CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2010-00207-02(53301)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2010-00207-02(53301)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE
REPOSICIÓN / DECISIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / RECURSO DE REPOSICIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA PERICIAL / PRUEBA PERICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DICTAMEN PERICIAL / SOLICITUD DE PRUEBA / RECAUDO DE LA PRUEBA El recurso de reposición propuesto por el apoderado de la parte actora se concreta en modificar el auto emitido por esta Corporación, (…) el cual tenía como objeto solicitar allegar la prueba decretada, dictamen pericial solicitado, para que este “REQUERIMIENTO JUDICIAL” fuere destinado al Despacho Comisionado para efectos del recaudo de la prueba pericial decretada, es decir, a la Sala Jurisdiccional Administrativa del Honorable Tribunal Administrativo Cundinamarca, y no a la misma parte que lo había peticionado, como ocurrió de manera equivoca por esta subsección. (…) [D]e lo argumentado por el apoderado de la parte actora en el recurso de reposición, traslado del dictamen pericial que obra en el plenario y para el cual solicita se dé su traslado, se le indica a la parte demandante, que en efecto tiene razón, y que como bien se solicitó con antelación, se requerirá nuevamente al Tribunal de instancia, a fin de que allegue la prueba solicitada con la cual una vez incorporada al expediente se procederá a continuar el trámite del mismo.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 318
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00207-02(53301)
Actor: UNIDADES RESIDENCIALES MODERNAS S.A.
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN – Concepto, alcance Corresponde al Despacho resolver el escrito de reposición, presentado por la parte actora el día 18 de mayo de 2016, donde pretende reponer el auto de 10 de mayo de 2016, el cual requirió documentación a la parte actora.
ANTECEDENTES 1.- En demanda del 16 de abril de 20101, el apoderado judicial de la Sociedad Unidades Modernas S.A, en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitando la declaratoria de responsabilidad administrativa y patrimonial del Instituto de Desarrollo UrbanoI.D.U en razón a los perjuicios causados a la entidad demandante, “con ocasión de la obra pública de intervención realizada en la Avenida Pepe Sierra (Calle 16) entre las Carreras 15 y 19 de la nomenclatura urbana de esta ciudad de Bogotá D.C” 2.- En escrito presentado el 05 de octubre de 20102, la parte demandante descorrió traslado de la contestación de la demanda y de las excepciones de
mérito propuestas por la parte demandada. En dicho escrito, la parte actora solicitó prueba pericial por parte de un perito Contador Público y uno evaluador de daños y perjuicios, con el fin de reforzar las pruebas aportadas en la demanda. 3.- Mediante auto fechado el 03 de agosto de 2011, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto del 22 de junio de 2011, mediante el cual la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ordenó el dictamen pericial solicitado por la parte actora y asignó el correspondiente perito, quien presentó su informe pericial, visible en el cuaderno de pruebas. 4.- En sentencia del 11 de septiembre de 20143, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera-Subsección C de Descongestión denegó las súplicas de la demanda; dicha decisión se notificó por edicto que se fijó entre el 25 y el 29 de septiembre de 20144. 1 Fls. 2-12, C.1 2 Fls. 2-12, C.1 3 Fls 609-624 C.Ppal 4 Fl. 625, C.Ppal 5.- En escrito del 30 de septiembre de 2014, la parte demandante interpuso recurso de apelación y lo sustentó el día 10 de octubre de 2014 solicitando que se revocara integralmente la sentencia del 11 de septiembre de 20145. 6.- La mencionada impugnación en contra de la sentencia de primera instancia, se concedió por el Tribunal a-quo en auto del 20 de enero de 20156.
7.- Recibido el expediente en esta Corporación, en auto del 24 de marzo de 2015, éste Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora7. 8.- En escrito del 27 de marzo de 20158, la parte actora solicitó la práctica de un dictamen pericial decretado y no practicado en primera instancia. 9.- Mediante auto proferido por esta Corporación de 20 de abril del 20159, resuelve la solicitud interpuesta en memorial por la parte demandante y decreta como prueba de segunda instancia, el dictamen pericial de “AVALUOS DE DAÑOS”.
