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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-00019-01(46308)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-00019-01(46308)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / OMISIÓN SUSTANCIAL EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / NOMBRE DE LA VÍCTIMA / MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PARTE

MOTIVA DE LA PROVIDENCIA

[L]a Sala corregirá la omisión -falta de inclusión del nombre de la víctima directaen la parte resolutiva del fallo para introducir el nombre de Jairo Vidal Ontibón Gutiérrez y el monto de la indemnización de 81,56 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual fue reconocida en la parte motiva de la sentencia. CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NOMBRE DE LA VÍCTIMA / VÍCTIMA DIRECTA / BENEFICIARIO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS De conformidad con el artículo 310 del CPC la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <<se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>. En el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia […], mediante el cual se condena a

la [demandada] a pagar la indemnización de perjuicios morales a la parte demandante, no se incluyó el nombre de [la victima] a pesar de que en la parte motiva -párrafo 22 de la providenciase dejó claro que la víctima directa del daño, esto es, el señor Ontibón Gutiérrez, era beneficiario de tal condena […].

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00019-01(46308)

Actor: JAIRO VIDAL ONTIBÓN GUTIÉRREZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Corrección de sentencia AUTO La Sala corrige la sentencia que esta Subsección profirió el 24 de julio de 2020, debido a que en la parte resolutiva no se incluyó el nombre de uno de los demandantes y el monto por el cual debió indemnizarse.

I.- Antecedentes 1.- En demanda presentada el 19 de enero de 2011 la parte demandante solicitó la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la Nación-Rama Judicial y de la Nación-Fiscalía General de la Nación con ocasión de la privación injusta de la libertad de Jairo Vidal Ontibón Gutiérrez entre el 23 de septiembre de 2007 y el 20

de octubre de 2008. 2.- En sentencia del 12 de septiembre de 2012 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección C de Descongestión declaró probada de oficio la excepción de caducidad de la acción. 3.- La parte demandante presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 24 de julio de 2020, en cuya parte resolutiva se dispuso: <<REVÓQUESE la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C de Descongestión, para en su lugar disponer: PRIMERO: DECLÁRESE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL por los perjuicios ocasionados al demandante, por la privación de la libertad de Jairo Vidal Ontibón Gutiérrez.

SEGUNDO: CONDÉNESE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales:

Demandante Cuantía Jonn Alexander Ontibón Mora 81,56 SMLMV Andrea Lorena Ontibón Mora 81,56 SMLMV Adriana Patricia Ontibón Mora 81,56 SMLMV Wilmer Orlando Ontibón Mora 81,56 SMLMV María del Carmen Mora Niampira 81,56 SMLMV María Liboria Gutiérrez de Ontibón 81,56 SMLMV María del Carmen Ontibón Gutiérrez 40,78 SMLMV Olga Esther Ontibón Gutiérrez 40,78 SMLMV

Clara Inés Ontibón Gutiérrez 40,78 SMLMV Flor Liboria Ontibón Gutiérrez 40,78 SMLMV Néstor Alfonso Ontibón Gutiérrez 40,78 SMLMV Marco Tulio Gutiérrez 40,78 SMLMV TERCERO.- ORDÉNESE al Director Ejecutivo de Administración Judicial emitir, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, un comunicado en el cual ofrezca disculpas al señor Jairo Vidal Ontibón Gutiérrez y a sus familiares por el daño antijurídico que padecieron con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia. CUARTO. - NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda (…)>>. 4.- En escrito radicado el 26 de octubre de 2020, el apoderado de la parte demandante solicitó la corrección aritmética del monto dispuesto en la parte motiva de la sentencia en el acápite denominado <<Costo total de la condena para la fecha en la que se profiere la sentencia>> y adicionar en el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo el nombre de Jairo Vidal Ontibón Gutiérrez <<(…) quién tiene derecho a la indemnización de perjuicios morales como se reconoció en la parte motiva de la sentencia (…)>>. II.- Consideraciones 5.- De conformidad con el artículo 310 del CPC1 la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <<se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>.

