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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2010-00044-01(47763)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2010-00044-01(47763)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS – Aceptación

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00044-01(47763)

Actor: INGENIERÍA Y CONSULTORÍA - INGECON - S.A. - DICONSULTORÍA

S.A. - INGEOSIM LTDA.

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU E INTEGRANTES

DEL CONSORCIO MTK VIAL Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Decide el Despacho sobre el contrato de cesión de derechos litigiosos allegado por la parte actora.

ANTECEDENTES

1. Ingeniería y Consultoría – INGECON – S.A. – Diconsultoría S.A. – INGEOSIM Ltda., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de controversias contractuales, formuló demanda contra el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU e integrantes del Consorcio MTK Vial, con el fin de que se declare la nulidad de la resolución 5921 del 30 de diciembre de 2008, de adjudicación del concurso de méritos IDU-CM-DG-013-2008, y el correspondiente restablecimiento del derecho.

2. La Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia el 18 de abril de 2013, mediante la cual negó las pretensiones de la

demanda.

3. Inconforme con la anterior decisión y en término oportuno, la parte demandante interpuso recurso de apelación1, el cual fue admitido por esta Corporación mediante auto del 14 de agosto de 2013.

4. Encontrándose el proceso pendiente de elaborar proyecto de fallo, la parte actora (Ingeniería y Consultoría – INGECON – S.A. – Diconsultoría S.A. – INGEOSIM Ltda.) allegó un contrato mediante el cual cedió, a favor de Germán Cardona Gutiérrez, los derechos litigiosos que se discuten en el sub lite (folios 581 al 584 del C. ppal.).

5. Mediante auto de 18 de noviembre del 2016, se corrió traslado a la parte demandada para que manifestara su aceptación o no de la mencionada cesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 del C. de P.C.2 La parte demandada guardó silencio al respecto.

CONSIDERACIONES El Código Civil, en su artículo 1969, establece que “se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis del que no se hace responsable el cedente”. De igual manera, define como litigioso un derecho desde cuando se notifica judicialmente la demanda. De la lectura del contrato de cesión de derechos litigiosos sometido a consideración se extrae que su objeto lo constituye el evento incierto de la litis, por cuanto la relación gira en torno a la transferencia, por parte del cedente, de los derechos que le correspondan o puedan llegar a corresponderle como reparación por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

Estos derechos son inciertos y aleatorios, ya que están sujetos a la decisión que se profiera en esta instancia; además, quien asume la condición de cedente es quien integra la parte actora, calidad que lo faculta para disponer del derecho en litigio, pues en él es en quien radica la titularidad del mismo. 1 La sustentación del recurso obra en los folios 478 al 521 del cuaderno principal. 2 “Artículo 60. (…) El adquirente a cualquier título de la cosa o derecho litigioso, podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente (…)”. En relación con lo anterior, se tiene que, cuando se realiza la cesión de un derecho litigioso y dependiendo de la aceptación expresa o no de la parte contraria de la cesión realizada, el cesionario puede intervenir en el proceso en una de dos calidades distintas: i) como litisconsorte, cuando la contraparte no se pronuncia o cuando se opone a la cesión, o ii) como sucesor o sustituto del cedente, cuando la parte contraria acepta expresamente la cesión. En el sub examine, se corrió traslado a la parte demandada para que se pronunciara sobre la cesión realizada por el actor, pero aquélla guardó silencio al respecto; Por lo anterior, se aceptará la cesión de derechos litigiosos y se tendrá a al señor German Cardona Gutiérrez, como litisconsorte de Ingeniería y Consultoría – INGECON – S.A. – Diconsultoría S.A. – INGEOSIM Ltda. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E PRIMERO: ACÉPTASE la cesión de derechos litigiosos que Ingeniería y Consultoría –

INGECON – S.A. – Diconsultoría S.A. – INGEOSIM Ltda realizó a favor del señor Germán Cardona Gutiérrez y, en consecuencia, se tendrá a este último como litisconsorte de la mencionada sociedad en el proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARERA C 5 + 8 CD’S/ F626/CCM

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