CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-00092-01(46631)
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-00092-01(46631)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE
APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE
ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA
CUANTÍA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / ESTATUTO
GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA /
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA /
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /
CONTRATO ADMINISTRATIVO / PARTES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO La Sala verifica que el asunto corresponde a esta jurisdicción en los términos de los artículos 75 de la Ley 80 de 1993 y 82 del Código Contencioso Administrativo, en tanto la controversia se suscitó en virtud de un contrato estatal, característica que deriva de la intervención en este de una de las entidades públicas a las que se refiere el artículo 2 del Estatuto de Contratación. A su vez, el Consejo de Estado es competente para desatar la controversia en segunda instancia, por cuanto la providencia apelada fue dictada por un Tribunal Administrativo, que era competente en primera en razón de la cuantía. De igual manera, la acción incoada, prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, es la procedente para ventilar las desavenencias surgidas en la ejecución del contrato, quienes acuden como extremos de la litis son a su vez las partes de la relación
negocial y, por ende, tienen legítimo interés.
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 75 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 2 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /
TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTEO DEL TÉRMINO
DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /
SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / CONCILIACIÓN FALLIDA / REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA
ACCIÓN
[N]o operó la caducidad de la acción, por cuanto el contrato fue liquidado bilateralmente (…) y la solicitud de conciliación prejudicial fue radicada (…), esto es, dentro de los dos años siguientes (…). Con dicho trámite se suspendió el término de caducidad (…) cuando se declaró fallido el trámite y se expidió la constancia de imposibilidad de acuerdo. A partir del día siguiente, (…) se reanudó
el término y la demanda fue presentada (…) dos días antes de que operara la caducidad. LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / APORTE DE LA PRUEBA / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / FIRMA DE LA LIQUIDACIÓN / REPRESENTANTE LEGAL / SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / OBSERVACIONES A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL Respecto de la liquidación bilateral del contrato vale la pena precisar que la Sala decretó prueba de oficio (…) a efectos de establecer si el contrato se liquidó o no, por cuanto con la demanda se aportó el documento denominado “Acta de Liquidación del contrato de obra 133/05”, que no está suscrito por el representante legal del Consorcio (…) y solo cuenta con su antefirma. (…) [L]a parte actora se pronunció para efectos de precisar que sí suscribió el acta, solo que no lo hizo en el espacio destinado a la antefirma sino al pie de las salvedades que consignó en el documento. La Sala encuentra verosímil la afirmación de la parte actora (…). [L]a Sala verifica que, en efecto, dicha rúbrica se identifica en apariencia con la estampada por el representante legal del consorcio al momento de conferir poder al abogado que ejerce su representación judicial en el presente asunto y en los
múltiples documentos que aparecen suscritos por él en el expediente. (…) [S]e tiene por probado que el contrato se liquidó en forma bilateral, al igual que las expresas salvedades que se dejaron al momento de liquidar.
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / EJECUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA
PÚBLICA / PLAZO PARA EJECUTAR CONTRATO ESTATAL / DURACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / MAYOR PERMANENCIA EN LA OBRA PÚBLICA - Acuerdo bilateral de las partes del contrato / INTENCIÓN DE LAS
PARTES DEL CONTRATO / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA /
SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / OBSERVACIONES A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - No fueron presentadas por el contratista / SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO ESTATAL / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / SUSPENSIÓN DEL
CONTRATO POR MUTUO ACUERDO / SUSPENSIÓN DEL PLAZO DEL
CONTRATO ADMINISTRATIVO
[L]a Sala verifica que el mayor plazo de ejecución fue pactado en forma bilateral por las partes en diversas modificaciones al contrato, en las que el contratista no manifestó desacuerdo, salvedad o intención de presentar futuras reclamaciones por mayores costos. (…) Según lo probado, tanto las modificaciones como las actas de suspensión fueron acordadas en forma bilateral, de donde se colige que al haberse ejecutado en dichos plazos no se presentó incumplimiento del contrato.
Efectivamente, los otrosíes al contrato no hicieron cosa distinta que pactar, de común acuerdo, un plazo de ejecución distinto, de modo que el acatamiento a estas modificaciones no constituye incumplimiento contractual.
