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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-00809-01(50617)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-00809-01(50617)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia / TRASLADO

DEL PROCESO PENAL A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169 / DECRETO 2304 DE 1989

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00809-01(50617)

Actor: BELARMINO MORENO NÚÑEZ

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO Referencia: REPARACIÓN DIRECTA En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena de oficio que se trasladen las pruebas que obran en el expediente penal número 002-200700085, que adelantó el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en contra del señor Belarmino Moreno Núñez y otros, por los presuntos delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple, hurto calificado y agravado, peculado por uso y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso de las fuerzas militares.

Para tal efecto se dispone oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que allegue, en calidad de préstamo, el expediente descrito. Una vez

este se encuentre a disposición de la Corporación se fijará fecha para realizar inspección judicial sobre el mismo, en la cual se dispondrá cuáles piezas han de incorporarse a la presente actuación. Adelantada dicha diligencia se devolverá el expediente penal al despacho de origen. En el evento de que el expediente se encuentre en otro despacho judicial, se solicita al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá remitir al mismo esta solicitud. Si para la práctica de la prueba es necesario sufragar algún gasto, se dispone que sea asumido por la parte actora, por razones de economía procesal y celeridad, quien tendrá derecho a reclamar a la parte demandada el 50% de los mismos, por tratarse de una prueba oficiosa. En los términos del artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, por Secretaría de la Sección se pondrán a disposición de las partes y del Ministerio Público los documentos que se ordene incorporar, por el término de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga. De dicho traslado la Secretaría dejará expresa constancia en el expediente. Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso final del artículo 169 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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