🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-01090-01(50907)-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-01090-01(50907)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Objeto / OBJETO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA - Para la construcción del proyecto Rivera del Sur de la localidad de Ciudad Bolívar / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Para declarar incumplimiento del contrato por demora en obtención de licencia de construcción y del desembolso del anticipo / LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - Acuerdo entre partes que impedía ejecutar el contrato hasta tanto contara con las licencias respectivas / PAGO DE ANTICIPO - Sujeto al plan anual de caja / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Por alteración del equilibro económico de contrato de obra pública / DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO - Por mayor permanencia en obra y mayores cantidades de obra / MAYOR PERMANENCIA EN OBRA - Prórroga y Suspensión del plazo contractual no generaron mayores costos para el contratista / MAYORES CANTIDADES DE OBRA Y OBRAS ADICIONALES - Contrato a precio global. Ausencia de demostración La presente reclamación tiene como fundamento, de manera principal, el presunto incumplimiento contractual y, de forma subsidiaria, la ruptura del equilibrio económico del Contrato No. 108/2006 ocurridos en ambos casos, según afirma la parte actora, como consecuencia de: a) La tardanza en el inicio de la ejecución de las obras atribuido al incumplimiento de la entidad pública respecto de la obligación de obtener oportunamente la licencia de construcción, lo cual generó la primera suspensión del contrato. b) La falta de entrega oportuna y adecuada de los planos y los diseños de la obra sobre los que recaería la misma, lo cual motivó

que se extendiera el plazo inicialmente acordado, a través de cuatro contratos adicionales y una suspensión. c) La falta de desembolso del anticipo en los términos convenidos en el contrato. d) La ausencia de reconocimiento de la mayor cantidad de obra ejecutada y de los ítems adicionales no previstos inicialmente. ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO - Factores que pueden afectar su ponderación / DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DE CONTRATO ESTATALNoción. Existencia de circunstancias imprevisibles en la ejecución del contrato / DESEQUILIBRIO ECONÓMICO CONTRACTUAL - Su reconocimiento deriva de la existencia de factores externos que afectan gravemente la ecuación financiera / DESEQUILIBRIO ECONÓMICO CONTRACTUAL - Procedencia por Hecho del Príncipe o Ius variandi No han sido pocos los pronunciamientos de este Subsección en los cuales se ha enfatizado que la conservación del sinalagma prestacional propende por asegurar que durante la ejecución del contrato se mantengan las mismas condiciones económicas y/o financieras que las partes tuvieron en cuenta al momento de presentar oferta y que le sirvieron de cimiento a la misma. En ese sentido, ha sostenido que dicha equivalencia puede verse afectada ya fuere por factores externos a las partes cuya ocurrencia se enmarca dentro de la teoría de la imprevisión o por diversas causas que pueden resultar atribuibles a la Administración por la expedición de actos en ejercicio legítimo de su posición de autoridad, los cuales han sido concebidos por la doctrina como “Hecho del Príncipe” o “Ius variandi”, dependiendo de la entidad de donde emanen, pero que

no se derivan de la conducta antijurídica del extremo público contratante. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Noción. Constituye la ejecución tardía, defectuosa o absoluta de las obligaciones contraídas en los contratos / INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO ESTATAL - Su existencia es dable por la inobservancia de los deberes del contrato, del pliego de condiciones o el desconocimiento de los principios de la contratación estatal El incumplimiento contractual supone la inobservancia de las obligaciones contraídas por virtud de la celebración del acuerdo negocial, infracción que bien puede cristalizarse por cuenta del cumplimiento tardío o defectuoso de las condiciones convenidas o por el incumplimiento absoluto del objeto del contrato. Cabe agregar que la configuración del incumplimiento no solo se presenta por la inobservancia de las estipulaciones contenidas en el texto contractual, sino en todos los documentos que lo integran, tales como los pliegos de condiciones o términos de referencia que, por regla general, fungen como soportes de la formación del vínculo jurídico. Así mismo, tiene ocurrencia cuando la actuación de las partes desconoce el catálogo de principios que orientan la contratación estatal y que igualmente se entienden incorporados en la relación jurídica bilateral. RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO - Diferencias con la institución del incumplimiento contractual. Reiteración jurisprudencial Se recuerda que esta Subsección se ha ocupado de puntualizar las múltiples diferencias que existen entre la ruptura del equilibrio económico financiero del contrato y la figura del incumplimiento contractual, así como los efectos que de