10. Como consecuencia de ello, la apoderada de la llamada en garantía interpone recurso de reposición el día 15 de mayo del 201510, contra el auto de 20 de abril del 2015; frente a ello la Secretaria de ésta Sección realizó fijación en lista por término 3 días contados a partir del 20 de mayo del 2015, fecha de publicación11. 11.- El apoderado de la parte demandante el 22 de mayo de 201512, presentó alegatos respecto del recurso de reposición impetrado, durante el término de la fijación en lista, solicitando no acceder al mismo. Seguidamente en auto de 6 de julio de 2015 se resolvió confirmar la providencia recurrida. 12.- Mediante oficio No. C-2015-1817 de expedido por la Secretaría de esta Sección, se requirió inmediatamente a la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que practique la prueba decretada en esta instancia y la allegue a este proceso.
5 Fl.626 y Fl.627-653, C.Ppal
6 Fl.656, C.Ppal 7 Fl.686, C.Ppal 8 Fl 687-688 C.Ppal 9 Fl 693-696, cuaderno principal 10 Fls 697727ibidem 11 Fl 728, ibídem 12 Fls 729733, ibídem 13.- En auto de 3 de noviembre de 2015 se corre traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto. 14.- Seguidamente, en memorial de 26 de noviembre de 2015, el apoderado de la parte accionante interpuso recurso de reposición en contra del último proveído, toda vez que la prueba requerida aún no se ha allegado al expediente; solicitud que fue avalada mediante auto del 25 de enero de 2016 proferido por este Despacho13.
15. Conforme a previa solicitud, este Despacho requirió erróneamente a la parte demandante para que allegara la documentación requerida. Ante el percato del mismo, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición aclarando que al documentación no debía requerirse a aquella, sino al Tribunal de Conocimiento, quien tenía la documentación en su poder.
CONSIDERACIONES 1.- Del recurso de reposición. El recurso de reposición propuesto por el apoderado de la parte actora se concreta en modificar el auto emitido por esta Corporación, el 10 de mayo de 2016, y el cual tenía como objeto solicitar allegar la prueba decretada, dictamen pericial solicitado, para que este “REQUERIMIENTO JUDICIAL” fuere destinado al Despacho Comisionado para efectos del recaudo de la prueba pericial decretada, es decir, al Sala Jurisdiccional Administrativa del Honorable Tribunal
Administrativo Cundinamarca, y no a la misma parte que lo había peticionado, como ocurrió de manera equivoca por esta subsección. Añadida a la anterior petición, requirió que al oficiarse al Tribunal este “ (i) proceda a INFORMAR a su señoría sobre el estado actual del recaudo probatorio pericial, objeto del DESPACHO COMISORIO efectuado para tal efecto, o si es del caso, (ii) proceda entonces a REMITIR a esta instancia jurisdiccional, EL DICTAMEN PERICIAL que conforme reza la anotación registrada, en el sistema de consulta de procesos, obra ya radicado” … “… disponiendo el TRASLADO del mismo” 13 Fls 748-750 CP Ahora bien, el artículo 318 del Código General del Proceso señala que “El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.” (Resaltado propio). De lo anterior se infiere que en el presente caso, el recurso de reposición se presentó de forma oportuna, pues la providencia proferida por el Despacho fue el 10 de mayo de 2016 y notificada por estado el 17 de mayo de 2016; y el apoderado de la parte actora interpuso el recurso de reposición el 18 de mayo de la misma anualidad, es decir dentro de los 3 días reglamentarios, en el cual, expresó las razones Finalmente, de lo argumentado por el apoderado de la parte actora en el recurso
de reposición, traslado del dictamen pericial que obra en el plenario y para el cual solicita se dé su traslado, se le indica a la parte demandante, que en efecto tiene razón, y que como bien se solicitó con antelación, se requerirá nuevamente al Tribunal de instancia, a fin de que allegue la prueba solicitada con la cual una vez incorporada al expediente se procederá a continuar el trámite del mismo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO: REPONER la providencia proferida por este Despacho el 10 de mayo de 2016, la cual se requirió a la parte demandante para que allegara la documentación requerida.
SEGUNDO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección C de Descongestión, a fin de que allegue el dictamen pericial de valoración de daños que previamente se decretó y ordenó su práctica por esta Corporación.