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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2010-00964-01(51408)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2010-00964-01(51408)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

SUCESIÓN PROCESAL - Admite DERECHOS LITIGIOSOS - Noción. Definición. Concepto / DERECHOS LITIGIOSOS - Existencia. / DERECHOS LITIGIOSOS - Naturaleza jurídica El Código Civil, en su artículo 1969, establece que se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis del que no se hace responsable el cedente. De igual manera, define como litigioso un derecho desde cuando se notifica judicialmente la demanda. De la lectura del acta de conciliación sometida a consideración se extrae que su objeto lo constituye el evento incierto de la litis, por cuanto la relación gira en torno a la transferencia, por parte del cedente, de los derechos que le correspondan o puedan llegar a corresponderle como reparación. Estos derechos son inciertos y aleatorios, ya que están sujetos a la decisión que se profiera en esta instancia; además, quien asume la condición de cedente es quien integra la parte actora, calidad que lo faculta para disponer del derecho en litigio, pues es en él en quien radica la titularidad del mismo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1969

CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS - Calidad del cesionario / CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS - Procedencia. Parte demanda guardó silencio [C]uando se realiza la cesión de un derecho litigioso y dependiendo de la aceptación expresa o no de la parte contraria de la cesión realizada, el cesionario puede intervenir en el proceso en una de dos calidades distintas: i) como litisconsorte, cuando la contraparte no se pronuncia o cuando se opone a la cesión, o ii) como sucesor o

sustituto del cedente, cuando la parte contraria acepta expresamente la cesión. En el sub examine, se corrió traslado a la parte demandada para que se pronunciara sobre la cesión realizada por el actor, pero aquélla guardó silencio al respecto; por lo anterior, se aceptará la cesión de derechos litigiosos y se tendrá a Quaddrix Technology S.A.S, como litisconsorte de Informática Siglo 21.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00964-01(51408)

Actor: INFORMÁTICA SIGLO 21 - INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA S.A

Demandado: FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Decide el Despacho sobre el acta de conciliación de cesión de derechos litigiosos allegada por la parte actora.

ANTECEDENTES

1. La Unión Temporal I & G – Siglo 21 (Informática Siglo 21 – Información y Tecnología S.A), mediante apoderado y en ejercicio de la acción de controversias contractuales, formuló demanda contra Fondo el de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de que: 1) se declare la nulidad de las resoluciones 1669 del 12 de diciembre de 2008 y 1715 del 23 de diciembre de 2008, mediante las cuales

se adjudicó la licitación pública 6 de 2008 y 2) se declare la nulidad absoluta del contrato 533 del 26 de diciembre de 2008, suscrito entre la entidad demandada y Verytel S.A, además, se pidió la consecuente condena de perjuicios.

2. La Sección Tercera – Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia el 3 de abril del 2014, mediante la cual declaró la nulidad absoluta del contrato de prestación de servicios 533 del 26 de diciembre de 2008, así como la nulidad de las resoluciones 1669 y 1715 y negó las demás pretensiones de la demanda.

3. Inconformes con la anterior decisión, las partes interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron admitidos por esta Corporación, mediante auto del 19 de agosto de 2015.

4. Encontrándose el proceso pendiente de elaborar proyecto de fallo, la parte actora (Informática Siglo 21 ) allegó acta de conciliación mediante la cual cedió, a favor de Quaddrix Technology S.A.S, los derechos litigiosos que se discuten en el sub lite

(folios 545 al 549 del C. ppal.).

5. Mediante auto del 6 de febrero de 2017 se corrió traslado a la parte demandada, para que manifestara su aceptación o no de la mencionada cesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 del C. de P.C.1 . La parte demandada guardó silencio al respecto. 1 “Artículo 60. (…) El adquirente a cualquier título de la cosa o derecho litigioso, podrá intervenir como litisconsorte del

anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente (…)”. CONSIDERACIONES El Código Civil, en su artículo 1969, establece que “se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis del que no se hace responsable el cedente”. De igual manera, define como litigioso un derecho desde cuando se notifica judicialmente la demanda. De la lectura del acta de conciliación sometida a consideración se extrae que su objeto lo constituye el evento incierto de la litis, por cuanto la relación gira en torno a la transferencia, por parte del cedente, de los derechos que le correspondan o puedan llegar a corresponderle como reparación. Estos derechos son inciertos y aleatorios, ya que están sujetos a la decisión que se profiera en esta instancia; además, quien asume la condición de cedente es quien integra la parte actora, calidad que lo faculta para disponer del derecho en litigio, pues es en él en quien radica la titularidad del mismo. En relación con lo anterior, se tiene que, cuando se realiza la cesión de un derecho litigioso y dependiendo de la aceptación expresa o no de la parte contraria de la cesión realizada, el cesionario puede intervenir en el proceso en una de dos calidades distintas: i) como litisconsorte, cuando la contraparte no se pronuncia o cuando se opone a la cesión, o ii) como sucesor o sustituto del cedente, cuando la parte contraria acepta expresamente la cesión. En el sub examine, se corrió traslado a la parte demandada para que se pronunciara

sobre la cesión realizada por el actor, pero aquélla guardó silencio al respecto; por lo anterior, se aceptará la cesión de derechos litigiosos y se tendrá a Quaddrix Technology S.A.S, como litisconsorte de Informática Siglo 21. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E ACÉPTASE la cesión de derechos litigiosos que Informática Siglo 21 realizó a favor de Quaddrix Technology S.A.S y, en consecuencia, se tendrá a este último como litisconsorte de la mencionada sociedad en el proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARERA C3 en circulación/ F554/CCM

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación 25000-23-26-000-2010-00964-01(51.408) Actor: Informática Siglo 21 – Información y Tecnología S.A Demandado Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Referencia: Acción de controversias contractuales Por cumplir con los requisitos de los artículos 65 y 67 del C. de P.C., se reconoce personería al abogado Diego Mauricio Cruz Romero, titular de la tarjeta profesional 271.728 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de Quaddrix Technology S.A.S, en los términos del poder obrante a folio 551 del cuaderno principal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA C3 en circulación/F555/ CCM

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