uno y otro caso se desprenden. (…) Aunque las figuras analizadas obedecen a causas diferentes y tienen consecuencias distintas, la jurisprudencia de esta Subsección ha reconocido que en algunas oportunidades las decisiones judiciales han adoptado posturas que permiten identificar impropiamente el incumplimiento contractual como causa de la ruptura económica del contrato. NOTA DE RELATORÍA: Sobre las diferencias entre el equilibrio económico del contrato y el incumplimiento contractual, consultar sentencias de 22 de agosto de 2013, Exp. 22947, CP. Mauricio Fajardo Gómez; y de 14 de marzo de 2013, Exp. 20524, CP. Carlos Alberto Zambrano Becerra. FUERZA VINCULANTE DEL CONTENIDO DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN - Lo consignado por las partes es de obligatorio cumplimiento para las mismas / ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DE CONTRATO ESTATAL - Su impugnación se limita a aquellos temas puntuales materia de discrepancia expresamente en ella consignados / ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DE CONTRATO ESTATAL - No puede ser controvertido posteriormente por vía jurisdiccional, salvo que se invoque algún vicio del consentimiento o de su validez A propósito del tema relativo a la liquidación bilateral de los contratos, la Sección Tercera de esta Corporación, de manera uniforme y reiterada ha considerado que una vez el contrato se liquida por mutuo acuerdo entre las partes, el documento en el que consta la misma contiene un consenso de los extremos contratantes que no puede ser desconocido posteriormente ante la instancia judicial por parte de quien lo suscribe, salvo que se invoque algún vicio del consentimiento (error, fuerza o

dolo) o se deje expresa constancia de la existencia de salvedades o discrepancias respecto del cruce de cuentas que allí se consigna. De igual modo, su contenido también puede ser controvertido por la parte cuandoquiera que de allí se desprenda algún vicio que afecte su validez, como ocurriría por ejemplo en el evento de existir falta de competencia, falta de capacidad, u objeto o causa ilícita.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la fuerza vinculante del contenido del acta de liquidación, consultar sentencia de 22 de agosto de 2013, Exp. 22947, CP.

Mauricio Fajardo Gómez; de 20 de octubre de 2014, Exp. 27777, CP. Enrique Gil Botero. ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Es procedente únicamente para impugnar aquellos aspectos sobre los cuales se presentó disconformidad en el acta de liquidación bilateral / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Improcedente para volverse contra los actos propios en actividad contractual El ejercicio de la acción contractual se encuentra circunscrito a la posibilidad de controvertir exclusivamente aquellos aspectos o temas en relación con los cuales el accionante hubiere manifestado expresamente su disconformidad en el acto de la liquidación final del contrato por mutuo acuerdo, quedando excluido aquello respecto de lo cual se hubiere guardado silencio. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la acción de controversias contractuales para impugnar los aspectos sobre los que se presenta disconformidad en acta de liquidación bilateral del contrato, consultar sentencia de 27 de mayo de 2015, Exp. 38695, CP. Hernán

Andrade Rincón (E). LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - Deber de las entidades estatales contratantes de tramitarla de manera previa al procedimiento de selección / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL - Improcedente por demora en la obtención de licencia de construcción que produjo prolongación del inicio de las obras / MAYOR PERMANENCIA EN OBRA - No procede reconocimiento alguno por acreditarse acuerdo de las partes sobre ejecución de obras posterior a la adquisición de licencia de construcción / DEMORA DE OBTENCIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - Fue conocido y aprobado por la entidad contratista al momento de presentar su propuesta / DEMORA DE OBTENCIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - Imponía al contratista el deber de prever sobrecostos por la imposibilidad de ejecutar el contrato Si bien la obtención de licencias, permisos o autorizaciones debe efectuarse por la entidad de manera previa al procedimiento de selección según los dictados del artículo 25-6 de la Ley 80 de 1993, en este caso, dicha regla fue conocida de antemano por el demandante, a tal punto que al presentar su oferta manifestó expresamente su aquiescencia respecto del hecho de que el inicio de la ejecución de las obras tendría lugar una vez adquirida la licencia de construcción por parte de la Secretaría de Educación. Bajo ese entendido, la Sala considera alejado al principio de la buena fe que el contratista hubiera aceptado la circunstancia relativa a la imposibilidad de ejecutar el contrato hasta tanto contara con las licencias respectivas y al tiempo pretenda el reconocimiento de los sobrecostos

supuestamente generados por el aumento de precios de los insumos y materiales producido desde la fecha en que se suscribió el contrato y la fecha en que se inició su ejecución por causa del cambio de vigencia fiscal, así como la mayor permanencia que le generó la prolongación del plazo por cuenta de la disposición de equipos en el lugar de la obra. El conocimiento y la aceptación previa de esa circunstancia le imponía al contratista el deber de actuar precavidamente a la hora de estructurar su propuesta, a efectos de prevenir que el consentido transcurso del tiempo entre la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato y el inicio de las obras causara un impacto negativo en la economía de su oferta. (…) Como consecuencia, la Sala encuentra que el cargo relativo a la causación de perjuicios por el retardo en el inicio de actividades no está llamado a prosperar.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 25