SOBRECOSTOS EN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / EJECUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INTENCIÓN DE
LAS PARTES DEL CONTRATO / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA /
MODIFICACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PAGO AL
CONTRATISTA / EJECUCIÓN DE OBRA ADICIONAL / SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / OBSERVACIONES A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - No fueron presentadas por el contratista También resulta diciente que mediante la modificación (…) se adicionó el valor del contrato (…) precisamente, con el fin de remunerar al contratista estos trabajos no previstos inicialmente. El Consorcio (…) aceptó la referida suma sin observaciones, de donde se infiere que el contratista no solo estuvo de acuerdo con la mayor permanencia en obra que derivaba del mayor plazo, en razón de la necesidad de realizar trabajos adicionales, sino que también consintió en la remuneración prevista para el efecto.
INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / PRÓRROGA DEL
CONTRATO ADMINISTRATIVO / PRÓRROGA DEL CONTRATO DE OBRA
PÚBLICA / SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL /
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / SUSPENSIÓN DEL
CONTRATO POR MUTUO ACUERDO / SUSPENSIÓN DEL PLAZO DEL
CONTRATO ADMINISTRATIVO / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL
CONTRATO / APLICACIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL
[L]a ejecución de los pactos para prorrogar y suspender el contrato no puede ser calificada como constitutiva de incumplimiento, en tanto las partes los acordaron de manera bilateral; bajo dicha óptica, se obligaron a cumplirlos de buena fe y no está en discusión su debida observancia, lo que deja sin piso los reclamos de incumplimiento contractual fundados en los mayores tiempos de ejecución.
INEXISTENCIA DEL DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO
ESTATAL / EJECUCIÓN DE OBRA ADICIONAL / SUSPENSIÓN DEL
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA /
PLIEGO DE CONDICIONES / REGLAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES /
CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / MODIFICACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / MAYOR PERMANENCIA EN LA OBRA PÚBLICAAcuerdo bilateral de las partes del contrato / INTENCIÓN DE LAS PARTES
DEL CONTRATO
[S]i bien se presentó un cambio de diseños derivado de interferencias en la red de alta tensión en el paramento occidental de uno de los edificios a intervenir, ello condujo a que se pactara la ejecución de las obras adicionales correspondientes y al reconocimiento de su precio al constructor. En efecto, la necesidad de algunas de las modificaciones fue advertida por el propio contratista, posibilidad que el
pliego de condiciones preveía (…). Para la Sala queda claro que, al pactar la adición en precio para sufragar las variaciones del diseño, las partes consintieron en el valor de las obras adicionales a las que se obligaban y el tiempo de permanencia en obras que su ejecución demandaba. A falta de estipulación en contrario, dicho precio era total, esto es, incluía todos los costos directos de la ejecución del proyecto y así como el AIU, tal como los incluía el valor inicialmente ofertado y acordado.
INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / INEXISTENCIA DEL
DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / SUSPENSIÓN DE
LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
DE OBRA PÚBLICA / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO
/ SUSPENSIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE - Cumplimiento / INCUMPLIMIENTO
DEL CONTRATISTA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA
PÚBLICA / MORA DEL CONTRATISTA
[L]as suspensiones también fueron adoptadas bilateralmente, sin salvedades de las partes (…). Así las cosas, las suspensiones acordadas no derivaron de alguna situación imprevista o de conducta imputable a la contratante sino a la demora inherente al cumplimiento de obligaciones a cargo de la demandante, de modo que no tiene derecho a reclamar pagos adicionales por eventuales mayores costos de esas demoras, correspondientes al cumplimiento de sus obligaciones contractuales. De acuerdo con lo expuesto, las pretensiones subsidiarias tendientes a restablecer el presunto rompimiento del equilibrio contractual por
mayor permanecia en las obras y obras adicionales no prosperan, porque esto no ocurrió debido a situaciones imprevistas ni al incumplimiento de la contratante. MAYOR PERMANENCIA EN LA OBRA PÚBLICA - Acuerdo bilateral de las partes del contrato / SOBRECOSTOS EN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / SOBRECOSTOS EN CONTRATO ESTATAL - No procede el pago de la
actualización / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / SUSPENSIÓN
DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / SUSPENSIÓN DEL
CONTRATO ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
PÚBLICA / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO /
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PRÓRROGA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PRÓRROGA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA - No se dejó salvedad del contratista tendiente a reclamar por la actualización de precios [N]o hay lugar a reconocer actualización de las sumas pactadas por el simple paso del tiempo, en tanto este obedeció, según se explicó, a pactos entre las partes que no incluyeron la obligación de actualizar las sumas acordadas, así como a suspensiones por demoras en el cumplimiento de obligaciones a cargo del contratista, por lo que no tiene derecho a la actualización pretendida. En las prórrogas no se dejó salvedad del contratista tendiente a reclamar por la actualización de precios y tampoco se procedió de tal manera al pactar las suspensiones que, se insiste, tuvieron lugar para ejecutar actividades que estaban a cargo del contratista.
