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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2009-00969-01(44525)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2009-00969-01(44525)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRELACIÓN DE FALLO / NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / VIOLACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte demandante (…) mediante la cual solicita se conceda la prelación de fallo en el presente proceso por considerar que existió una violación al Derecho Internacional Humanitario. Revisado el expediente, se tiene que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni los del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTICULO 16

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D. C. veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciseis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00969-01(44525)

Actor: JAVIER ANTONIO MALBONADO OCAMPO Y OTRO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLÍCIA NACIONAL Y

OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte demandante

obrante de folio 339 a 343 del cuaderno principal, mediante la cual solicita se conceda la prelación de fallo en el presente proceso por considerar que existió una violación al Derecho Internacional Humanitario. Revisado el expediente, se tiene que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni los del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia, por lo que, en consecuencia se RESUELVE: NEGAR la solicitud incoada por la parte actora de conformidad con lo expuesto. Notifíquese y Cúmplase

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

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