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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2010-00342-01(44497)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2010-00342-01(44497)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE SENTENCIA / ERRORES

MECANOGRÁFICOS EN LOS NOMBRES DE LOS DEMANDANTES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00342-01(44497)A

Actor: JESÚS USBEY MONTOYA LÓPEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – AUTO Temas: CORRECCIÓN DE SENTENCIA – errores mecanográficos – nombres de demandantes.

En atención a la solicitud elevada por la parte demandante, la Sala corregirá la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de marzo de 2017.

I. ANTECEDENTES

1. La Sala, en sentencia del 8 de marzo del año en curso, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo del 10 de febrero de 2010, proferido por la Sala de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal

Administrativo de Cundinamarca. En la parte resolutiva de la providencia, se dispuso lo siguiente: “PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 10 de febrero de 2012, proferida por la Sala de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. “SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR patrimonialmente responsable a la NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de los perjuicios

Proceso: 44.497

Demandante: Jesús Usbey Montoya López y otros Asunto: corrección de sentencia causados a los demandantes, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. “TERCERO: En consecuencia, CONDENAR a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar las siguientes indemnizaciones: “3.1. Por daño moral las siguientes sumas de dinero:

DEMANDANTE SMLMV

José Usbey Montoya López 100 Betty Díaz Camacho 100 Michael Andrés Montoya Díaz 100 Lady Catherine Montoya Díaz 100 Dolores López González 100 Urley Montoya López 50 John Faber Montoya López 50 José Arley Montoya López 50 Luz Dary Montoya López 50 Gloria Nancy Montoya López 50 María Jenny Montoya López 50 Luceny Montoya López 50 “3.2. A título de lucro cesante la suma de treinta y tres millones setecientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta pesos ($33789.670,oo), a favor de José Usbey Montoya López. “CUARTO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda. “QUINTO. Sin condena en costas. “SEXTO. CUMPLIR lo dispuesto en esta providencia, en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. “SÉPTIMO. Por Secretaría, EXPEDIR copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando”.

2. La parte actora, a través de memorial del 28 de abril del año en curso, solicitó la

corrección mecanográfica del nombre de dos de los demandantes. 2

Proceso: 44.497

Demandante: Jesús Usbey Montoya López y otros Asunto: corrección de sentencia

II. CONSIDERACIONES

1. Las figuras procesales de la aclaración, corrección y adición Los artículos 309 a 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al asunto, establecen las figuras de la aclaración, corrección y adición de la sentencia, como un conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento para que, de oficio o a petición de parte, se corrijan por el juez las dudas, errores, u omisiones en que se pueda haber incurrido al proferir una determinada decisión judicial.

Así, la aclaración y la corrección tienen su razón de ser en cuanto buscan solucionar las posibles incongruencias que se hayan presentado en el texto de las providencias judiciales. Se traducen, concretamente, en la potestad de dar claridad sobre ciertos aspectos que se encuentran contenidos en la parte motiva de los autos o sentencias, y que, de una u otra forma, se ven reflejadas en la parte resolutiva, de manera directa o indirecta; ahora bien, la corrección busca subsanar cualquier tipo de yerro aritmético o gramatical, por acción u omisión, que influyan en la parte resolutiva de la providencia. La adición, a su turno, tiene como objeto y produce por efecto que el fallador, de oficio o a petición de parte, se pronuncie respecto de algunos de los extremos de la litis o decida cualquier punto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso. Con este instrumento se brinda al juez la posibilidad de que corrija lo que se

conoce como un fallo citra petita; en otras palabras, se faculta al operador judicial para que ante la verificación de la ausencia de una manifestación en relación con un determinado tópico de la controversia, realice un pronunciamiento a través de una sentencia complementaria, en la que se resuelvan los supuestos que no fueron objeto de análisis y de decisión. 3

Proceso: 44.497

Demandante: Jesús Usbey Montoya López y otros Asunto: corrección de sentencia Cabe advertir que por medio de estos mecanismos no le es dado a las partes o al juez abrir nuevamente el debate probatorio o jurídico propio de la providencia que se corrige, aclara o adiciona.

2. Caso concreto.

La solicitud elevada se acompasa con la información que reposa en el proceso, razón por la cual la Sala corregirá la sentencia proferida en esta instancia, en aras de que los nombres de dos de los demandantes que por error fueron mal consignados en el fallo, sean los mismos a que hacen referencia los registros civiles de nacimiento y las cédulas de ciudadanía que obran a folio 1 del cuaderno de pruebas y 204 y 205 del cuaderno principal. En efecto, el artículo 310 del C.P.C. señala: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. “Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.

“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (se destaca). Por consiguiente, en el acápite de indemnización de perjuicios de la parte motiva y en la resolutiva de la sentencia, en el que están contenidos los nombres errados de “José Usbey Montoya López” y “Dolores López González”, serán sustituidos por los correctos, esto es: Jesús Usbey Montoya López y Dolores López de Montoya. En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, 4

Proceso: 44.497

Demandante: Jesús Usbey Montoya López y otros Asunto: corrección de sentencia RESUELVE: Corregir, por alteración de palabras, la sentencia del 8 de marzo de 2017, la cual en su parte resolutiva quedará así: “PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 10 de febrero de 2012, proferida por la Sala de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. “SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR patrimonialmente responsable a la NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de los perjuicios causados a los demandantes, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. “TERCERO: En consecuencia, CONDENAR a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar las siguientes indemnizaciones: “3.1. Por daño moral las siguientes sumas de dinero:

DEMANDANTE SMLMV

Jesús Usbey Montoya López 100 Betty Díaz Camacho 100 Michael Andrés Montoya Díaz 100 Lady Catherine Montoya Díaz 100 Dolores López de Montoya 100 Urley Montoya López 50 John Faber Montoya López 50 José Arley Montoya López 50 Luz Dary Montoya López 50 Gloria Nancy Montoya López 50 María Jenny Montoya López 50 Luceny Montoya López 50 “3.2. A título de lucro cesante la suma de treinta y tres millones setecientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta pesos ($33789.670,oo), a favor de Jesús Usbey Montoya López. “CUARTO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda. “QUINTO. Sin condena en costas. “SEXTO. CUMPLIR lo dispuesto en esta providencia, en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. 5

Proceso: 44.497

Demandante: Jesús Usbey Montoya López y otros Asunto: corrección de sentencia “SÉPTIMO. Por Secretaría, EXPEDIR copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando”. “OCTAVO. Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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