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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2009-00787-01(42533)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2009-00787-01(42533)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ADICIÓN DE SENTENCIA / INCLUSIÓN DE COMPAÑERA PERMANTE DE LA

VÍCTIMA Y RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MORALES

[E]n la sentencia de segunda instancia objeto de adición, se concluyó que la señora Patricia Eugenia Gómez Rojas no había demostrado su legitimación en la causa por activa para actuar dentro del proceso; no obstante lo anterior, reposan en el expediente los testimonios de los señores Marco Antonio Cadena Velasco, María Eugenia Villa Camacho y Víctor Indalecio López Maquillón , de los que se desprende que la señora Gómez Rojas es la compañera permanente del señor Raúl Chica Arias, pues dan cuenta de la convivencia, de los lazos de unión entre ellos y de la afectación moral que sufrió la familia del directamente afectado al estar privado de la libertad. Así pues, en el presente asunto se procederá a adicionar la parte resolutiva del fallo del 14 de septiembre de 2016, en el sentido de condenar a la Nación – Fiscalía General de la Nación-, a pagar también a la señora Patricia Eugenia Gómez Rojas, una indemnización por concepto de perjuicios morales ocasionados por la privación injusta de la libertad del señor Raúl Chica Arias, en una suma equivalente a 100 SMLMV.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00787-01(42533)A

Actor: RAÚL CHICA ARIAS Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – AUTO Procede la Subsección a emitir adición de la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso de la referencia, en cumplimiento de lo dispuesto por la Sección Cuarta de esta Corporación en fallo de tutela del 4 de mayo del 2017, modificado por la Sección Quinta en providencia del 29 de junio del mismo año, la cual concedió el amparo de los derechos fundamentales “al debido proceso y a la administración de justicia” de la señora Patricia Eugenia Gómez Rojas.

Expediente: 250002326000200900787 01 (42.533) Actor: Raúl Chica Arias y otros Demandada: NaciónFiscalía General de la Nación y otros

Referencia: Acción de Reparación Directa

I. ANTECEDENTES

1. La demanda El 21 de agosto de 20091, los señores Raúl Chica Arias y Patricia Eugenia Gómez Rojas, en nombre propio y en representación de su hija menor de edad Verónica Chica Gómez, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación –Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor Raúl Chica Arias en un proceso penal adelantado en su contra por el delito de concierto para delinquir, en concurso con narcotráfico.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se condenara a las

entidades demandadas a pagar por concepto de daños materiales en modalidad de daño emergente, la suma de cuarenta millones de pesos ($40’000.000); en la modalidad de lucro cesante, la suma de sesenta millones de pesos ($60’000.000); por los perjuicios morales una indemnización equivalente a 500 SMLMV para el señor Raúl Chica Arias, 200 SMLMV para la señora Patricia Eugenia Gómez Rojas y 100 SMLMV para la menor Verónica Chica Gómez; y, por concepto de daño a la vida en relación, solicitaron una indemnización equivalente a 50 SMLMV para el señor Raúl Chica Arias y 20 SMLMV para cada uno de los demás demandantes.

2. La sentencia de primera instancia Mediante sentencia del 22 de septiembre de 20112, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, al considerar que la conducta del señor Chica Arias fue el factor desencadenante del proceso penal en su contra, lo que impidió estructurar el nexo causal y, como consecuencia, la responsabilidad de las entidades demandadas. 1 Folios 2 a 12 del cuaderno de primera instancia. 2 Folios 114 a 129 del cuaderno de segunda instancia.

2

Expediente: 250002326000200900787 01 (42.533) Actor: Raúl Chica Arias y otros Demandada: NaciónFiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de Reparación Directa Señaló el Tribunal que el directamente afectado “participó en conductas que generaron altos indicios de actuaciones irregulares, en la fabricación y traslado de sustancias ilegales, además que tuvo contacto directo con personas que fueron

halladas responsables de ilícitos relacionados, y también se comprobó que su nombre y su alias fue utilizado en varias ocasiones para referirse al procedimiento de transporte y camuflaje de las sustancias (…)”3.

