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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2009-01012-01(45120)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2009-01012-01(45120)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreto oficioso de prueba / PRUEBA DE OFICIO DECRETADA - Certificación de fecha de expedición de constancia de no acuerdo conciliatorio Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por el señor Manuel Guillermo Londoño Contreras en contra de la sentencia del 18 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, ordenará oficiar a la Procuraduría 51 Judicial Administrativa delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que certifique la fecha en la cual se expidió la constancia de no acuerdo conciliatorio en el trámite adelantado bajo el radicado 09-365.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-26-000-2009-1012-01(45120)

Actor: SANÍN GUZMÁN GÓMEZ Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: DECRETO DE PRUEBA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por el señor Manuel Guillermo Londoño Contreras en contra de la sentencia del 18 de abril de 2012, proferida por

el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo1, ordenará oficiar a la Procuraduría 51 Judicial Administrativa delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que certifique la fecha en la cual se expidió 1 “Artículo 169. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad (…). “Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso” (se resalta). la constancia de no acuerdo conciliatorio en el trámite adelantado bajo el radicado 09-3652. Por lo expuesto, se R E S U E L V E PRIMERO: Por Secretaría de la Sección OFICIAR a la Procuraduría 51 Judicial Administrativa delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, en un término de diez (10 días), cumpla lo ordenado en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días.

TERCERO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la

Magistrada Ponente para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA 2 Convocante: Manuel Guillermo Londoño Contreras, convocados: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación.

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