6.- En el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 24 de julio de 2020, mediante el cual se condena a la Rama Judicial a pagar la indemnización de perjuicios morales a la parte demandante, no se incluyó el nombre de Jairo Vidal Ontibón Gutiérrez a pesar de que en la parte motiva -párrafo 22 de la providenciase dejó claro que la víctima directa del daño, esto es, el señor Ontibón Gutiérrez, era beneficiario de tal condena por un monto equivalente a 81,56 SMLMV. 7.- Con base en lo anterior, la Sala corregirá la omisión -falta de inclusión del nombre de la víctima directaen la parte resolutiva del fallo para introducir el nombre de Jairo Vidal Ontibón Gutiérrez y el monto de la indemnización de 81,56 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual fue reconocida en la parte motiva de la sentencia. 8.- Así mismo y a solicitud de la parte demandante, se precisa que el costo total de la condena para la fecha en la que se profirió la sentencia2 fue de SETECIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL 1 El CPC es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto toda vez que el recurso de apelación fue presentado antes del 1° de enero de 2014, fecha de entrada en vigencia del CGP. 2 24 de julio de 2020. CIENTO VEINTISIETE PESOS ($715.936.127) correspondientes a perjuicios morales fijados en favor de trece de los accionantes. En consecuencia, la Sala RESUELVE PRIMERO: CORRÍJASE la parte resolutiva de la sentencia proferida el 24 de julio

de 2020 por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación la cual quedará así (se destaca el nombre objeto de corrección y el monto a otorgar): <<REVÓQUESE la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C de Descongestión, para en su lugar disponer: PRIMERO: DECLÁRESE patrimonialmente responsable a la NACIÓN –RAMA JUDICIAL por los perjuicios ocasionados al demandante, por la privación de la libertad de Jairo Vidal Ontibón Gutiérrez.

SEGUNDO: CONDÉNESE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales:

Demandante Cuantía Jairo Vidal Ontibón Gutiérrez 81,56 SMLMV Jonn Alexander Ontibón Mora 81,56 SMLMV Andrea Lorena Ontibón Mora 81,56 SMLMV Adriana Patricia Ontibón Mora 81,56 SMLMV Wilmer Orlando Ontibón Mora 81,56 SMLMV María del Carmen Mora Niampira 81,56 SMLMV María Liboria Gutiérrez de Ontibón 81,56 SMLMV María del Carmen Ontibón Gutiérrez 40,78 SMLMV Olga Esther Ontibón Gutiérrez 40,78 SMLMV Clara Inés Ontibón Gutiérrez 40,78 SMLMV Flor Liboria Ontibón Gutiérrez 40,78 SMLMV Néstor Alfonso Ontibón Gutiérrez 40,78 SMLMV Marco Tulio Gutiérrez 40,78 SMLMV

TERCERO.- ORDÉNESE al Director Ejecutivo de Administración Judicial emitir, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, un comunicado en el cual ofrezca disculpas al señor Jairo Vidal Ontibón Gutiérrez y sus familiares por el daño antijurídico que padecieron con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia. CUARTO. - NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda. QUINTO. - SIN CONDENA en costas. SEXTO. - Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. Por Secretaría de la Sección expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del C.P.C. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando. SÉPTIMO.- Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su Tribunal de origen >>.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sección dese cumplimiento a lo ordenado en el numeral sexto de la sentencia de segunda instancia.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección REMÍTASE copia de la presente decisión a la entidad demandada, para efectos de la presentación de la cuenta de cobro.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

QUINTO: Se requiere a los sujetos procesales que aún no hayan informado su dirección de notificaciones electrónicas para que la indiquen a la dirección

ces3secr@consejodeestado.gov.co y se advierte que en adelante deberán indicar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica.

SEXTO: Ejecutoriada esta providencia devuélvase al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado Magistrado

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