3. El recurso de apelación Inconforme con el fallo proferido por el Tribunal a quo, la parte demandante interpuso, en debido tiempo4, recurso de apelación contra dicho proveído, el cual se concedió en auto del 3 de noviembre de 20115 y se admitió por esta Corporación en providencia del 7 de diciembre del mismo año6.

La parte impugnante afirmó que, en el caso bajo estudio, se dictó un fallo de primera instancia contrario a los precedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado, pues ”la argumentación esgrimida por los falladores desconoce palmariamente y tergiversa el sentido y la esencia” de la culpa exclusiva de la víctima, declarando el eximente de responsabilidad mediante argumentos infundados y abiertamente contrarios a los que determinó el juez penal en la decisión que absolvió al señor Chica Arias del delito imputado.

4. La sentencia de segunda instancia Esta Subsección, a través de sentencia de 14 de septiembre de 20167, revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos (se trascribe literalmente): 3 Folio 128 Ibídem 4 Recurso presentado y sustentado el 21 de octubre de 2011, obrante de folios 131 a 141 Ibídem. 5 Folio 143 del cuaderno de segunda instancia. 6 Folio 147 del cuaderno de segunda instancia. 7 Folios 178 a 205 del cuaderno de segunda instancia. Magistrado Ponente: Hernán Andrade Rincón.

3

Expediente: 250002326000200900787 01 (42.533) Actor: Raúl Chica Arias y otros Demandada: NaciónFiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de Reparación Directa “PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el 22 de septiembre de 2011; en consecuencia, se dispone: “SEGUNDO: DECLARAR patrimonialmente responsable a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la privación injusta de la libertad de la cual fue víctima el señor Raúl Chica Arias. “TERCERO: como consecuencia de la declaración anterior CONDENAR a LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar las siguientes indemnizaciones por concepto de perjuicios morales:

Demandante Valor Raúl Chica Arias 100 SMLMV Verónica Chica Gómez 100 SMLMV “CUARTO: CONDENAR a LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar la suma de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS ($26.733.135), por concepto de daños materiales en modalidad de lucro cesante. “QUINTO: Negar las demás pretensiones de la demanda. “(…)”. (Se destaca). Como fundamento de su decisión, consideró la Sala que la privación de la libertad que sufrió el señor Raúl Chica Arias configuró para él un daño antijurídico, toda vez que no se hallaba en la obligación legal de soportar la limitación a su libertad dentro

de una proceso en el que finalmente se le absolvió, sin que se hubiera demostrado que su actuar hubiese motivado la investigación penal.

5. La acción de tutela y su definición Contra la anterior decisión, la señora Patricia Eugenia Gómez Rojas, quien fungió como demandante en el proceso de reparación directa y respecto de quien se consideró que carecía de legitimación en la causa por activa, interpuso una acción de tutela, la cual fue acogida en primera instancia por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través de fallo de 4 de mayo de 2017, mediante el cual dispuso:

4

Expediente: 250002326000200900787 01 (42.533) Actor: Raúl Chica Arias y otros Demandada: NaciónFiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de Reparación Directa “1. AMPÁRASEN (SIC) los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia de la señora Patricia Eugenia Gómez Rojas y, en consecuencia: “2. DÉJASE sin efectos el numeral tercero de la sentencia del 14 de septiembre de 2016, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. “3. ORDÉNASE al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia, profiera una nueva decisión en la que valore todos los elementos probatorios allegados al proceso de reparación directa e incluya en la indemnización por perjuicios morales a la señora Patricia Eugenia Gómez

Rojas, en su calidad de compañera permanente. (…)”. (Se destaca). La Fiscalía General de la Nación, como tercero con interés en la decisión, formuló recurso de apelación ante la Sección Quinta de la Corporación y esta última, a través de sentencia de 29 de junio del presente año8, modificó el fallo impugnado, en los siguientes términos: “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 4 de mayo de 2017 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la cual quedará así: ‘1. AMPÁRENSE los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia de la señora Patricia Eugenia Gómez Rojas y, en consecuencia: ‘2. ORDENAR a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que, en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, profiera una nueva decisión, en la que realice una valoración de los testimonios practicados en el proceso de reparación directa con radicación 2009-00787-01, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motica de esta providencia’.”. (Se destaca). Como fundamento de su decisión, la Sección Quinta expuso que, frente a las declaraciones extrajuicio rendidas por los señores Orlando Arturo León Pérez y Julio 8 Radicación número 11001-03-15-000-2017-00450-01, Consejera Ponente. Rocío Araujo Oñate. 5

