CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2010-00215-01(53885)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2010-00215-01(53885)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Requisitos / DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS - Niega. No cumple con los requisitos establecidos en la ley / DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS DE OFICIO - Para el esclarecimiento de la verdad El día 17 de febrero de 2016, dentro de la oportunidad procesal, la parte demandante elevó solicitud de pruebas en segunda instancia. Solicitó el actor “(…) decretar y tener como pruebas documentales de segunda instancia la copia auténtica del auto del 9 de diciembre de 2014 rad. 77573 (7403 E.D) de la Fiscalía Primera Delegada-Fiscalías Delegadas ante el Tribunal de Distrito-Extensión de Domicilio y lavado de activos” Observa el despacho que la solicitud de la parte demandante no se adecua a ninguna de las causales establecidas en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, pues si bien el peticionario arguyó la imposibilidad material de aportar la prueba documental en primera instancia, por la fecha de su expedición , lo cierto es que prima facie¸ sin el análisis propio del fondo de la cuestión que se realiza en la sentencia, no es dable advertir que tal documento guarde relación directa con los hechos y pretensiones que se discuten en el proceso de la referencia, máxime cuando lo allegado se trata de un auto emitido por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Distrito-Extinción de Domicilio y Lavado de Activos , y los hechos sobre los que versa esta controversia son de naturaleza contractual. Por consiguiente, se negará tal petición. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte a la parte demandante que nada
obsta para que la Sala al momento de decidir, si lo considera necesario para el esclarecimiento de la verdad, de oficio disponga que se tenga dicho documento como prueba, conforme con lo señalado por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO
169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá, D.C., seis (6) de abril dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00215-01(53885)
Actor: SOCIEDAD D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION
Demandado: COMISION NACIONAL DE TELEVISION - C.N.T.V Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES El día 17 de febrero de 2016, dentro de la oportunidad procesal, la parte demandante elevó solicitud de pruebas en segunda instancia. Solicitó el actor “(…) decretar y tener como pruebas documentales de segunda instancia la copia auténtica del auto del 9 de diciembre de 2014 rad. 77573 (7403 E.D) de la Fiscalía Primera Delegada-Fiscalías Delegadas ante el Tribunal de Distrito-Extensión de Domicilio y lavado de activos” (f. 540-541, c. ppl.).
Observa el despacho que la solicitud de la parte demandante no se adecua a ninguna de las causales establecidas en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, pues si bien el peticionario arguyó la imposibilidad material de
aportar la prueba documental en primera instancia, por la fecha de su expedición1, lo cierto es que prima facie¸ sin el análisis propio del fondo de la cuestión que se realiza en la sentencia, no es dable advertir que tal documento guarde relación directa con los hechos y pretensiones2 que se discuten en el proceso de la referencia, máxime cuando lo allegado se trata de un auto emitido por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Distrito-Extinción de Domicilio y Lavado de Activos3, y los hechos sobre los que versa esta controversia son de naturaleza contractual. Por consiguiente, se negará tal petición. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte a la parte demandante que nada obsta para que la Sala al momento de decidir, si lo considera necesario para el esclarecimiento de la verdad, de oficio disponga que se tenga dicho documento como prueba, conforme con lo señalado por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE DENEGAR la solicitud probatoria realizada por la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DANILO ROJAS BETANCOURTH Magistrado 1? Posterior a la del auto que decretó pruebas en el trámite de la primera instancia. 2 Entre las cuales se solicita, entre otras, la nulidad, por ilegal, de la resolución n.º 1002 de 2008, expedida por la entidad demandada. 3 Obrante a folios 545-590 del cuaderno principal.