CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-00475-01(49175)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-00475-01(49175)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA /
DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN
INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL
ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PRUEBA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA La Sala confirmará la decisión de declarar probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima, porque está demostrado que la conducta procesal del demandante […] fue determinante para la imposición de la medida de aseguramiento en su contra. En el acta de la audiencia en la que se impuso la medida de aseguramiento se transcribió el informe de la captura y se señaló que en ese momento el demandante […] estaba cometiendo la conducta que dio origen a la investigación penal y emprendió la huida cuando se iba a realizar su captura. […] Si bien no se allegó al proceso la grabación de la audiencia en la que el juez de control de garantías legalizó la captura y dictó la medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el demandante […], la Sala considera que el hecho que la víctima hubiera emprendido la huida al momento de su captura fue determinante para la adopción de estas decisiones y para que su detención se mantuviera durante la etapa de juicio, pues evidenciaba la existencia de un riesgo de fuga y su intención de evadir el juicio.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DECLARACIÓN
OFICIOSA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
La Sala confirma la decisión de declarar probada de oficio la excepción de caducidad de la acción respecto de las pretensiones dirigidas contra la Policía Nacional debido a que no fue apelada.
NOTA DE RELATORÍA: Providencia con salvamento de voto del consejero Fredy
Ibarra Martínez.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00475-01(49175)
Actor: EDUARDO MOGOLLÓN ORJUELA Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, RAMA JUDICIAL Y
MINISTERIO DE DEFENSA Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) Tema: Privación de la libertad. Se confirma la decisión de declarar probada de oficio la excepción de caducidad respecto de las pretensiones dirigidas contra la Policía Nacional debido a que no fue apelada. Se confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque se probó la culpa exclusiva de la víctima. El demandante Eduardo Mogollón Orjuela emprendió la huida en el momento que lo iban a capturar. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2013 por el Tribunal Contencioso
Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de descongestión, que declaró probada de oficio la excepción de caducidad respecto de las pretensiones dirigidas contra la Policía Nacional y negó las demás pretensiones de la demanda. La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.
I. ANTECEDENTES A.- Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 17 de mayo de 2011 por Eduardo Mogollón Orjuela (víctima directa) y sus familiares. Se dirigió contra la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial para obtener la reparación del daño causado por la privación de la libertad a la que fue sometido entre el 18 de octubre de 2008 y el 24 de marzo de 2009, es decir, por un término de cinco (5) meses y siete (7) días. En el proceso penal se le imputó el delito de extorsión agravada. 2.- A partir de lo afirmado en la demanda y de las piezas del proceso penal allegadas por la parte actora, se extrae que: 2.1.- El 17 de octubre de 2008 Luis Ardila Sánchez fue interceptado por dos hombres (entre estos el demandante Mogollón Orjuela), quienes le exigieron la entrega de diez millones de pesos ($10000.000), bajo amenaza de muerte.