Expediente: 250002326000200900787 01 (42.533) Actor: Raúl Chica Arias y otros Demandada: NaciónFiscalía General de la Nación y otros

Referencia: Acción de Reparación Directa Hurtado Aguirre, esta Subsección no había incurrido en defecto fáctico, pues no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 299 del C.P.C. para ser tenidas en cuenta como pruebas dentro del proceso de la referencia.

Sin embargo, encontró que en el proceso de reparación directa existían otras pruebas, en este caso los testimonios rendidos ante el juez de primera instancia por los señores María Eugenia Villa, Carlos Alberto Chica Arias, Víctor Indalecio López Maquillón y Marco Antonio Cadena, los cuales no fueron valorados y que permitían demostrar que la señora Patricia Eugenia Gómez Rojas era la compañera permanente del señor Raúl Chica Arias, por lo cual sí contaba con legitimación en la causa por activa. El fallo de tutela de segunda instancia le fue notificado a la Sección Tercera del Consejo de Estado el pasado 6 de julio de 2017.

II. CONSIDERACIONES Para el caso sub examine, la Sala estima necesario precisar que si bien en el fallo de tutela de primera instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado dejó sin efectos el ordinal tercero de la sentencia proferida por esta Subsección el 14 de septiembre de 20169, mediante el cual se condenó a la Fiscalía General de la Nación a pagar al señor Raúl Chica Arias y a su hija Verónica Chica Gómez el equivalente en pesos a 100 SMLMV por concepto de indemnización por los perjuicios morales ocasionados, lo cierto es que al decidir la impugnación, la Sección Quinta de esta misma Corporación modificó el fallo de tutela de primera

instancia y ordenó que se profiriera una nueva decisión en la que se incluyera en la indemnización por perjuicios morales a la señora Patricia Eugenia Gómez Rojas, en su calidad de compañera permanente del señor Raúl Chica Arias. 9 Folios 178 a 205 del cuaderno de segunda instancia. Magistrado Ponente: Hernán Andrade Rincón. 6

Expediente: 250002326000200900787 01 (42.533) Actor: Raúl Chica Arias y otros Demandada: NaciónFiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de Reparación Directa Así las cosas, en la presente providencia no habrá lugar a efectuar pronunciamiento alguno respecto de la declaratoria de responsabilidad de la entidad demandada, ni frente al reconocimiento de perjuicios a favor del señor Raúl Chica Arias y su hija Verónica Chica Gómez, por manera que los referidos son puntos de la litis que quedaron fijados con la decisión que profirió esta Sección en aquella oportunidad, pues ese punto no fue debatido en sede de tutela, ni mucho menos fue objeto de modificación por parte de la decisión final de la tutela.

Asimismo, cabe agregar que la presente providencia se limita a verificar la procedencia del reconocimiento de perjuicios morales a favor la señora Patricia Eugenia Gómez Rojas y, por ende, no habrá lugar a emitir pronunciamiento alguno respecto de las demás pretensiones formuladas en la demanda interpuesta por la parte actora. Como ya se dijo, en la sentencia de segunda instancia objeto de adición, se concluyó que la señora Patricia Eugenia Gómez Rojas no había demostrado su

legitimación en la causa por activa para actuar dentro del proceso; no obstante lo anterior, reposan en el expediente los testimonios de los señores Marco Antonio Cadena Velasco, María Eugenia Villa Camacho y Víctor Indalecio López Maquillón10, de los que se desprende que la señora Gómez Rojas es la compañera permanente del señor Raúl Chica Arias, pues dan cuenta de la convivencia, de los lazos de unión entre ellos y de la afectación moral que sufrió la familia del directamente afectado al estar privado de la libertad. Así pues, en el presente asunto se procederá a adicionar la parte resolutiva del fallo del 14 de septiembre de 2016, en el sentido de condenar a la Nación – Fiscalía General de la Nación-, a pagar también a la señora Patricia Eugenia Gómez Rojas, una indemnización por concepto de perjuicios morales ocasionados por la privación injusta de la libertad del señor Raúl Chica Arias, en una suma equivalente a 100 SMLMV. 10 Folios 159 a 165 del cuaderno de pruebas. 7

