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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-00532-01(57549)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-00532-01(57549)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA, GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTANiega nulidad de falta de competencia funcional formulada por el Ministerio Público En este caso, el Tribunal dispuso tramitar el grado jurisdiccional de consulta, pues encontró cumplidos los requisitos del artículo 184 del CCA y porque la parte demandante desistió del recurso de apelación contra la sentencia del 29 de abril de

2015. Como el artículo 184 del CCA dispone que una providencia sujeta a consulta no quedará ejecutoriada mientras no se surta el grado jurisdiccional y la sentencia de primera instancia cumple las condiciones para el efecto, pues impuso una condena superior a 300 SMLMV y no fue recurrida por la entidad condenada, se impone el trámite de la consulta, por ello esta Corporación tiene competencia funcional para su conocimiento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 184

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00532-01(57549)

Actor: JOSÉ BILLARDO CRUZ GONZÁLEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) NULIDAD PROCESAL POR FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL-No se configura cuando se

tramita grado jurisdiccional de consulta a sentencia conforme al artículo 184 del CCA. El Despacho resuelve la solicitud de nulidad formulada por el Ministerio Público. ANTECEDENTES El 29 de abril de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. El 26 de febrero de 2016, el Tribunal concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. El 2 de marzo de 2016, el apoderado de la parte demandante desistió de la apelación. El 17 de junio de 2016, el Tribunal aceptó el desistimiento del recurso y dispuso que se tramitara el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia del 29 de abril de 2015, conforme al artículo 184 del CCA. El 9 de septiembre de 2016, el Despacho corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegaciones. El Ministerio Público esgrimió, en la solicitud de nulidad, que se configuró la causal de nulidad del artículo 140.2 del CPC por falta de competencia funcional de esta Corporación para conocer del grado jurisdiccional de consulta, pues la parte demandante había apelado la sentencia de primera instancia.

CONSIDERACIONES

1. El Despacho es competente para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 142 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 165 del CCA, que prevé que las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias, antes de que se dicte sentencia, o durante la actuación posterior a esta si ocurrieron

en ella y serán decididas por el Consejero Ponente, conforme al artículo 146A del CCA.

2. Las causales de nulidad establecidas en el artículo 140 del CPC tienen como propósito garantizar la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

3. La jurisprudencia1 tiene determinado que las causales de nulidad son taxativas, pueden ser invocadas a fin de invalidar una actuación, para dar prevalencia al principio de especificidad que no permite causas diversas a las contempladas en el artículo 140 del CPC.

El numeral 2 del artículo 140 del CPC dispone que el proceso será nulo cuando el 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, auto del 11 de mayo de 1982, Rad. 2.870 juez carece de competencia. A su vez, el artículo 144 del CPC señala que no podrá sanearse la nulidad proveniente de la falta de competencia funcional.

4. En este caso, el Tribunal dispuso tramitar el grado jurisdiccional de consulta, pues encontró cumplidos los requisitos del artículo 184 del CCA y porque la parte demandante desistió del recurso de apelación contra la sentencia del 29 de abril de 2015.

Como el artículo 184 del CCA dispone que una providencia sujeta a consulta no quedará ejecutoriada mientras no se surta el grado jurisdiccional y la sentencia de primera instancia cumple las condiciones para el efecto, pues impuso una condena superior a 300 SMLMV y no fue recurrida por la entidad condenada, se impone el trámite de la consulta, por ello esta Corporación tiene competencia funcional para su conocimiento. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. NIÉGASE LA NULIDAD FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

SEGUNDO. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, PASE EL EXPEDIENTE AL

DESPACHO PARA PROFERIR SENTENCIA.

E

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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