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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2010-00049-01(50762)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2010-00049-01(50762)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Decreto de prueba de oficio / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO - De documento contentivo de solicitud de conciliación prejudicial en virtud de la aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades / PRUEBA DECRETADA DE OFICIO - Ya obra dentro del expediente En este estado del proceso, se considera que para dar aplicación al principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades y teniendo en cuenta las circunstancias especiales del proceso en materia probatoria, en cuanto al agotamiento del requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción contractual frente a la totalidad de pretensiones elevadas por el demandanteaspecto relevante en la decisión adoptada en primera instancia-, se decretará como prueba de oficio el documento que ya reposa en el expediente y, en tal virtud, será tenido en cuenta, no sin antes correr traslado a las partes y al Ministerio Público, en garantía del derecho de contradicción y de defensa que les asiste. En este sentido, conviene señalar que no se ordenará librar oficio para el recaudo de la prueba decretada, dado que la misma ya obra en el expediente, motivo por el cual, por razones de celeridad y economía procesal, se dispondrá notificar la presente decisión y, de manera simultánea, poner en conocimiento de las partes y del Ministerio Público el documento en mención para que, si a bien lo tienen, se pronuncien al respecto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00049-01(50762)

Actor: JAIME CARMONA SOTO

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

Referencia: PRUEBA DE OFICIO - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Encontrándose el expediente para proferir sentencia de segunda instancia, la Sala advierte que no existe claridad respecto de un asunto importante dentro de la presente controversia como es el agotamiento del requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción contractual, consistente en la conciliación prejudicial por parte del extremo demandante, en relación con la totalidad de pretensiones formuladas contra el Instituto de Desarrollo Urbano, aspecto que resultó determinante en la sentencia de primera instancia y que constituye uno de los argumentos centrales del recurso de apelación interpuesto contra esta.

Ante esta situación, la Sala considera procedente el decreto de una prueba de oficio para esclarecer este preciso tema, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A., a cuyo tenor: “En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. “Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un

término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso”. El medio de prueba a decretar consiste en la solicitud de conciliación prejudicial formulada por el demandante contra el Instituto de Desarrollo Urbano, en lo atinente a las pretensiones que planteó en el marco de la presente controversia. Ahora bien, no desconoce la Sala que el mencionado documento fue aportado por la parte actora junto con el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia1, sin embargo, por razones de orden procesal no se aceptó, en su momento, la incorporación como prueba en la forma solicitada. En este estado del proceso, se considera que para dar aplicación al principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades y teniendo en cuenta las circunstancias especiales del proceso en materia probatoria, en cuanto al agotamiento del requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción contractual frente a la totalidad de pretensiones elevadas por el demandanteaspecto relevante en la decisión adoptada en primera instancia-, se decretará como prueba de oficio el documento que ya reposa en el expediente y, en tal virtud, será tenido en cuenta, no sin antes correr traslado a las partes y al Ministerio Público, en garantía del derecho de contradicción y de defensa que les asiste. 1 Folios 278 a 292 del cuaderno del Consejo de Estado. En este sentido, conviene señalar que no se ordenará librar oficio para el recaudo de la prueba decretada, dado que la misma ya obra en el expediente, motivo por el cual, por razones de celeridad y economía procesal, se dispondrá notificar la presente decisión y, de manera simultánea, poner en conocimiento de las partes y

del Ministerio Público el documento en mención para que, si a bien lo tienen, se pronuncien al respecto. En mérito de lo expuesto, la Sala RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR como prueba de oficio el documento contentivo de la solicitud de conciliación prejudicial formulada ante la Procuraduría General de la Nación por el señor Jaime Carmona Soto, como convocante, contra el Instituto de Desarrollo Urbano, en lo atinente a las pretensiones que planteó con ocasión de la presente controversia -contrato de obra IDU 193 de 2005-. Para tal efecto, téngase como prueba el documento que ya obra en el expediente a folios 278 a 292 del cuaderno de segunda instancia y, como consecuencia, córrase traslado del mismo a las partes y al Ministerio Público por el término de cinco (5) días para que, si a bien lo tienen, se pronuncien al respecto.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, pase el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para decidir lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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