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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-01043-01(54542)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-01043-01(54542)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

Expediente: 54542

Actor: Cafesalud E.P.S. S.A.

DESISTIMIENTO - Noción. Definición. Concepto / DESISTIMIENTORegulación normativa / DESISTIMIENTO - Requisitos / DESISTIMIENTOProcedencia Se advierte que la Sala es competente para pronunciarse acerca de las distintas solicitudes de desistimiento parcial de pretensiones elevadas por el apoderado de Cafesalud E.P.S. S.A., por cuanto se trata de una decisión que objetivamente, al menos en parte, pone fin al proceso. Para la figura del desistimiento resultan aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. De conformidad con lo anterior, el artículo 344 del C.P.C. establece lo siguiente: Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 290. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. El escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de éste en el caso contrario; no obstante, cuando el expediente o las copias hayan sido enviados al correo para su remisión al superior y se encuentren todavía en el lugar de la sede del inferior, podrá éste ordenar su devolución con el fin de resolver sobre el desistimiento. En relación a la forma en que debe presentarse el escrito de

desistimiento, el artículo 345 del mismo código señala que: “[e]l escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda”. En el sub judice la Sala advierte que las múltiples solicitudes de desistimiento parcial de las pretensiones elevadas por la parte actora son procedentes, pues, primero, el apoderado de Cafesalud E.P.S. S.A. estaba, según el poder que le fue conferido, facultado para el efecto (f. 1, c. 1) y, segundo, los distintos escritos presentados cumplieron con lo dispuesto en el artículo 345 del C.P.C., comoquiera fueron presentados personalmente por dicho profesional del derecho.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 344 /

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 345 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 290 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 267

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-2011-01043-01(54542)

Actor: CAFESALUD E.P.S. S.A

2

Expediente: 54542

Actor: Cafesalud E.P.S. S.A.

Demandado: NACION - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL Y

OTRO

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Procede la Sala a pronunciarse sobre las solicitudes elevadas por la parte demandante, consistentes en el desistimiento parcial de las pretensiones de la demanda presentada contra la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social y los integrantes del consorcio FIDUFOSYGA 2005.

ANTECEDENTES

1. El 29 de septiembre de 2011, la parte demandante, mediante apoderado judicial, interpuso acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social y los integrantes del consorcio FIDUFOSYGA 2005, con el fin de que se les declarara responsables administrativamente y se les condenara a pagar los recobros presentados por Cafesalud E.P.S. S.A. con corte al 31 de agosto de 2010 (f. 2-81, c. 1).

2. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, el 10 de mayo de 2012 admitió la demanda presentada y, a su vez, reconoció, como apoderado judicial de la parte actora, al abogado José Joaquín Bernal Ardila

(f. 123, c. 1).

3. Surtido el trámite procesal correspondiente, el a quo, mediante sentencia de primera instancia fechada el 22 de enero de 2015, declaró que en el asunto de la referencia hubo una indebida escogencia de la acción (f. 435-438, c. ppl.). Contra dicha decisión, el apoderado de la parte actora interpuso oportunamente recurso de apelación (f. 446-455, c. ppl.), el cual fue concedido por el Tribunal según

proveído del 28 de abril de 2015 y admitido por esta Corporación el 9 de septiembre de 2015 (f. 459, 482, c. ppl.).

4. José Joaquín Bernal Ardila, apoderado judicial de la parte actora, presentó diversos memoriales en los que desistió parcialmente de las pretensiones elevadas (f. 444-445, 456-457, 464-465, 469-470, 474-475, 478-480, c. ppl.).

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Expediente: 54542

Actor: Cafesalud E.P.S. S.A. 4.1 El siguiente cuadro resume las solicitudes de desistimiento parcial presentadas por Cafesalud E.P.S. S.A. -la fecha en que se realizaron y su afectación al valor de la pretensión general elevada-: Casos Valor Valor total Fecha de Pretensión (recobros equivalente de la radicación del general de la ) sobre del pretensió desistimiento demanda los que desistimient n general parcial desiste o “Se condene a la 15 de diciembre 2 774 $ 1 351 775

Nación-Ministerio 2014 de Protección 15 de diciembre 531 $ 422 299 118 Social y/o las de 2014 fiduciarias que 4 de febrero de 98 $ 16 799 049 integran el Treinta y 2015 Consorcio tres mil 16 de marzo de 73 $ 14 750 681 FIDUFOSYGA once 2015 2005 a reparar el millones 20 de mayo de 38 $ 55 552 633 daño sufrido a setecientos 2015 CAFESALUD ochenta y EPS S.A., nueve mil consistente en el un pesos

pago inmediato ($ 33 011 de las solicitudes 789 001) $ 1 551 228 10 de agosto de 458 de recobro 453 2015 presentadas con corte a 31 de agosto de 2010 (…)”

CONSIDERACIONES

5. En primera medida, se advierte que la Sala es competente para pronunciarse acerca de las distintas solicitudes de desistimiento parcial de pretensiones elevadas por el apoderado de Cafesalud E.P.S. S.A., por cuanto se

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Expediente: 54542

Actor: Cafesalud E.P.S. S.A. trata de una decisión que objetivamente, al menos en parte, pone fin al proceso.

6. Para la figura del desistimiento resultan aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. De conformidad con lo anterior, el artículo 344 del C.P.C. establece lo siguiente: Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 290.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. El escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de éste en el caso contrario; no obstante, cuando el expediente o las copias hayan sido enviados al correo para su remisión al superior y se encuentren todavía en el lugar de la sede

del inferior, podrá éste ordenar su devolución con el fin de resolver sobre el desistimiento.

7. En relación a la forma en que debe presentarse el escrito de desistimiento, el artículo 345 del mismo código señala que: “[e]l escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda”.

8. En el sub judice la Sala advierte que las múltiples solicitudes de desistimiento parcial de las pretensiones elevadas por la parte actora son procedentes, pues, primero, el apoderado de Cafesalud E.P.S. S.A. estaba, según el poder que le fue conferido, facultado para el efecto (f. 1, c. 1) y, segundo, los distintos escritos presentados cumplieron con lo dispuesto en el artículo 345 del C.P.C., comoquiera fueron presentados personalmente por dicho profesional del derecho.

Por lo expuesto se, RESUELVE ACEPTAR, en los términos en que fue solicitado (supra párr. 4, 4.1), el desistimiento parcial de las pretensiones elevadas por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

5

Expediente: 54542

Actor: Cafesalud E.P.S. S.A.

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Magistrada

DANILO ROJAS BETANCOURTH

RAMIRO PAZOS GUERRERO

6

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