CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-00040-01(48148)A-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-00040-01(48148)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Sucesión procesal / SUCESION PROCESAL - Se alteran los sujetos que integran alguna de las partes por extinción de persona jurídica / SUCESION PROCESAL - El liquidador de la entidad que se extingue debe atender los procesos judiciales que surjan dentro del término de liquidación En el presente asunto se tiene como uno de los entes demandados a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones-CAPRECOM EICE, cuyo proceso de supresión y liquidación fue ordenado mediante Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015. (…) Al subexámine le resultan aplicables las normas sobre sucesión procesal contenidas en el Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del art. 267 del Código Contencioso Administrativo, en cuanto se trata de un aspecto no regulado por este, de donde resultan del caso aplicar el artículo 60 de la codificación civil a cuyo tenor. (…) dado que en virtud de la sucesión procesal se alteran o sustituyen los sujetos que integran alguna de las partes, dada la muerte de un litigante, declaración de ausencia, interdicción o extinción de una persona jurídica y cesión de derechos litigiosos y habida cuenta que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones-CAPRECOM EICE se encuentra en proceso de liquidación y en virtud del Decreto 2519 de 2015 la Fiduciaria la Previsora S.A., asumió sus obligaciones patrimoniales, con cargo al patrimonio autónomo creado para tal fin, no queda sino declarar la sucesión procesal por ministerio de la ley.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO
Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00040-01(48148)
Actor: EDGAR MORENO AGUDELO Y OTROS
Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO LA SAMARITANA E.S.E Y OTROS Referencia: SUCESION PROCESAL - ACCION DE REPARACION DIRECTA Procede el despacho a pronunciarse en relación con la sucesión procesal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones-CAPRECOM, elevada por la
Fiduciaria la Previsora S.A.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 14 de julio de 2010, los señores Edgar Moreno Agudelo, Maritza Andrea, Erica Yuliet y Erid Santiago Moreno Pereira, a través de apoderado, demandaron en acción de reparación directa los departamentos del Guainía y Cundinamarca, E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana y Caja de Previsión Social de Comunicaciones –CAPRECOM EICE por la falla medica que ocasionó lesiones en la integridad física del señor Edgar Moreno Agudelo.
2. El 23 de mayo de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda.
3. El apoderado de la parte demandante interpuso oportunamente recurso de apelación1. Admitido el 23 de agosto de 20132.
4. Por escrito radicado el 8 de abril del año en curso, el Gerente de Liquidaciones y Remates de la Sociedad Fiduciaria S.A., pone de presente “[c]on la expedición del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones –CAPRECOM EICE, para el efecto en el artículo 6 se designó como liquidador del mismo a Fiduciaria la Previsora S.A., para lo cual mediante Escritura Pública No.0245 otorgada el 12 de Enero de
2016 ante la Notaria 29 del Circuito de Bogotá D.C., esta Fiduciaria otorgó poder General al doctor Felipe Negret Mosquera, para la realización de todos los actos y acciones tendientes a efectuar la Liquidación de CAPRECOM EICE en liquidación (…)”. Ahora, del texto en cita se colige la necesidad de resolver sobre la sucesión procesal dentro del proceso de la referencia.
II. CONSIDERACIONES En el presente asunto se tiene como uno de los entes demandados a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones-CAPRECOM EICE, cuyo proceso de supresión y liquidación fue ordenado mediante Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015.
En el artículo 6 de la norma en mención, se designó como agente liquidador a la Fiduciaria La Previsora S.A. así: “Artículo 6. Dirección de la Liquidación. La dirección de la liquidación de la Caja de Previsión Social Comunicaciones, CAPRECOM, LIQUIDACIÓN, a cargo un liquidador. La liquidación adelantada por Fiduciaria La Previsora S.A., quien deberá́
designar un apoderado general de la liquidación. Para el efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social suscribirá el respectivo contrato, con cargo a los recursos de la Entidad en liquidación. 1 Obrante a folios 277 a 279 del cuaderno principal. 2 Obrante a folios 285 del cuaderno principal. Parágrafo. cargo de Director de la CAJA PREVISIÓN SOCIAL COMUNICACIONES "CAPRECOM", EICE, EN LIQUIDACIÓN, quedará suprimido a partir la expedición del presente decreto”. Además, acorde con el parágrafo 1º del artículo 17, corresponde al liquidador en cuanto representante legal de la entidad, atender los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o aquellas que se llegarán a presentar durante el proceso de liquidación: “Artículo 17. Inventario de Procesos Judiciales y Reclamaciones de Carácter laboral y Contractual. (…) Parágrafo 1. Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el liquidador de la entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectué la entrega de los inventarios, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término.” Ahora bien, al subexámine le resultan aplicables las normas sobre sucesión procesal contenidas en el Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del art. 267 del Código Contencioso Administrativo, en cuanto se trata de un aspecto no regulado por este, de donde resultan del caso aplicar el artículo 60 de la codificación civil a cuyo tenor. “Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el
proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobrevienen la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. El auto que admite o rechace a un sucesor procesal es apelable. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente”. De conformidad con lo anterior y dado que en virtud de la sucesión procesal se alteran o sustituyen los sujetos que integran alguna de las partes, dada la muerte de un litigante, declaración de ausencia, interdicción o extinción de una persona jurídica y cesión de derechos litigiosos y habida cuenta que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones-CAPRECOM EICE se encuentra en proceso de liquidación y en virtud del Decreto 2519 de 2015 la Fiduciaria la Previsora S.A., asumió sus obligaciones patrimoniales, con cargo al patrimonio autónomo creado para tal fin, no queda sino declarar la sucesión procesal por ministerio de la ley. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: Tener como sucesor procesal de la Caja de Previsión Social de ComunicacionesCAPRECOM EICE –demandadaa la Fiduciaria la Previsora S.A.