🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-00688-02(59838)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-00688-02(59838)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE SÚPLICA /

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA / SOLICITUD DE PRUEBAS EN

SEGUNDA INSTANCIA / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE PRUEBA / OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / AUTO QUE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / EJECUTORIA DEL AUTO / AUTO QUE NIEGA LAS PRUEBAS POR EXTEMPORÁNEAS - Solicitud extemporánea / AUTO QUE NIEGA EL DECRETO DE PRUEBA El artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, establece que las partes están facultadas para solicitar pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. (…) La Sala observa que la solicitud de pruebas de la parte actora fue extemporánea.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

212

SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / HECHO

SOBREVINIENTE / REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA SOBREVINIENTE / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / MEDIOS DE PRUEBA - Se produjeron antes del vencimiento del término de ejecutoria del auto que dispuso la admisión del recurso de apelación / AUTO QUE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / DESCONOCIMIENTO DE LA PRUEBANo acreditado / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / CONDUCTA

OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE

[L]a Sala advierte que las pruebas aportadas por el demandante no versan sobre un hecho sobreviniente, pues se produjeron con anterioridad al vencimiento del término de ejecutoria de la providencia que dispuso la admisión del recurso de apelación. (…) [E]l demandante (…) no cumplió con la carga de la prueba que le correspondía, de acreditar tal hecho, esto es, probar que con anterioridad a esa fecha había estado en imposibilidad de conocerlos, por caso fortuito, fuerza mayor, o por obra de la parte contraria; y que efectivamente en la fecha indicada tuvo acceso a los mismos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00688-02(59838)

Actor: JAIME ARAUJO RENTERÍA

Demandado: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Recurso de súplica - Niega decreto de pruebas en segunda instancia La Sala resuelve el recurso de súplica presentado por la parte actora en contra de la providencia de 12 de marzo de 2020, por medio de la cual se negó el decreto de pruebas en segunda instancia.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión

1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Auto suplicado; 1.2. Recurso de súplica

1.1Auto suplicado

1. En Auto de 20 de marzo de 2019, el despacho del Magistrado Martín Bermúdez Muñoz negó el decreto de las pruebas que la parte actora aportó el 12 de febrero de 2020. Argumentó que, de conformidad con lo previsto por el artículo 212 del CCA, la solicitud de pruebas se presentó de manera extemporánea, ya que el Auto que admitió el recurso de apelación quedó ejecutoriado el 11 de septiembre de 2017. 1.2. Recurso de Súplica

2. El 8 de julio de 2020, el demandante interpuso recurso de súplica contra el Auto que negó el decreto de pruebas1, manifestó que, si bien la solicitud de pruebas fue extemporánea, se debieron analizar las condiciones excepcionales del proceso. Además, indicó que se trataba de pruebas sobrevinientes puesto que hasta el 10 de febrero de 2020, tuvo conocimiento de las mismas.

2. CONSIDERACIONES 1 El recurso de interpuso dentro del término legal previsto para ello, toda vez que, el Auto de 20 de marzo de 2019 se notificó el 7 de julio de 2020.

3. El artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, establece que las partes están facultadas para solicitar pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación.

4. La Sala observa que la solicitud de pruebas de la parte actora fue extemporánea, puesto que se presentó el 12 de febrero de 2020, y el Auto que admitió el recurso de apelación, quedo ejecutoriado el 11 de septiembre de 2017.

5. Por otro lado, la Sala advierte que las pruebas aportadas por el demandante no versan sobre un hecho sobreviniente, pues se produjeron con anterioridad al vencimiento del término de ejecutoria de la providencia que dispuso la admisión del recurso de apelación. Si bien el demandante manifestó que él había tenido acceso a los documentos aportados, el 10 de febrero de 2020, no cumplió con la carga de la prueba que le correspondía, de acreditar tal hecho, esto es, probar que con anterioridad a esa fecha había estado en imposibilidad de conocerlos, por caso fortuito, fuerza mayor, o por obra de la parte contraria; y que efectivamente en la fecha indicada tuvo acceso a los mismos.

6. Por lo anterior, se resolverá de manera desfavorable el recurso de súplica presentado por la parte demandante y, como consecuencia, se confirmará el Auto de 12 de marzo de 2020.

3. DECISIÓN La Sala, como consecuencia de las consideraciones expuestas, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el Auto de 12 de marzo de 2020, por medio de la cual se negó la solicitud probatoria presentada por la parte actora.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

RAMIRO PAZOS GUERRERO ALBERTO MONTAÑA PLATA

Consultar sobre este documento ...