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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2010-00463-01(47055)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2010-00463-01(47055)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega solicitud de desistimiento. Ordena continuar conocimiento del recurso / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN - Requisitos de procedencia. Regulación normativa / DESISTIMIENTO DE RECURSO - No accede por falta de requisitos [L]a solicitud de desistimiento del recurso de apelación elevada por la parte demandante no cumple con lo dispuesto en el artículo 345 del C.P.C., comoquiera que no fue presentado personalmente por el respectivo profesional del derecho, luego de los requerimientos que este despacho le efectuara (…) se dispondrá CONTINUAR con el conocimiento del presente proceso, con el fin de resolver de fondo el recurso de alzada contra el proveído de 18 de octubre de 2012 impetrado por la parte actora. NOTA DE RELATORÍA. Síntesis del caso: El 6 de febrero de 2018, la consejera ponente mediante auto concedió término a la apoderada de la parte actora para que allegara escrito formal de desistimiento del recurso, según lo preceptuado en el artículo 345 del CPC. La parte actora incumplió con la subsanabilidad requerida. Problema jurídico: ¿Es procedente declarar el desistimiento del recurso de apelación?.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 345

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO (E)

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00463-01(47055)

Actor: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES REINA S.A.-INCOR S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE FUNZA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Mediante auto de 6 de febrero de 2018, notificado mediante estado del 13 de febrero del mismo año, se concedió a la apoderada de la parte demandante un término para que allegara el escrito de desistimiento en la forma que exige el artículo 3451 del C.P.C. Sin embargo, advierte el despacho que a la fecha no se ha subsanado el defecto señalado en la providencia anterior.

En ese sentido, la solicitud de desistimiento del recurso de apelación elevada por la parte demandante no cumple con lo dispuesto en el artículo 345 del C.P.C., comoquiera que no fue presentado personalmente por el respectivo profesional del derecho, luego de los requerimientos que este despacho le efectuara. Con base en lo expuesto, se dispondrá CONTINUAR con el conocimiento del presente proceso, con el fin de resolver de fondo el recurso de alzada contra el proveído de 18 de octubre de 2012 impetrado por la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO Magistrada 1 “El escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda. Siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. El auto que resuelva sobre el desistimiento de la demanda es apelable en el efecto suspensivo”.

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