Después de una negociación, Luis Ardila Sánchez acordó entregar como garantía del pago las llaves y los papeles del taxi que conducía y realizar, al día siguiente, el pago de cinco millones de pesos ($5000.000) y el saldo restante en un plazo de un mes. Según lo acordado, el 18 de octubre de 2008 Luis Ardila Sánchez se reunió con los extorsionistas para entregar el dinero, pero en ese momento intervino la Policía y trató de capturar a los dos hombres que habían sido señalados como extorsionistas. Sin embargo, estos emprendieron la huida. Posteriormente, los agentes de policía lograron capturar al demandante Eduardo Mogollón Orjuela. 2.2.- El 19 de octubre de 2008 el Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal con función de garantías legalizó la captura y dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el demandante Mogollón Orjuela, a quien le imputó la comisión del delito de extorsión agravada. 2.3.- El 24 de marzo de 2009 el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con función de conocimiento, en audiencia de juicio oral, dictó sentido del fallo absolutorio y ordenó la libertad inmediata del demandante Mogollón Orjuela. La sentencia de primera instancia se profirió el 15 de mayo de 2009. 2.4.- El 7 de julio de 2009 el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal confirmó la decisión absolutoria de primera instancia. 3.- De acuerdo con lo afirmado por los demandantes, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el demandante Eduardo Mogollón Orjuela fue capturado el 18 de octubre de 2008; (ii) el juez de control de
garantías le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad el 19 de octubre de 2008; (iii) el 24 de marzo de 2009 el juzgado con función de conocimiento dictó sentido del fallo absolutorio y dejó en libertad a la víctima directa y (iv) el 7 de julio de 2009 se confirmó la decisión absolutoria. 4.- La parte actora señaló que el demandante Mogollón Orjuela fue privado injustamente de su libertad debido a que fue detenido con base en <<suposiciones, sospechas sin ningún fundamento probatorio>>. 5.- En relación con los perjuicios, la parte actora indicó que: (i) la víctima directa dejó de obtener sus ingresos durante el tiempo que estuvo detenido y perdió su trabajo por la privación de su libertad y (ii) los demandantes sufrieron perjuicios morales como consecuencia directa de la privación de la libertad, toda vez que los familiares del demandante Mogollón Orjuela no podían contar con <<el consejo, cariño y calor y demás sentimientos que nos da un ser querido>>. Adicionalmente, los demandantes señalaron que tuvieron que padecer el señalamiento social a su buen nombre, ya que la víctima directa fue tildada de <<antisocial>>. B.- Posición de la parte demandada 6.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda. Como argumentos de defensa expuso que: 6.1.- No estaban acreditados los presupuestos necesarios para encontrar configurado un error judicial o una privación injusta de la libertad, dado que la actuación de la Fiscalía se surtió conforme a la Constitución y a la ley. La medida
de aseguramiento contra el demandante Mogollón Orjuela se dictó con fundamento en las pruebas recopiladas en la investigación penal, y fue absuelto por la existencia de dudas. 6.2.- Presentó las excepciones de: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la medida de aseguramiento la dictó el juez con función de garantías. y (ii) culpa exclusiva de un tercero, pues la medida de aseguramiento se dictó con base en la acusación realizada por Luis Ardila Sánchez. 7.- La Rama Judicial también se opuso a las pretensiones. Como argumentos de defensa expuso que: 7.1.- No puede endilgársele responsabilidad a esta entidad, dado que la investigación penal se sustentó en la denuncia de Luis Ardila y en la petición de la Fiscalía de imponer medida de aseguramiento al demandante Mogollón Orjuela. 7.2.- La actuación de los juzgados penales fue acorde a la Constitución y a la ley, de modo que se respetaron las garantías procesales a la víctima directa. 7.3.- Presentó las excepciones de: (i) <<ausencia de causa para demandar>> porque la medida de aseguramiento cumplió los requisitos legales y no se demostró la inocencia de la víctima directa y (ii) hecho de un tercero, porque fue Luis Ardila quien señaló al demandante Mogollón Orjuela como el responsable de la comisión del delito de extorsión agravada. 8.- La Policía Nacional no contestó la demanda. C.- Sentencia recurrida 9.- En sentencia del 23 de agosto de 2013 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de descongestión adoptó las
