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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2009-01094-01(45482)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2009-01094-01(45482)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia /

INEXISTENCIA DE CONSTANCIA DE EJECUTORIA DE SENTENCIA QUE

PRECLUYÓ LA INVESTIGACIÓN / SE ORDENA OFICIAR

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., primero (1) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-01094-01(45482)A

Actor: SAMUEL EDUARDO VALLEJO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Al examinar el plenario con el fin de proferir sentencia en el presente asunto, se evidencia que de las pruebas aportadas al proceso, en particular, de la providencia emitida por la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Fiscalías Antinarcóticos e Interdicción Marítima, Despacho Ocho, radicado 72.041 del 19 de junio de 2007, que precluyó la investigación penal a favor del señor Samuel Eduardo Vallejo Zapata, no se encontró la constancia de ejecutoria.

Mediante auto del 7 de febrero de 2013 (fls.495 a 497 c. 1) esta Subsección decretó de oficio a la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Antinarcóticos e Interdicción Marítima para que remitiera con destino a este proceso en original o copia auténtica las investigaciones números 72041 y 75600.

En cumplimiento de lo anterior, la entidad requerida, mediante oficio FGN-F46UNEDLA-6976, allegó una serie de actuaciones realizadas, pero no incluyó la constancia de ejecutoria de la providencia del 19 de junio de 2007. 1

Radicación: 25000232600020090199401 (45482)

Actor: Samuel Eduardo Vallejo y otros

Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa Razón por la cual sería del caso disponer un nuevo requerimiento en orden a obtener la prueba aludida. Por lo tanto, la Sala ordenará se oficie a la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Antinarcóticos e Interdicción Marítima para que remita con destino a este proceso en original o copia autenticada la constancia de ejecutoria de la providencia del 19 de junio de 2007. Lo anterior, con el propósito de esclarecer si, la anterior providencia fue notificada en estrados o por cualquier otro medio.

Como consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación - Unidad de Fiscalías Antinarcóticos e Interdicción Marítima - Despacho Ocho, para que, en un término de diez (10) días, allegue certificación de constancia de ejecutoria de la providencia del 19 de junio de 2007 que precluyó la investigación penal a favor del señor Samuel Eduardo Vallejo Zapata.

SEGUNDO: Una vez recaudada la prueba, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días.

TERCERO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

2

Radicación: 25000232600020090199401 (45482)

Actor: Samuel Eduardo Vallejo y otros

Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación

Referencia: Acción de Reparación Directa

MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

CMRR 3

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