CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2009-10055-01(51445)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2009-10055-01(51445)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRUEBAS EN
SEGUNDA INSTANCIA / NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBAS EN
SEGUNDA INSTANCIA / AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRUEBAS EN
SEGUNDA INSTANCIA / NEGACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA
INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / DECRETO
DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / REQUISITOS DE LAS PRUEBAS
EN SEGUNDA INSTANCIA / OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LAS
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD DE PRUEBAS EN
SEGUNDA INSTANCIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA /
SOLICITUD DE PRUEBA / ACTA DE CONCILIACIÓN / AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA El artículo 214 del CCA prevé los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior. La jurisprudencia tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados
con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse. (…) En este caso, en el expediente obra copia del acta (…) de la audiencia de conciliación (…) y certificación expedida por la Procuraduría (…) Judicial ante el Tribunal Administrativo (…) en donde consta la fecha de radicación de la solicitud y todos los trámites surtidos ante esa autoridad hasta la expedición del acta de conciliación (…) En relación con la petición de oficiar para obtener copia del acta de reparto del proceso (…) promovido por (…) contra el (…) se advierte que el hecho que se pretende demostrar ocurrió antes de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. Como la prueba pedida se refiere a un hecho ocurrido antes de la presentación de la demanda se negará, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
214
NOTA DE RELATORÍA: Atinente al tema, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, exp. 40282, C.P. Danilo Rojas
Betancourth
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 25000-23-26-000-2009-10055-01(51445)
Actor: INCIVIAS LIMITADA Y OTRO
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Temas: Recurso de súplica-Procede contra el auto que por su naturaleza es apelable, dictado por el magistrado ponente. Pruebas en segunda instancia-Solo proceden por las causales previstas en el art. 214 del CCA. Pruebas en segunda instancia-No proceden cuando los documentos pedidos obran en el expediente.
Pruebas en segunda instancia-No proceden cuando el hecho que se pretende demostrar ocurrió antes de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. La Sala resuelve el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto del 24 de febrero de 2016 proferido por la Consejera Olga Mélida Valle de De la Hoz, que rechazó la solicitud de pruebas en segunda instancia. ANTECEDENTES El 13 de agosto de 2009, Incivías Ltda y Equipos y Construcciones Varego Ltda, a través de apoderado judicial, formularon demanda de controversias contractuales contra el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para que se anularan las resoluciones nº. 5908 del 8 de noviembre de 2006 y 895 del 14 de febrero de 2007. El 13 de marzo de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia, que declaró de oficio la caducidad y negó las pretensiones de la demanda. El 23 de abril de 2014, la parte demandante interpuso recurso de apelación y solicitó la práctica de las siguientes pruebas: (i) Oficiar a la Procuraduría Décima
Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que remita copia de la solicitud de conciliación con radicado nº. 2008-0032 y (ii) Oficiar a esta Corporación para que allegue copia del acta individual de reparto del proceso nº. 2007-0441-01 promovido por Liberty Seguros S.A. contra el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU. El 24 de febrero de 2016, la Consejera Olga Mélida Valle de De la Hoz, rechazó la solicitud de pruebas, porque consideró que no encuadraba en ninguno de los eventos establecidos para su decreto y práctica en segunda instancia. La parte demandante esgrimió, en el recurso de súplica, que las pruebas solicitadas hacen referencia a hechos nuevos que surgieron con la expedición de la sentencia de primera instancia y, por tanto, procede su decreto de acuerdo con el numeral 2 del artículo 214 del CCA. Adujo que los nuevos hechos están relacionados con el cumplimiento del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial y con la caducidad.
CONSIDERACIONES
1. El Consejo de Estado es competente para conocer del presente recurso de súplica de conformidad con el artículo 183 del CCA, según el cual este procede contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente.
2. El artículo 214 del CCA prevé los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir
pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior. La jurisprudencia1 tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse.
3. En este caso, en el expediente obra copia del acta nº. 200-2008 de la audiencia de conciliación con radicado nº. 2008-0032 y certificación expedida por la Procuraduría Décima Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en donde consta la fecha de radicación de la solicitud y todos los trámites surtidos ante esa autoridad hasta la expedición del acta de conciliación (f. 97 a 100 c. 8).
En relación con la petición de oficiar para obtener copia del acta de reparto del proceso nº. 2007-0441-01 promovido por Liberty Seguros S.A. contra el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, se advierte que el hecho que se pretende demostrar ocurrió antes de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. Como la prueba pedida se refiere a un hecho ocurrido antes de la presentación de la demanda se negará, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad
para pedir pruebas en primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE PRIMERO: CONFÍRMASE el auto de 24 de febrero de 2016 proferido por la consejera Olga Mélida Valle de De la Hoz.
SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al despacho del magistrado ponente, para lo de su cargo. 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, Rad.
40.282.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala