CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-00089-01(46800)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-00089-01(46800)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE MENORES – Corresponde a los padres que actúan como demandantes / NULIDAD SANEABLE – Se ordena poner en conocimiento de la demandante /
TÉRMINO PARA PRONUNCIARSE SOBRE NULIDAD SANEABLE / EN CASO
DE NO ALEGARSE NULIDAD QUEDARÁ SANEADA
[E]n nombre de los menores Alan Stiven Trujillo León y Kened Sneider Trujillo León, suscribió el poder (…) el señor Orlando Trujillo Trujillo, sin que en el proceso hubiera acreditado su calidad de representante legal de aquellos, y no su madre, la señora Yohana Milena Trujillo León, quien también acudió al proceso en calidad de demandante, a quien, en principio le correspondía ejercer dicha representación. En esas condiciones, respecto de los menores, se configura la nulidad por indebida representación, en los términos del numeral 7° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, como se trata de una nulidad saneable, el Despacho ordenará ponerla en conocimiento de la señora Yohana Milena Trujillo León, a fin de que se pronuncie sobre la misma. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto no se alega la nulidad, esta quedará saneada y, por tanto, el proceso seguirá su curso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 140.7
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00089-01(46800)
Actor: ORLANDO TRUJILLO TRUJILLO Y OTROS
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia proferida el 10 de octubre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, advierte el Despacho que, en nombre de los menores Alan Stiven Trujillo León y Kened Sneider Trujillo León, suscribió el poder (folio 1, C. 1) el señor Orlando Trujillo Trujillo, sin que en el proceso hubiera acreditado su calidad de representante legal de aquellos, y no su madre, la señora Yohana Milena Trujillo León, quien también acudió al proceso en calidad de demandante, a quien, en principio le correspondía ejercer dicha representación.
En esas condiciones, respecto de los menores, se configura la nulidad por indebida representación, en los términos del numeral 7° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, como se trata de una nulidad saneable, el Despacho ordenará ponerla en conocimiento de la señora Yohana Milena Trujillo León, a fin de que se pronuncie sobre la misma. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto no se alega la nulidad, esta quedará saneada y, por tanto, el proceso
seguirá su curso. Como consecuencia, se RESUELVE Poner en conocimiento de la señora Yohana Milena Trujillo León el contenido de la presente providencia, a fin de que se pronuncie sobre la nulidad dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, la cual, se efectuará de la manera prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil1.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada 1 (…) 1. El notificador entregará un aviso a cualquier persona que se encuentre allí y manifieste que habita o trabaja en ese lugar, en el cual se expresará el proceso de que se trata, la orden de comparecer y el objeto de la comparecencia, así como el lugar, fecha y hora en que debe surtirse la diligencia para la cual se cita, o el término de que disponga para comparecer, según fuere el caso. El secretario deberá firmar el aviso. La persona que reciba el aviso deberá firmar la copia que conserve el notificador, la cual se agregará al expediente; si se niega a hacerlo, se dejará constancia de ello.
2. El aviso se fijará en la puerta de acceso a dicho lugar, salvo que se impida al notificador fijarlo.
La notificación se considerará efectuada al finalizar el día siguiente al de la fijación del aviso, o a aquél en que debía hacerse ésta. Copia del aviso se remitirá a la misma dirección por correo, de lo cual se dejará constancia por el secretario. En la misma fecha en que se practique la diligencia para la notificación personal, el notificador rendirá informe escrito de los motivos que le hayan impedido efectuarla o dar cumplimiento a los numerales anteriores. Este informe se considerará rendido bajo juramento (…).