PAGO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / CONDICIONES DE PAGO /
EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / ACTA DE RECIBIDO
FINAL DE OBRA PÚBLICA / OBLIGACIÓN CONDICIONAL EN EL CONTRATO
ESTATAL / CONDICIONES DE PAGO / CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA / SOBRECOSTOS EN CONTRATO ESTATAL - No procede el pago de la actualización La forma de pago quedó sujeta a la ejecución y al recibo final, por lo que el pago efectivo estaba sujeta a condición y solo cumplida esta, adquiría el derecho el contratista a percibir la remuneración. Así pactadas las obligaciones del contrato, la contratista asumió la carga de recibir el pago contra los avances de ejecución y terminación de los trabajos, por lo que en este caso no le asiste derecho a la actualización pretendida, tal como lo resolvió el a quo. PAGO TARDÍO DE ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL - No procede el pago de la actualización / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / OBSERVACIONES A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - No fueron presentadas por el contratista / ANTICIPO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO - Debió ser asumido por el contratista mientras la Administración efectuaba el pago /
PAGO DE ANTICIPO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PAGO DEL
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / PRECIO DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / PRECIO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / PRECIO
DEL CONTRATO ESTATAL / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA / FINANCIACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Al firmar el acta bilateral de liquidación, el contratista se reservó el derecho de reclamar la actualización de precios y, en tanto el anticipo hace parte integral del precio del contrato, este reclamo se encuentra comprendido dentro de la salvedad. Sin embargo, no hay lugar a que prospere la reclamación porque el pago del anticipo quedó sujeto a la programación del PAC de la entidad y al cumplimiento de los requisitos presupuestales por parte de la entidad, esto es, no se fijó fecha cierta para su pago, por lo que el contratista asumió el alea del cumplimiento de la condición establecida para su entrega. (…) [D]e acuerdo con lo estipulado, como la financiación a través del anticipo era parcial, mientras esta se obtenía, el contratista debía asumirla con recursos propios. Así las cosas, la pretensión está llamada al fracaso. IMPROCEDENCIA DEL INTERÉS MORATORIO / IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE INTERÉS MORATORIO - El contratista se reservó el derecho a reclamar intereses de mora / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL /
ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / ACTA DE LIQUIDACIÓN
BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / OBSERVACIONES A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - No fueron presentadas por el contratista / PAGO TARDÍO DE ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / MORA DEL CONTRATANTE - No configurada / ACTA PARCIAL - No se acreditó mora en
el pago / OBLIGACIÓN CONDICIONAL EN EL CONTRATO ESTATAL / CONDICIONES DE PAGO / PRESENTACIÓN DE LA CUENTA DE COBRO POR CONTRATO ESTATAL / PAGO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA - El pago de las actas parciales estaba sometido a unas condiciones que no fueron cumplidas por el contratista El contratista se reservó, en el acta de liquidación, el derecho a reclamar “intereses de mora” y en la demanda reclamó los causados por el pago tardío de las actas parciales (…). [E]l pago de las actas parciales no estaba sujeto únicamente a plazo, por lo que el vencimiento de los 30 días siguientes a la radicación de las actas no generaba automáticamente la mora en el pago. El pago de las actas parciales también se sometió a diversas condiciones (…), para reclamar mora en el pago, el contratista debía acreditar no solamente la radicación de las cuentas de cobro y el vencimiento del plazo pactado, sino el cumplimiento de las referidas condiciones. Como no lo hizo, no es posible establecer cuando se hizo exigible la obligación condicional y, por ende, tampoco es posible determinar si se incurrió en mora en el pago.
NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con salvamento parcial de voto del honorable
consejero Martín Bermúdez Muñoz.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00092-01(46631)
Actor: INTEGRANTES DEL CONSORCIO P & P
Demandado: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Sin que se advierta causal de nulidad que invalide la actuación, decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 17 de enero de 2013, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B, negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda Mediante escrito presentado el 9 de febrero de 2011, la sociedad P&P Construcciones S.A. y los señores José Alonso Prieto Garzón y Olga Pinzón, integrantes del Consorcio P&P Construcciones Reforzamiento, promovieron demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales en contra del Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Educación Distrital, a efectos de obtener a su favor las siguientes
declaraciones y condenas: PRIMERA. DECLARAR que la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL incumplió el contrato de obra No. 108 del 31 de agosto de 2006 (…) incumplimiento consistente en el: No pago de mayor valor de costo administrativa contractual vs real No pago de mayor permanencia de obra del personal administrativo en periodo de adiciones, suspensión y liquidación. No pago de actualización del costo administrativo por mayor permanencia de obra (adiciones, suspensión y liquidación) No pago de actualización de precios de las actas de obras canceladas No. 7 a
14. No pago de actualización de anticipo. No pago de costos de financiación de las obras adicionales ejecutadas sin anticipo. No pago de mayor permanencia de obra de equipos y maquinaria por período de suspensiones y adiciones. No pago la utilidad dejada de percibir por el mayor valor de costos administrativos contractual y la mayor permanencia de obra de personal administrativo en periodo de adiciones y suspensiones. No pago de intereses moratorios y remuneratorios. SEGUNDA. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL, a pagar al demandante: El mayor valor de costo administrativa contractual vs real El valor de la mayor permanencia de obra del personal administrativo en periodo de adiciones, suspensión y liquidación. El valor de la actualización del costo administrativo por mayor permanencia de obra (adiciones, suspensión y liquidación) El valor de la actualización de precios de las actas de obras canceladas No. 7 a 14. El valor de la actualización de anticipo. El valor de costos de financiación de las obras adicionales ejecutadas sin anticipo. El valor de la mayor permanencia de obra de equipos y maquinaria por período de suspensiones y adiciones. El valor de la actualización del costo de equipos y maquinarias por período de suspensiones y adiciones. El valor de la utilidad dejada de percibir por el mayor valor de costos administrativos contractual y la mayor permanencia de obra de personal administrativo en periodo de adiciones y suspensiones. El valor de los intereses moratorios y remuneratorios, a que haya lugar, a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Bancaria desde la fecha en que se
causaron hasta la fecha de sentencia definitiva. Las costas del proceso. TERCERA. La condena, en lo pertinente, será actualizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 178 C.C.A., a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso. QUINTA (sic). La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRINCIPAL Declarar que se presentó un desequilibrio económico del contrato No. 108 de 2006 (…) desequilibrio consistente en: El mayor valor de costo administrativa contractual vs real asumido por el contratista. En el mayor permanencia (sic) de obra del personal administrativo en período de adiciones, suspensión y liquidación, asumido por el contratista. En la pérdida monetaria y desactualización del costo administrativo por mayor permanencia de obra (adiciones y suspensiones y liquidación) que (sic). En la pérdida monetaria y desactualización de precios de las actas de obras canceladas No. 7 a 14. En la pérdida monetaria y desactualización del anticipo. En el mayor costo de financiación de las obras adicionales ejecutadas sin anticipo por parte del contratista. En la mayor permanencia de obra de equipos y maquinaria por período de suspensiones y adiciones. La pérdida monetaria por la desactualización del costo de quipos y maquinarias por período de suspensiones y adiciones. La pérdida monetaria de la utilidad dejada de percibir por el mayor valor de costos administrativos contractual y la mayor permanencia de obra de personal administrativo en período de adiciones y suspensiones.
