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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-00401-03(55065)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-00401-03(55065)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto que niega pruebas en segunda instancia / RECURSO DE SÚPLICA - Contra auto que niega prueba. Procedibilidad / AUTO QUE NIEGA PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIAProcedencia. Requisitos / RECURSO DE REPOSICION CONTRA AUTO QUE

NIEGA PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA

[E]l recurso de reposición y en subsidio de apelación y/o súplica fue presentado oportunamente contra el auto proferido por este despacho el 12 de julio de 2017mediante el cual se denegó la solicitud probatoria realizada por la parte demandante-.(…) No obstante, a juicio del despacho, el recurso principal presentado es improcedente, pues la decisión atacada no es un simple auto de trámite -evento en el cual sí procedería el recurso de reposiciónsino que se trata de una providencia interlocutoria que dispuso la denegatoria de pruebas en segunda instancia. Si bien la decisión adoptada por este despacho el 12 de julio de 2017 tendría la posibilidad de ser apelada en los términos del artículo 181 dado que denegó la práctica de pruebas solicitada, lo cierto es que como la misma se produjo durante el trámite de segunda instancia, no existe un superior funcional que pueda proveer sobre el asunto. Por tal motivo, esta no es susceptible del mecanismo de impugnación propuesto subsidiariamente por el apoderado de la parte actora (…) En esas condiciones, hay lugar a rechazar tanto el recurso de reposición presentado directamente como el de apelación alegado de forma subsidiaria. Sin embargo, en cuanto se cumplen los requisitos establecidos en el

artículo 183 del C.C.A. , esto es, que se trata de un proveído interlocutorio proferido por el ponente dentro del trámite de segunda instancia, la impugnación fue presentada oportunamente y se sustentó en debida forma, sí hay lugar a resolver el recurso ordinario de súplica propuesto. En atención a lo anterior, se ordenará que se tramite como tal.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

183

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00401-03(55065)

Actor: MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ NIETO

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede el despacho a decidir sobre la procedencia del recurso de reposición y en subsidio de apelación y/o súplica interpuesto por el apoderado de la parte demandante.

ANTECEDENTES

1. El 29 de mayo de 2015, por intermedio de apoderado judicial, la parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia proferida el 30 de abril de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C” de Descongestión. En el mismo escrito solicitó:

1. Oficiar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

para que allegue copia auténtica del procedimiento administrativo de carácter sancionatorio iniciado contra el señor JOSÉ OCTAVIANO ROA BRAVO por transgresión al ordenamiento jurídico ambiental y los daños causados a la salud, la vida humana, el suelo, el aire, la flora, la fauna y los ecosistemas auto OPTE 0566 de 21 de julio de 2014, del cual anexé copia informal a mis alegatos de conclusión.

2. Oficiar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Consejero DANILO ROJAS BETANCOURTH, para que allegue resultado del recurso de queja 25000232600020110040101, o por economía procesal y celeridad se abonen al presente recurso de apelación y se lleven bajo la misma cuerda procesal.

3. Oficiar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Consejero DANILO ROJAS BETANCOURTH, para que allegue sentencia del recurso de queja 25000232600020110040102, o por economía procesal y celeridad se abonen al presente recurso de apelación y se lleven bajo la misma cuerda procesal.

4. Oficiar al despacho del Señor Fiscal General de la Nación para que allegue los resultados de la investigación por la Noticia Criminal No. 1100160000102201400375-12 contra el despacho de la Magistrada

CORINA DUQUE AYALA.

5. Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura, despacho del doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO para que allegue resultados de la investigación disciplinaria bajo el radicado 110010102000201400964 (f. 538-551, c. ppl.).

2. Mediante auto del 12 de julio de 2017, el despacho sustanciador denegó la solicitud probatoria realizada por la parte demandante, providencia que fue notificada por medio de estado fijado el día 18 de julio de 2017 (f. 586-587, c. ppl.).

3. El 24 de julio de 2017, la parte demandante presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación y/o súplica contra el referido auto (f. 588, c. ppl.).

CONSIDERACIONES

4. El Código Contencioso Administrativo contenido en el Decreto 01 de 1984, regula la procedencia de los recursos contra las decisiones proferidas en el trámite de los procesos judiciales. Respecto del de reposición, el artículo 180 de dicha normativa establece que: (…) procede contra los autos de trámite que dicta el ponente y contra los interlocutorios dictados por las salas del Consejo de Estado, o por los tribunales, o por el juez, cuando no sean susceptibles de apelación // En cuanto a su oportunidad y trámite se aplicarán los artículos 348, incisos 2º y 3º, y 349 del Código de Procedimiento Civil.

5. En cuanto a la apelación de autos, el artículo 181 ibídem preceptúa los que son susceptibles de dicho recurso durante el trámite de primera instancia, a saber: i) el que rechaza la demanda, ii) el que resuelva sobre la suspensión provisional, iii) el que ponga fin al proceso, iv) el que resuelva sobre la liquidación de condenas, v) el que aprueba o imprueba conciliaciones prejudiciales o judiciales, vi) el que decreta nulidades procesales, vii) el que resuelva sobre la intervención

de terceros y, viii) el que deniega la apertura a pruebas, o el señalamiento del término para practicarlas, o el decreto de alguna pedida oportunamente o niegue su práctica.

6. En el caso bajo análisis, el recurso de reposición y en subsidio de apelación y/o súplica fue presentado oportunamente (supra párr. 2, 3) contra el auto proferido por este despacho el 12 de julio de 2017 -mediante el cual se denegó la solicitud probatoria realizada por la parte demandante-.

7. No obstante, a juicio del despacho, el recurso principal presentado es improcedente, pues la decisión atacada no es un simple auto de trámite -evento en el cual sí procedería el recurso de reposiciónsino que se trata de una providencia interlocutoria que dispuso la denegatoria de pruebas en segunda instancia. Si bien la decisión adoptada por este despacho el 12 de julio de 2017 tendría la posibilidad de ser apelada en los términos del artículo 181 dado que denegó la práctica de pruebas solicitada, lo cierto es que como la misma se produjo durante el trámite de segunda instancia, no existe un superior funcional que pueda proveer sobre el asunto. Por tal motivo, esta no es susceptible del mecanismo de impugnación propuesto subsidiariamente por el apoderado de la parte actora.

8. En esas condiciones, hay lugar a rechazar tanto el recurso de reposición presentado directamente como el de apelación alegado de forma subsidiaria. Sin embargo, en cuanto se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 183 del

C.C.A.1, esto es, que se trata de un proveído interlocutorio proferido por el ponente dentro del trámite de segunda instancia, la impugnación fue presentada oportunamente y se sustentó en debida forma, sí hay lugar a resolver el recurso ordinario de súplica propuesto. En atención a lo anterior, se ordenará que se tramite como tal. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el apoderado de parte actora.

SEGUNDO: CONCEDER ante el siguiente magistrado en la lista de la Sala de Subsección el recurso ordinario de súplica presentado.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

DANILO ROJAS BETANCOURTH Magistrado 1 “El recurso ordinario de súplica procederá en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente. // Este recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la Sala de que forma parte el ponente, con expresión de las razones en que se funda. // El escrito se agregará al expediente y se mantendrá en la secretaría por dos (2) días a disposición de la parte contraria; vencido el traslado, el secretario pasará el expediente al despacho del magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien será el ponente para resolverlo. Contra lo decidido no procederá recurso alguno”.

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