CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-00253-01(51428)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-00253-01(51428)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPARACIÓN DIRECTA - Acumulación de procesos en caso de interceptaciones y seguimientos ilegales / ACUMULACIÓN PROCESALProcede por encontrarse en la misma instancia, estar originados en una misma causa y tratarse de pretensiones susceptibles de acumulación / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Decreto. Cumple con los requisitos de ley Revisados los procesos se observa que en ambos se demandó en reparación directa a la Nación-Presidencia de la República, Departamento Administrativo de Seguridad DAS para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de interceptaciones y seguimientos ilegales. A su vez, los dos se encuentran en segunda instancia y las pretensiones podrían haberse acumulado, pues el Consejo de Estado es competente para conocerlas, estas no se excluyen entre sí y todas se tramitan por el procedimiento ordinario. Como se reúnen los requisitos de los artículos 157 CPC, DECRÉTASE la acumulación del proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 157
ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procedencia. Fundamento normativo / ACUMULACIÓN PROCESAL - Cuanto se trate de asuntos tramitados en la misma instancia y con pretensiones susceptibles de ser acumuladas en la misma demanda / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES - Eventos en los que es dable su decreto El artículo 157 del CPC, aplicable por remisión del artículo 145 del CCA, prevé que podrán acumularse dos o más procesos ordinarios, siempre que se encuentren en la misma instancia, cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. Por su parte, el artículo 82 del CPC establece
que el demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado cuando (i) el juez sea competente de conocer de todas ellas; (ii) las pretensiones no se excluyan entre sí y (iii) que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 145 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 82 / CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 157
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00253-01(51428)
Actor: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD Y OTROS
Referencia: ACUMULACIÓN DE PROCESOS - REPARACIÓN DIRECTA
ACUMULACIÓN DE PROCESOS-Decreto CPC.
El 22 de octubre de 2018, el Despacho de la Consejera de Estado María Adriana Marín (E) remitió el expediente de reparación directa radicado nº. 25000-23-26000-2010-00941-01 (51.406) para estudiar una posible acumulación con el proceso de la referencia. El artículo 157 del CPC, aplicable por remisión del artículo 145 del CCA, prevé que podrán acumularse dos o más procesos ordinarios, siempre que se encuentren en
la misma instancia, cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. Por su parte, el artículo 82 del CPC establece que el demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado cuando (i) el juez sea competente de conocer de todas ellas; (ii) las pretensiones no se excluyan entre sí y (iii) que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento. Revisados los procesos se observa que en ambos se demandó en reparación directa a la Nación-Presidencia de la República, Departamento Administrativo de Seguridad DAS para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de interceptaciones y seguimientos ilegales. A su vez, los dos se encuentran en segunda instancia y las pretensiones podrían haberse acumulado, pues el Consejo de Estado es competente para conocerlas, estas no se excluyen entre sí y todas se tramitan por el procedimiento ordinario. Como se reúnen los requisitos de los artículos 157 CPC, DECRÉTASE la acumulación del proceso nº. 25000-23-26-000-2010-00941-01 (51.406) al proceso 25000-23-26-000-2011-00253-01 (51.428). Por Secretaría, REALÍCENSE las anotaciones a que haya lugar e INFÓRMESE al Despacho de la Consejera María Adriana Marín (E) el contenido de esta providencia.