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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-01027-01(48456)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-01027-01(48456)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreto de prueba de oficio / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Para tener claridad respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se adelantó la investigación penal / PRUEBA DOCUMENTAL DECRETADA DE OFICIO - Copia de las actuaciones que se llevaron a cabo durante la etapa de investigación dentro del proceso penal Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 11 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del C.C.A., considera necesario decretar una prueba de oficio, con el propósito de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se adelantó la investigación penal contra los señores Anderson Valderrama Ortiz y Eduard Iván Ruiz Bravo, por el delito de extorsión agravada en concurso con hurto agravado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-26-000-2011-01027-01(48456)

Actor: EDUARD IVÁN RUIZ BRAVO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: DECRETO OFICIOSO DE PRUEBA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 11 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del C.C.A., considera necesario decretar una prueba de oficio, con el propósito de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se adelantó la investigación penal contra los señores Anderson Valderrama Ortiz y Eduard Iván Ruiz Bravo, por el delito de extorsión agravada en concurso con hurto agravado.

Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría de la Sección OFICIAR al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y a la Fiscalía General de la Nación -Fiscalía 307 Local y Fiscalía 145 Local de Bogotá o quien haga sus vecespara que, en un término de diez (10) días, se sirvan remitir copia de las actuaciones que se llevaron a cabo durante la etapa de investigación dentro del proceso CUI 110016000023200901958 NI 88734, seguido contra los señores Anderson Valderrama Ortiz1 y Eduard Iván Ruiz Bravo2, por el delito de extorsión agravada en concurso con hurto agravado.

SEGUNDO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días.

CUARTO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

HERNÁN ANDRADE RINCÓN CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA 1 Identificado con cédula de ciudadanía No. 80224933. 2 Persona identificada con la cédula de ciudadanía No. 1052338016.

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