Expediente: 250002326000200900787 01 (42.533) Actor: Raúl Chica Arias y otros Demandada: NaciónFiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de Reparación Directa Lo anterior, teniendo en cuenta que, en relación con la tasación de perjuicios morales en casos de privación injusta de la libertad, siguiendo lo reiterado por esta Corporación, es con apoyo en las máximas de la experiencia que hay lugar a inferir que esa situación le generó dolor moral, angustia y aflicción a la persona que, por esa circunstancia, vio afectada o limitada su libertad; perjuicio que se hace

extensible a sus seres queridos más cercanos, quienes se afectaron por la situación de zozobra por la que atravesaba su familiar. Frente a la acreditación de dicho perjuicio, la jurisprudencia de esta Sección ha sostenido que únicamente basta con la prueba del parentesco o de la relación marital, para inferir la afectación moral de la víctima, del cónyuge y de los parientes más cercanos según corresponda; asimismo, respecto del quantum indemnizatorio, se ha establecido que el juez, según su prudente juicio, analizará las particularidades de cada caso en concreto, pudiendo acudir como guía de la tasación del mismo a los criterios de unificación contenidos en la sentencia del 28 de agosto de 201411, los cuales, se resumen en los términos del cuadro que se incorpora a continuación: 11 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, expediente: 36.149, Magistrado Ponente: Hernán Andrade Rincón (E). 8

Expediente: 250002326000200900787 01 (42.533) Actor: Raúl Chica Arias y otros Demandada: NaciónFiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de Reparación Directa Así las cosas, como el señor Raúl Chica Arias estuvo privado injustamente de la libertad, recluido en establecimiento penitenciario por más de 18 meses -veintiocho (28) meses y veintinueve (29) días12-, en la sentencia objeto de adición, proferida el 14 de septiembre de 2016, se reconoció por concepto de perjuicios morales la suma equivalente a 100 SMLMV para el directamente afectado y su hija, suma que

también se reconocerá a la señora Patricia Eugenia Gómez Rojas, quien, se reitera, es la compañera permanente del señor Chica Arias. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: 12 Como ya se dijo, el señor Chica Arias estuvo privado de su derecho fundamental a la libertad personal, a raíz de la captura ordenada por la Fiscalía Séptima Especializada de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima de Bogotá, la cual se materializó el 25 de julio de 2001 -Información visible en certificación proferida por la Dirección Central de la Policía Judicial – Área de Delitos Especialesobrante a folio 4 Ibídem-, detención que culminó el 24 de diciembre de 2003 -Folios 80 a 116 Ibídem-, cuando el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá decidió absolverlo de los cargos en su contra y ordenar su libertad provisional. Dicha detención se presentó durante el lapso de 28 meses y 29 días, -28,96 meses-. 9

Expediente: 250002326000200900787 01 (42.533) Actor: Raúl Chica Arias y otros Demandada: NaciónFiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de Reparación Directa PRIMERO: ADICIÓNASE la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2016, por la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del expediente de la referencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar la suma equivalente en pesos a 100

SMLMV a la señora Patricia Eugenia Gómez Rojas, por concepto de perjuicios morales ocasionados por la privación injusta de la libertad que sufrió su compañero permanente, el señor Raúl Chica Arias.

TERCERO: En firme este fallo, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para su cumplimiento y expídanse a la parte actora las copias auténticas con las constancias de las que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Por Secretaría de la Sección, REMÍTASE copia de esta decisión a los jueces que conocieron de la acción de tutela y líbrense las comunicaciones pertinentes.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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