CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-00249-01(46727)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-00249-01(46727)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIAProcede para el esclarecimiento de la verdad y puntos dudosos de la controversia Encuentra la Sala que, para el esclarecimiento de la verdad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, existe la necesidad de ordenar una prueba de oficio.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 -ARTÍCULO 169 / DECRETO 2304
DE 1989 - ARTÍCULO 37
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00249-01(46727)
Actor: CARLOS ALBERTO LLANOS GAMBOA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Estando el proceso para decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 13 de diciembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, encuentra la Sala que, para el esclarecimiento de la verdad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, existe la necesidad de ordenar una prueba de oficio1 para que sea aportada al plenario la copia del
proceso penal Nº 2009-00113-01, adelantado por la Fiscalía 16 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, en el cual estuvo investigado el señor Carlos Alberto Llanos Gamboa identificado con cédula de ciudadanía Nº 74’020.408, por el delito de rebelión. 1 En el presente caso el decreto de la prueba de oficio se adecúa a las causales previstas en la sentencia SU 636 de 2015, proferida por la Corte Constitucional. Para tal efecto, se dispone oficiar a la Fiscalía 16 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, para que allegue, en calidad de préstamo, el expediente descrito. Una vez este se encuentre a disposición de la Corporación, se fijará fecha para realizar inspección judicial sobre el mismo, en la cual se dispondrá cuáles piezas han de incorporarse a la presente actuación. Adelantada dicha diligencia se devolverá el expediente penal al despacho de origen. En el evento de que el expediente se encuentre en otro despacho judicial, se solicita a la Fiscalía 16 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, remitir al mismo esta solicitud. En los términos del artículo 289 del C. de P. C., por Secretaría de la Sección se pondrán a disposición de las partes y del Ministerio Público los documentos que se ordene incorporar, por el término de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga. De dicho traslado, la Secretaría dejará expresa constancia en
el expediente. Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso final del artículo 169 del C.C.A.