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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2010-00358-01(44889)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2010-00358-01(44889)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

PROCEDENCIA DEL DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA – Esclarecimiento de puntos dudosos de la controversia

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –

ARTÍCULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00358-01(44889)

Actor: MARCELA TOBÓN RODRÍGUEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – AUTO Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 25 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del C.C.A., considera necesario decretar una prueba de oficio, con el propósito de establecer el tiempo efectivo en el cual la señora Marcela Tobón Rodríguez estuvo privada de su libertad (en establecimiento carcelario y, en detención domiciliaria), con ocasión del proceso penal No. 31961.

Por lo expuesto, se

RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría de la Sección OFICIAR al Instituto Nacional Penitenciario –INPECpara que, en un término de diez (10) días, certifique el tiempo durante el cual la señora Marcela Tobón Rodríguez, identificada con CC Nº

1 Proceso penal adelantado a su vez en contra de Edith Tobón Rodríguez, Dolly Alexandra Lozano Hurtado, Marcela Tobón Rodríguez y Gloria Amparo Zuluaga Pérez. 1

Radicación: 250002326000201000358 01

No. Interno: 44.889

Actor: Marcela Tobón Rodríguez

Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa 30’299.073 de Manizales, estuvo privada de la libertad en establecimiento carcelario y en detención domiciliaria, por el presunto delito de lavado de activos.

SEGUNDO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días.

TERCERO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

2

Radicación: 250002326000201000358 01

No. Interno: 44.889

Actor: Marcela Tobón Rodríguez

Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación

Referencia: Acción de Reparación Directa

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