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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2009-01058-01(54816)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2009-01058-01(54816)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DEL AUTO /

CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / CORRECCIÓN POR ERROR

DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / CORRECCIÓN POR ERROR POR CAMBIO,

OMISIÓN O ALTERACIÓN DE PALABRAS EN LA PROVIDENCIA JUDICIAL /

FINALIDAD DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / PROCEDENCIA DE

CORRECCIÓN DEL AUTO / RENUNCIA DEL APODERADO JUDICIAL /

RENUNCIA DEL PODER DEL ABOGADO / RENUNCIA DEL ABOGADO / ACEPTACIÓN DE LA RENUNCIA DEL PODER DEL ABOGADO El Despacho encuentra que una vez verificado el expediente, se incurrió en una equivocación al indicarse en el auto (…) que se admitía la renuncia que hace la doctora (…) como apoderada judicial del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, toda vez que la citada profesional en derecho fungió como abogada del municipio de San Cayetano - Cundinamarca, ente territorial demandado en este proceso. De acuerdo con lo anterior, es importante señalar que las figuras procesales contenidas en los artículos 285, 286 y 287 (aclaración, corrección y adición) del Código General del Proceso, constituyen un conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento jurídico para que de oficio o a petición de parte se corrija por el juez las dudas, errores, u omisiones en que se pueda haber incurrido al proferir una determinada decisión judicial. Como se busca subsanar un yerro de apreciación en la providencia, se corregirá el auto (…).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286 / CÓDIGO GENERAL DEL

PROCESO - ARTÍCULO 287

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA (E)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-2009-01058-01(54816)

Actor: CRISTINA VERGARA ÁNGEL Y OTRO

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - MUNICIPIO DE SAN

CAYETANO Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Visto el informe secretarial visible a folio 542 del cuaderno principal, en el que “Se advierte al despacho que la Dra. Judy Milena Peña Martínez fungió como apoderada del Municpio de San Cayetano y no del INVIAS como se hizo referencia en el auto que aceptó su renuncia”.

El Despacho encuentra que una vez verificado el expediente, se incurrió en una equivocación al indicarse en el auto de 17 de febrero de 2016, que se admitía la renuncia que hace la doctora Judy Milena Peña Martínez, como apoderada judicial del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, toda vez que la citada profesional en derecho fungió como abogada del municipio de San Cayetano - Cundinamarca, ente territorial demandado en este proceso. De acuerdo con lo anterior, es importante señalar que las figuras procesales contenidas en los artículos 285, 286 y 287 (aclaración, corrección y adición) del Código General del Proceso, constituyen un conjunto de herramientas dispuestas

por el ordenamiento jurídico para que de oficio o a petición de parte se corrija por el juez las dudas, errores, u omisiones en que se pueda haber incurrido al proferir una determinada decisión judicial. Como se busca subsanar un yerro de apreciación en la providencia, se corregirá el auto del diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016). En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: Corríjase el error contenido en el auto de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el cual quedará así: “Por cumplir los requisitos de ley procesal, Admítese la renuncia que hace la doctora Judy Milena Peña Martínez, como apoderada judicial de la parte demandada -municipio de San Cayetano”.

SEGUNDO: Reconózcasele a la doctora Luz Marina Enciso Zárate, identificada

con la Cédula de Ciudadanía Nº 51.698.464 de Bogotá D.C., abogada titulada portadora de la Tarjeta Profesional Nº 182.238, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del municipio de San Cayetano, en los términos y para los efectos a que alude el poder presentado (Folio 544 C. Ppal.) Notifíquese y Cúmplase

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

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