANISMO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

[E]l trámite mediante el cual se surtió la solicitud de extradición en contra de la señora (…) fue una actuación administrativa legal por parte todas las entidades demandadas, tanto de la Fiscalía General de la Nación, al proferir la orden de captura; de la Corte Suprema de Justicia, al dar el concep

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