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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2010-00912-02(54835)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2010-00912-02(54835)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Regulación normativa / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. Regulación normativa /

DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia

[A] pesar de que el a quo, en el auto por medio del cual abrió a pruebas el proceso, ordenó oficiar a la Policía para que allegara copia completa y auténtica del libro en el cual se consignó la presunta llamada, dicha institución aportó parcialmente lo solicitado, toda vez que como atrás se mencionó, solo remitió los folios 76, 77, 78 y 79, sin tener en cuenta que el requerimiento había sido por la totalidad del libro de población, razón por la cual el demandante solicitó, insistentemente, que dichas copias no fueran tenidas en cuenta y que, en su lugar, se reiterara el llamado a la Policía con el fin de que allegara lo requerido de forma completa. De conformidad con lo anterior el Despacho advierte que, no obstante que la prueba fue solicitada y decretada en primera instancia, aquélla fue practicada de forma parcial, sin que ello sea atribuible a la parte que la solicitó. En consecuencia, como quiera que la solicitud se ajusta a uno de los presupuestos requeridos para tal fin por la ley, esto es, al consignado en el numeral 1 del transcrito artículo 214 del C.C.A., es procedente decretar dicha prueba, pero limitada al mes de ocurrencia de los hechos, es decir, a marzo de 2009. Por otra parte,

respecto de la solicitud de adelantar una inspección judicial sobre todos los libros policiales, el Despacho advierte que se trata de una petición improcedente, toda vez que no fue formulada ni decretada en primera instancia, no se refiere a hechos acaecidos pasada la oportunidad para pedirla, no se trata de documentos que no hubieran sido aducidos por fuerza mayor o caso fortuito y no buscan desvirtuar otros documentos allegados por la parte contraria.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 214

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veinte (20) de enero dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00912-02(54835)

Actor: LUIS ALIRIO TORRES BARRETO

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Resuelve el Despacho sobre la procedencia de la solicitud respecto del decreto de pruebas elevada por la parte demandante.

ANTECEDENTES

1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante auto del 25 de mayo de 20111, abrió el proceso a pruebas y dispuso, entre otras órdenes, la siguiente (se transcribe incluyendo errores):

“1. Por Secretaría ofíciese: “(…) “b.- Al comandante de la policía Metropolitana de Bogotá para que ordene de manos de quien lo tenga con el fin de que allegue a éste

Despacho copia auténtica, completa y legible del libro donde aparece registrada la llamada que hizo un vecino a la policía informando que en la casa de habitación de la carrera 81 B N° 23 c – 43 del barrio Modelia de Bogotá se estaban escuchando ruidos y golpes, en la noche del 21 de marzo del 2009 para amanecer el 22 de marzo de 2009, de conformidad a lo solicitado por el apoderado de la demandante y visto a folio 14 del cuaderno principal”.

2. Por Secretaría, mediante oficio 2011-LTC-880, se dio cumplimiento a la anterior orden emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fl. 60 C1).

3. La Policía Metropolitana de Bogotá, en cumplimiento del requerimiento hecho por el Tribunal, allegó: i) fotocopia de dos folios (362 y 363) del libro de radicación de oficios del Comando de la Estación Novena de Policía de Fontibón del 23 de marzo de 2009, ii) fotocopia de dos folios (76 y 77) del libro de Población del C.A.I. del barrio Modelia, cuyo contenido refleja las anotaciones del 22 de marzo de 2009 y, iii) fotocopia del acta de apertura del libro de Población del C.A.I. de Modelia del 1° de enero de 2009 (fls. 51 – 57 C. pruebas).

4. Al respecto, el actor solicitó que no se tuvieran en cuenta tanto la respuesta como los documentos aportados por la Policía, al considerar que, no obstante el requerimiento fue hecho por la totalidad del libro del C.A.I. de la estación

policial del barrio Modelia donde se consignaron los hechos, la prueba fue allegada de manera incompleta; en consecuencia, instó al tribunal2 para que se requiera nuevamente el documento solicitado (fl. 122 C1). 1 Obrante a folios 48 y 49 del C1. 2 Solicitud del 24 de enero de 2013, fl 152 C1.

5. El Tribunal, mediante auto del 11 de marzo de 2013, negó la solicitud elevada por el actor, al considerar que no había necesidad de oficiar nuevamente a la Policía, toda vez que la prueba solicitada obraba en el expediente (fl 150 C1).