MAYOR PERMANENCIA EN OBRA - Por causa de la ampliación del plazo derivado de la suscripción de cuatro contratos modificatorios / AMPLIACIÓN DEL PLAZO - Modificación número 01. Obedeció a causas imputables al contratista / PRÓRROGA DEL CONTRATO - No genera mayores gastos al haberse estipulado sin costos adicionales por acuerdo entre las partes / LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN INTERNA DE LOS CONTRATOS - Facultad de las partes para pactar las condiciones del contrato conforme a la información disponible / PRINCIPIO VENIRE CONTRA FACTUM PROPRIUM NON VALET - No es lícito hacer valer un derecho en contradicción con una conducta anterior Para la Sala es preciso destacar que el móvil que condujo a la prórroga adoptada

en el texto modificatorio obedeció a causas imputables al contratista quien, en el escrito en el cual la solicitó reconoció el atraso en que había incurrido por razones de su resorte, tales como la falta de personal idóneo dispuesto por él para la ejecución de las actividades estructurales y la falta de suministro oportuno de los materiales por parte de sus proveedores. (…) Si lo anterior no resultara suficiente para desestimar el cargo de inconformidad que se estudia, viene al caso recordar que al suscribir el acuerdo modificatorio No. 1, expresamente se introdujo en su texto que su suscripción no generaba ningún costo para la contratante por razón de la mayor permanencia en obra. Siendo ello así y no habiéndose cuestionado la legalidad del acuerdo en comento, debe concluirse que el mismo goza de validez y las estipulaciones allí contenidas están llamadas a producir plenos efectos. En ese orden, no resulta ajustado que en sede judicial se desconozca el libre consentimiento que en dicho acuerdo se depositó frente a los costos originados por la prolongación del plazo. En esa medida, para la Sala no prospera el argumento de alzada relacionado con los perjuicios derivados de la mayor permanencia en obra por el plazo del contrato modificatorio No. 01. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la libertad de configuración de los contratos y el principio venire contra factum proprium non valet, de 29 de octubre de 2012, Exp. 21429, CP. Danilo Rojas Betancourth. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA - Por causa de la ampliación del plazo derivado de la suscripción de cuatro contratos modificatorios / AMPLIACIÓN DEL PLAZO - Modificación número 02. No genera mayores gastos al haberse

estipulado sin costos adicionales por acuerdo entre las partes Se advierte que en este caso igualmente se presentó el mismo supuesto evidenciado en la primera prórroga, relacionado con la asunción expresa por parte del contratista de los sobrecostos que podrían derivarse de la mayor permanencia, situación que impone a la Sala hacer extensivas a este evento las consideraciones expuestas anteriormente en torno a los efectos que se han de desprender de dicha manifestación. En el contexto puesto de presente, la Sala estima que no es posible acceder al reconocimiento de los supuestos perjuicios por concepto de la mayor permanencia en obra derivada de la prórroga No. 2. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA - Por causa de la ampliación del plazo derivado de la suscripción de cuatro contratos modificatorios / AMPLIACIÓN DEL PLAZO - Modificación número 03 y 04. Fue apoyada en un incremento del valor del contrato / PRÓRROGA DEL CONTRATO - No fue utilizada por el contratista para la ejecución de obras adicionales / PRÓRROGA DEL CONTRATO - Fue empleada para ponerse al día en el cronograma de actividades continuamente desatendido por la contratista / MAYOR PERMANENCIA EN OBRA - No generó mayores costos que debieran ser asumidos por el contratista y rompiera el equilibrio del contrato No se puede dejar de lado que la ampliación en el plazo del contrato, que fue lo que supuestamente lo hizo incurrir en mayores costos administrativos, como lo subrayó en la alzada, estuvo apoyada en un incremento del valor del contrato acordado en cuantía de $84’999.935, suma que fue calculada por el mismo