siguientes decisiones: 9.1.- Declaró probada de oficio la excepción de caducidad frente a las pretensiones dirigidas contra la Policía Nacional, toda vez que la <<falla del servicio policial originada del procedimiento de captura de Eduardo Mogollón Orjuela>> data del 18 de octubre de 2008 y la demanda se presentó el 12 de mayo de 2011. 9.2.- Negó las demás pretensiones de la demanda porque encontró probada la culpa exclusiva de la víctima. Lo anterior, debido a que el demandante Mogollón Orjuela <<inobservó varias reglas básicas para la convivencia social, como lo fue quedarse sin aparente razón alguna con las llaves y documentos del vehículo, tratando de hacer justicia por su propia cuenta en un hecho en el que aparentemente había sido víctima, pero la forma errada en que procedió, es decir, sin acudir a la autoridad judicial competente a denunciar el hurto del que fue objeto, terminó por involucrarlo en la acción penal que se siguió en su contra por el delito de extorsión. Finalmente, no sobra decir que, frente a la imposición de la medida cautelar restrictiva de la libertad, los antecedentes de los investigados juegan un papel importante, y el señor Mogollón contaba con antecedentes por porte ilegal de armas, por lo cual la solicitud de medida de aseguramiento realizada por la Fiscalía resulta razonable>>. D.- Recurso de apelación 10.- La parte demandante apeló el fallo de primera instancia. Solicitó su revocatoria para que, en su lugar, se acceda a sus pretensiones contra la Rama
Judicial y la Fiscalía. Su inconformidad se centró en los siguientes puntos: 10.1.- La privación de la libertad del demandante Mogollón Orjuela no se causó por el dolo o culpa grave de la víctima directa, sino porque la medida de aseguramiento se fundamentó en meras suposiciones y sospechas. 10.2.- Insistió en que el demandante Eduardo Mogollón Orjuela sufrió un daño antijurídico debido a que fue privado injustamente de la libertad, y sostuvo que la Fiscalía y la Rama Judicial debían responder bajo un régimen objetivo de responsabilidad. 10.3.- No se valoraron las pruebas que demostraban que el demandante estuvo privado de la libertad entre el 18 de octubre de 2008 y el 24 de marzo de 2009.
II. CONSIDERACIONES E.- Asuntos procesales 11.- La Sala confirma la decisión de declarar probada de oficio la excepción de caducidad de la acción respecto de las pretensiones dirigidas contra la Policía Nacional debido a que no fue apelada. 12.- Respecto de las demás pretensiones, la Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término legal. En efecto: (i) la providencia mediante la cual se absolvió al demandante Mogollón Orjuela quedó ejecutoriada el 7 de julio de 20091 y (ii) la demanda se presentó el 17 de mayo de 20112.
F.- Se probó la culpa exclusiva de la víctima porque emprendió la huida al momento de su captura 12.- Con la boleta de detención3, el acta de derechos del capturado4 y la boleta de
libertad5, está probado que el demandante Mogollón Orjuela estuvo privado de la 1 Fl. 192, c.2. 2 Fl. 27, c. 1. 3 Fl. 26, c.2. 4 Fl. 71, c.2. 5 Fl. 174, c.2. libertad entre el 18 de octubre de 2008 y el 24 de marzo de 2009, es decir, por un periodo total de cinco (5) meses y siete (7) días. 13.- Está también demostrado que mediante providencia del 7 de julio de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión que absolvió al demandante Eduardo Mogollón Orjuela de responsabilidad penal por el delito de extorción agravada en aplicación del principio in dubio pro reo, debido a que las pruebas sobre su participación en los hechos investigados generaban dudas que no permitían condenarlo6. 14.- La Sala confirmará la decisión de declarar probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima, porque está demostrado que la conducta procesal del demandante Mogollón Orjuela fue determinante para la imposición de la medida de aseguramiento en su contra. En el acta de la audiencia en la que se impuso la medida de aseguramiento se transcribió el informe de la captura y se señaló que en ese momento el demandante Mogollón Orjuela estaba cometiendo la conducta que dio origen a la investigación penal y emprendió la huida cuando se iba a realizar su captura. 15.- En la audiencia de legalización de captura del 19 de octubre de 2008, el Juez Cincuenta y Uno Penal con función de garantías señaló que el demandante
