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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-00121-01(47056)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-00121-01(47056)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

PROCEDENCIA DEL DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA – Esclarecimiento de puntos dudosos de la controversia

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –

ARTÍCULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00121-01(47056)

Actor: HUGO GEOVANNY HILARIÓN GARZÓN Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – AUTO La Sala, previo a decidir el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 26 de octubre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del CCA, considera necesario decretar una prueba de oficio, con el propósito de establecer el tiempo efectivo en el cual el señor Hugo Geovanny Hilarión Garzón estuvo privado de su libertad con ocasión del proceso penal No. 656351.

R E S U E L V E : PRIMERO: Por Secretaría de la Sección OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación -Unidad Nacional de Fiscalías contra el Terrorismo (Fiscalía 12

Especializada Unidad Nacional contra el Terrorismo de Bogotá) o a quien haga sus vecespara que, en un término de diez (10) días, se sirva certificar la fecha en

que se hizo efectiva la captura del señor Hugo Geovanny Hilarión Garzón, dentro del proceso penal antes aludido por el delito de rebelión. 1 Proceso penal adelantado a su vez en contra de Edison Javier Reyes Roa, Dora Yaneth Peña Cano, Rafael Augusto Mantilla Flores José Manuel Arango Camelo y Jaime Alberto Pineda Muñoz.

Radicación: 25000-23-26-000-2011-00121-01 (47056) Actor: Hugo Geovanny Hilarión Garzón y otros Demandado : NaciónFiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa La entidad requerida deberá remitir, igualmente, copia de la(s) decisión(es) a través de la(s) cual(es) se puso a disposición de las autoridades competentes y se definió su situación jurídica.

SEGUNDO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días.

TERCERO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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