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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2010-00326-01(57095)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2010-00326-01(57095)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreta pruebas de oficio / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Para esclarecer puntos oscuros o dudosos que den claridad al caso en aras de buscar la verdad La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita copia de la resolución que dictó medida de aseguramiento y se certifique la fecha de presentación de la solicitud de conciliación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00326-01(57095)

Actor: DIEGO IVÁN MOJICA CORCHUELO Y OTRO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita copia de la resolución que dictó medida de aseguramiento y se certifique la fecha de presentación de la solicitud de conciliación. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone:

PRIMERO: OFÍCIESE al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de

Ibagué, para que remita copia de la resolución del 9 de junio de 2005 de la Fiscalía Sexta de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de Bogotá que impuso medida de aseguramiento contra Diego Iván Mojica Corchuelo, identificado con cédula de ciudadanía número 79.378.782, dentro del proceso penal nº. 2007-032, por los delitos de lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito.

SEGUNDO: OFÍCIESE a la Procuraduría 137 Judicial II Administrativa de Bogotá, para que certifique la fecha de presentación de la solicitud de conciliación de Diego Iván Mojica Corchuelo, identificado con cédula de ciudadanía número 79.378.782 y Norma Constanza Restrepo Victoria, identificada con cédula de ciudadanía número 55.060.642, en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación por la privación injusta del primero, radicado nº. 137-006-2010.

TERCERO: En caso que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué y la Procuraduría 137 Judicial II Administrativa de Bogotá no tengan en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirán enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remitan lo solicitado.

CUARTO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que las autoridades alleguen lo solicitado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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