La pérdida monetaria de los interese moratorios y remuneratorios, a que hubiere lugar, y que no pudo percibir durante la ejecución del contrato. Como fundamento de hecho de las pretensiones dijeron los demandantes que el 26 de octubre de 2005 suscribieron el contrato de obra No. 133 con la Secretaría de Educción Distrital, cuyo objeto consistió en adelantar, a precios unitarios, las obras para el mejoramiento integral y reforzamiento de unas instituciones educativas distritales, de acuerdo a los planos, detalles de obras y especificaciones entregadas por la contratante, en un plazo de ejecución improrrogable de 240 días y con un plazo para liquidar el contrato de 120 días. El 2 de enero de 2006 se suscribió el acta de inicio de actividades; sin embargo, por circunstancias ajenas al contratista, el plazo inicialmente pactado resultó insuficiente, por lo que el contrato fue extendido y suspendido en diferentes ocasiones, así: (i) Mediante Acta No. 1 se adicionó el plazo en 178 días porque los diseños estructurales y acabados de reforzamiento, a cargo de un tercero consultor, tenían errores, lo que se evidenció en las exploraciones realizadas en el avance de obra por el diseñador estructural y el asesor estructural del constructor. (ii) Cuando restaban 31 días para que venciera la referida adición, el 29 de septiembre de 2006 se suspendió el contrato por 53 días calendario por cuanto, ya aprobada y autorizada la modificación para el reforzamiento de la etapa 1, se hizo necesario demoler una institución educativa en lugar de continuar con su reforzamiento y mejoramiento, lo que llevó implícita la
modificación del contrato 133 de 2005. (ii) Adicionalmente, se acordaron cuatro suspensiones del contrato entre el 7 de abril y el 4 de mayo de 2007, al tiempo que se adicionó nuevamente en tiempo el contrato para la demolición de cimientos del bloque 3. Afirman los demandantes que esos hechos obedecieron a incumplimiento de la demandada en tanto varió las condiciones inicialmente previstas, lo que les generó una serie de gastos adicionales, costos financieros por mayor permanencia en la obra y administración de personal, seguridad social del personal adscrito al proyecto, seguridad industrial, vigilancia, servicios, gastos administrativos, mayor permanencia de maquinaria y equipo y gastos de actualización del valor pactado inicialmente, pues lo precios pactados eran los que regían en el momento de las correspondientes erogaciones. También refirió la actora que cuando le fueron pagadas las actas parciales de obra Nos. 8 a 14 recibió un menor valor al representativo del mercado, puesto que fueron radicadas en agosto y solo se pagaron en diciembre de 2007, esto es, se presentó desactualización de las sumas, sin que le fuera reconocida al contratista la actualización correspondiente. Afirmaron los demandantes que al momento de elaborar su ofrecimiento, lo calcularon conforme a las unidades requeridas y proyectadas en el tiempo de ejecución previsto en los pliegos; sin embargo, luego se vieron obligados a ejecutar el contrato en tiempo superior y con diseños y planos distintos a los que existían en el momento de la apertura del proceso de selección. De igual manera, el objeto del contrato mutó y se les obligó, inclusive, a realizar trabajos de construcción y no de reforzamiento, derivados de la no entrega
de diseños que permitieran ejecutar el contrato en el tiempo convenido, lo que les generó los mayores costos cuyo pago reclaman. Consideran que la entidad estaba obligada a mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras del contrato, como lo ordena el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, por lo que tienen derecho a que estas se restablezcan, ya que la demandada entregó planos, destalles y especificaciones de obra deficientes, lo que generó prórroga del contrato y, con ello, mayores costos de ejecución, así: 1.1. Costos administrativos generados por mayor permanencia en la obra por la adición, suspensiones y período de liquidación del contrato En efecto, aunque el contrato se pactó a 240 días, su ejecución tardó 702 días. El porcentaje previsto en la oferta para los costos administrativos era del 10%, sin embargo, este se excedió con ocasión de la prolongación de la ejecución, derivada de las suspensiones y adiciones, lo que impuso mayores erogaciones por vigilancia de la obra para evitar la pérdida de los elementos e insumos que se encontraban en ella, así como para impedir su eventual alteración o daño por parte de terceros. Las demoras también significaron mayores pagos de seguridad social del personal dispuesto para la ejecución del contrato, pago de impuesto, servicios públicos, arrendamientos, etc. Todos estos costos son imputables a la demandada por fallas en la planeación contractual y también se prolongaron durante el término de la liquidación del contrato que si bien estaba pactado en 120 días, se extendió por 385 días. 1.2. Actualización de costos administrativos por mayor permanencia Producto de las demoras en la ejecución, los costos de la contratista se