6. Inconforme con la anterior decisión, en varias oportunidades3 el actor reiteró su solicitud ante el Tribunal, con el fin de que solicitara a la Policía la totalidad del libro de Población del C.A.I. de la estación policial del barrio Modelia.

7. El Tribunal, mediante auto del 16 de agosto de 2013, ante la insistencia del demandante, requirió nuevamente a la Policía para que allegara copia autenticada del folio 78 del libro de registro en mención4. En atención a dicho requerimiento, la parte demandada, allegó copia de los folios 76, 77, 78 y 79 respecto de los cuales, adujo lo siguiente: “es donde se encuentran los 3 registros relacionados con el caso conocido (…) más (sic) sin embargo y de acuerdo a (sic) la presente solicitud tiene que ver con el folio 78 de (sic) mencionado libro donde no se evidencia ningún registro que corresponda al caso en mención” (fl 203, C1).

8. Encontrándose el proceso en trámite de segunda instancia, mediante memorial

del 11 de septiembre de 2015 y dentro de la ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación formulado en contra de la sentencia de primera instancia, la parte demandante solicitó ante esta Corporación lo siguiente: “1Sírvase decretar y oficiar al Director de la Policia (sic) Nacional para que ordene a quien corresponda (sic) con destino al proceso y como prueba trasladada (sic) la copia completa de los (sic) pertinente (sic) pero legible donde se lee o se registró policialmente que (sic) para el día y hora de los hechos (…), la Policia (sic) recibió una llamada de un vecino mío donde informaba que en mi casa de habitación (…) ESTABAN (sic) OYENDO RUIDOS Y GOLPES entre otros. “2- (…) sírvase decretar y practicar una inspección judicial sobre todos los libros policiales que para la época de los hechos llevaba o tenía como de servicio el CAI de la Policia (sic) del barrio Modelia de Bogotá (…)”. CONSIDERACIONES El Código Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de que las partes soliciten pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, así: 3 Solicitudes del 14 de marzo de 2013 (fl 158 C1), del 18 de marzo de 2013 (fl 162 C1) y del 23 de julio de 2013 (fl 179 C1). 4 Requerimiento obrante en fl 188, C1. “Artículo 214. Pruebas en segunda instancia. Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.

3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior En este caso se observa que a pesar de que el a quo, en el auto por medio del cual abrió a pruebas el proceso, ordenó oficiar a la Policía para que allegara copia completa y auténtica del libro en el cual se consignó la presunta llamada, dicha institución aportó parcialmente lo solicitado, toda vez que como atrás se mencionó, solo remitió los folios 76, 77, 78 y 79, sin tener en cuenta que el requerimiento había sido por la totalidad del libro de población, razón por la cual el demandante solicitó, insistentemente, que dichas copias no fueran tenidas en cuenta y que, en su lugar, se reiterara el llamado a la Policía con el fin de que allegara lo requerido de forma completa.

De conformidad con lo anterior el Despacho advierte que, no obstante que la prueba fue solicitada y decretada en primera instancia, aquélla fue practicada de forma parcial, sin que ello sea atribuible a la parte que la solicitó.

En consecuencia, como quiera que la solicitud se ajusta a uno de los presupuestos requeridos para tal fin por la ley, esto es, al consignado en el numeral 1 del transcrito artículo 214 del C.C.A., es procedente decretar dicha prueba, pero limitada al mes de ocurrencia de los hechos, es decir, a marzo de 2009. Por otra parte, respecto de la solicitud de adelantar una inspección judicial sobre todos los libros policiales, el Despacho advierte que se trata de una petición improcedente, toda vez que no fue formulada ni decretada en primera instancia, no se refiere a hechos acaecidos pasada la oportunidad para pedirla, no se trata de documentos que no hubieran sido aducidos por fuerza mayor o caso fortuito y no buscan desvirtuar otros documentos allegados por la parte contraria. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E: 1.- OFÍCIESE al comandante de la Policía Nacional para que envíe, con destino a este proceso, copia del libro de Población de la estación policial del barrio Modelia de Bogotá, en la parte correspondiente a todo el mes de marzo de 2009. 2.- NIÉGASE la solicitud de hacer una inspección judicial sobre los libros policiales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

C5/F684-688 (JSVA)

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