Mogollón Orjuela emprendió la huida al percatarse de la presencia de los policías, mientras estaba hablando con la víctima de la extorsión. Al respecto se destaca lo siguiente en el acta de la audiencia: <<El 18 de octubre de 2008 siendo las 15:30 horas, personal de la Policía recibe información a través de la central de radio sobre la presencia de dos sujetos en actitud sospechosa en la Carrera 74F con calle 59ª, vía pública, es así como los policiales se acercan, le solicitan una requisa y les preguntan el motivo por el cual se encontraban allí, indicando que se encontraban colocando cuidado a los sujetos que estaban extorsionando a un amigo identificado como Luis César Ardila Sánchez y señalando a los hoy indiciados. Es así como los sujetos identificados como Eduardo Mogollón Orjuela y José Manuel Nieto quienes se encontraban hablando con el señor Ardila Sánchez al notar la presencia policial, emprenden la huida, la cual es frustrada por los agentes del orden, procediendo a dar captura a los mismos, siendo las 15:45 horas, en el polideportivo de estancia, encontrando en poder del sujeto identificado como Eduardo Mogollón Orjuela los documentos de un vehículo tipo taxi placas VES 448 y unas llaves. La víctima, Luis César Ardila Sánchez, en su denuncia señala cómo el pasado 17 de octubre, siendo las 16:30, los capturados Eduardo Mogollón Orjuela y José Manuel Nieto Bautista lo interceptaron a la altura de la calle 60A con 74C sur y luego de intimidarlo, le quitan su vehículo tipo taxi, marca
Hyundai de Placas VES 448, además de los documentos del automóvil y las llaves del mismo, exigiéndole la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) para recuperar su vehículo. Así mismo, el día 18 de octubre debía entregar cinco millones de pesos ($5000.000) y el resto del mes siguiente. Advirtiéndole que si llegaba a comunicar estos hechos a la policía atentarían en contra de su vida o la de su familia>>. 16.- Así mismo, en el testimonio del policía José Ramos Ospina se mencionó que el demandante Mogollón Orjuela emprendió la huida cuando los policías acudieron 6 Fl. 165-179, c. 2. al lugar donde estaban reunidos con la víctima de la extorsión. Al respecto, refirió lo siguiente: <<(…) al llegar al lugar, los dos sujetos que nos habían señalado anteriormente intentaron emprender la huida pero con la ayuda de la comunidad logramos detenerlos (…)>>7. 17.- Finalmente, en la declaración de Luis Ardila Sánchez del 22 de octubre de 20088, se relató el momento de la captura del demandante Mogollón Orjuela, a quien llamaba <<El Gordo>>. Así: <<(…) como a los cinco minutos me volvieron a llamar dijeron que me esperaban detrás de la Iglesia en la entrada del parque que llevara la plata. Cuando llegué estaba cerca de la entrada del parque, junto a unas cabinas, el más bajito y, no vi al gordo, este estaba solo y me dijo, y ¿la plata?, yo le dije que primero quería saber de las llaves y papeles del carro y necesito saber
dónde está el gordo. La plata, la trae mi mujer y me dijo que el gordo estaba dentro del parque, luego apareció la policía y capturó al que estaba conmigo que trato cómo de salir de lado pero no corriendo, y les dije que dentro del parque estaba el otro. Ya se estaba escondiéndose dentro del parque y el mismo capturado les dijo que estaba dentro del parque. Lo cogieron y lo trajeron donde estábamos, la policía les dijo que entregaran las llaves y papeles del carro y el gordo le entregó todo a la policía. Inclusive, tenía una letra de cambio y no apareció. Después, la policía la buscó, pero no la encontró. Luego los llevaron al CAI del Perdomo y, al igual a la URI de Tunjuelito (…)>>. 18.- Si bien no se allegó al proceso la grabación de la audiencia en la que el juez de control de garantías legalizó la captura y dictó la medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el demandante Mogollón Orjuela, la Sala considera que el hecho que la víctima hubiera emprendido la huida al momento de su captura fue determinante para la adopción de estas decisiones y para que su detención se mantuviera durante la etapa de juicio, pues evidenciaba la existencia de un riesgo de fuga y su intención de evadir el juicio. 19.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia proferida el 23 de agosto de 2013 por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de descongestión, por las razones expuestas en esta providencia. 7 Cd. de audiencia preliminar. minuto 12:52. 8 Fls. 49-51, c.2.
SEGUNDO: SIN CONDENA en costas.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado Magistrado Salva voto