incrementaron producto de la actualización de precios, por lo que se le debe reconocer la diferencia. 1.3. Actualización de los precios de las obras Los pagos efectuados mediante las actas 7 a 14 están desactualizados, pues el precio pagado en estas desconoció la actualización de los precios del mercado. 1.4. Actualización del anticipo Se pactó un anticipo del 40%; sin embargo, este fue entregado por la entidad a través de distintos desembolsos y en tiempos diferentes. La primera parte fue entregada 86 días después de suscrito el contrato y el restante pasados cuatro meses desde el primer pago, por lo que debe reconocerse actualización sobre esas sumas de dinero . 1.5. Financiación de obras adicionales sin anticipo, intereses por costos asumidos por el contratista en actividades adicionales, sin anticipo Por razón de los cambios en el objeto del contrato, los contratistas asumieron la ejecución de obras adicionales sin anticipo ni recursos suministrados para ello por la contratante, por lo que se le deben reconocer intereses sobre los dineros utilizados para la ejecución de la obra. 1.6. Mayor permanencia de equipos en los períodos de suspensión y adición El contratista debió mantener los equipos y maquinaria de obra durante más de 400 días adicionales a los previstos, sin la posibilidad de retirarlos o usarlos en otras obras, mayor permanencia que generó costos que deben ser indemnizados. 1.7. Intereses de mora Estima que se causaron sobre los valores de las actas 7 a 14 por cuanto no fueron pagados en tiempo y se siguen causando hasta que se verifique el pago de la totalidad de lo adeudado.
1.8. Utilidad dejada de percibir por el mayor valor de costo administrativo contractual y mayor permanencia en obra Esas incidencias de la ejecución privaron a los demandantes de percibir utilidades que se esperaban, calculada sobre el costo directo de la obra, si se hubiera planificado en debida forma la ejecución del contrato.
2. Posición de la demandada En la oportunidad legal, el Distrito Capital - Secretaría de Educación Distrital
(fl. 77, c. 1) se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Indicó que la modificación del contrato en cuanto a su objeto y la necesidad de realizar demolición y reconstrucción de una edificación no fue adoptada de manera unilateral por la administración sino de común acuerdo con el contratista y para ello se destinaron recursos adicionales por $800.000.000; era potestativo del contratista aceptar o no la modificación. La prórroga del plazo fue necesaria para permitir la ejecución de estos nuevos trabajos. Consideró, en consecuencia, que la mayor permanencia en obra por estos conceptos tuvo soporte financiero por la adición en dinero del precio del contrato, la que con su respectivo AIU, cubría los imprevistos, utilidades y costos de administración. De otro lado, indicó que conforme a lo previsto en los pliegos, el inicio de la obra estaba supeditado a la obtención de los permisos y licencias, esto es, solo había lugar a ejecutar a partir del acaecimiento de dicha condición; por ende, el contratista no podía hacer uso del anticipo hasta que se entregaran las licencias correspondientes. En efecto, el plazo de ejecución solo se iniciaría dentro de los tres días siguientes a la entrega de las licencias. Así, era de pleno conocimiento del contratista que las licencias
no habían sido expedidas al momento de adelantar el procedimiento de selección y que solo podía iniciar la ejecución una vez se allegaran estas, es decir, no existía una fecha determinada de iniciación del contrato pues estaba sujeta a una condición. También señaló que de acuerdo con las estipulaciones del pliego, el contratista debía calcular en su ofrecimiento las actualizaciones de precios y agregó que la ocurrencia de hechos imprevistos se traslada al contratista cuando ocurre por causas imputables a este o derivan de obligaciones emanadas del contrato o de los pliegos de condiciones. Indicó que, según los pliegos, el valor del AIU señalado en la oferta era inmodificable. Además, durante los 107 días posteriores a la etapa II, el personal del contratista, con excepción del de vigilancia, fue retirado de la obra. En to
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.