consorcio para poner en consideración de la entidad la adición del presupuesto. (…) Ttampoco la Sala encuentra que el plazo adicional previsto a través de la prórroga No. 3 realmente se hubiera destinado por el consorcio para la ejecución de las obras adicionales en que se fundamentó dicha prolongación. (...) Ese período se implementó por el contratista para adelantar las obras que el objeto del contrato inicialmente comprendía y cuyo cumplimiento se encontraba en constante atraso desde tiempo atrás. De ahí, para la Sala resulta viable concluir que ese término de prórroga, respecto del cual se está reclamando la mayor permanencia en obra, no se empleó para la ejecución de las actividades previstas en el Contrato Modificatorio No. 3 y que debieron ser reiteradas en la Modificación No. 4 con la respectiva adición presupuestal, sino para ponerse el día en el cronograma de actividades continuamente desatendido por el consorcio. Así las cosas, por todas las consideraciones expuestas para la Sala no proceden los argumentos de la apelación relacionados con los sobrecostos derivados de la mayor permanencia en obra originada en los cuatro contratos modificatorios que se acaban de analizar. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA - No procede reconocimiento alguno por suspensión del plazo contractual / SUSPENSIÓN DEL PLAZO - No significó atraso en la ejecución de las obras o paralización de las labores del contratista / SUSPENSIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO - Fue empleada para ponerse al día en el cronograma de actividades desatendido por la contratista Otra de las causas que, según la parte demandante, generó sobrecostos por la

mayor permanencia en la obra correspondió a la suspensión de que fue objeto el Contrato No. 108. (…) Aunque el plazo contractual se vio suspendido, la realidad probatoria también pone de manifiesto que la ejecución de labores por parte del contratista continuó durante todo ese lapso. (…) Así pues, surge con nitidez para la Sala que la obra no estuvo paralizada en el término de la suspensión contractual, ya que el consorcio empleó ese período para adelantar las actividades previamente acordadas, tanto en el contrato como en sus documentos modificatorios, pero que no se encontraban al día dado que, incluso, para esa época seguían produciéndose atrasos en el cumplimiento de los distintos frentes de trabajo por causas atribuibles al consorcio. (…) Todo cuanto viene de exponerse, resulta suficiente para sostener que la reclamación atinente a los presuntos perjuicios derivados de la mayor permanencia en obra del contratista, por causa de la prolongación del plazo contractual, no cuenta con vocación de prosperidad. INCUMPLIMIENTO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN - No procede por falta de desembolso del anticipo en los términos convenidos en el Contrato / PAGO DE ANTICIPO - Sujeto al plan anual de caja de la demanda / PAGO DE ANTICIPO - No se acreditó que el desembolso desatendiendo el plan anual de caja al que se encontraba sujeto El recurrente señaló que la entidad pública incurrió en incumplimiento de su obligación relativa a la entrega del anticipo en el término convenido, dado que en vez de entregar el 30% del valor total realizó desembolsos parciales. (…) La Sala

considera que una apreciación sistemática del texto contractual conduce a concluir que el pago del anticipo, se sujetó al sistema de programación del plan anual mensualizado de caja -PAC-, de tal suerte que los giros respectivos quedaron ligados al flujo periódico que tuviera la entidad de conformidad con su regla de ejecución de presupuesto, desde el ángulo de su temporalidad, y atendiendo a los plazos para los traslados de fondos correspondientes por parte de la Secretaría de Hacienda Distrital y la Dirección Distrital de Tesorería. Así pues, para configurar la mora que acusa el apelante en el desembolso del anticipo debía acreditarse que su pago desatendió el Plan Anual de Caja de la Secretaría de Educación al cual quedó atado por ministerio de ambas partes, aspecto que además de no ser demostrado en el plenario, ni siquiera fue discutido por el demandante. En consideración a lo explicado, los argumentos de la alzada concernientes al incumplimiento en el desembolso del anticipo deben ser desestimados. MAYORES CANTIDADES DE OBRA - Distinción con el concepto de obras adicionales del contrato / MAYORES CANTIDADES DE OBRA - Noción. Ejecución de ítems estimados al inicio del contrato pero en montos o valores inferiores / OBRAS ADICIONALES - Definición. Corresponde a ítemes no estipulados en el convenio inicial La Sala recuerda que el concepto de mayores cantidades de obra responde a la ejecución de unos ítemes que sí han sido contemplados inicialmente en el contrato solo que en cantidades inferiores, mientras que las obras adicionales

corresponden a aquellas cuya ejecución no ha sido estipulada en el convenio inicial y para cuya realización resulta indispensable establecer los precios unitarios respectivos. CONTRATACIÓN ESTATAL - Modalidades de pago del contrato / CONTRATO DE OBRA A PRECIO GLOBAL - Noción. Acuerdo de las partes como remuneración fija / CONTRATO A PRECIO GLOBAL - Incluye costos directos e indirectos en que incurra el contratista / CONTRATO A PRECIO GLOBALDebe amparar un margen superior a los costos del contrato que incluya posibles imprevistos El contrato de obra a precio global es aquel en el que las partes acuerdan como remuneración una suma fija a cambio de la ejecución de la obra. En este evento el contratista asume la responsabilidad por aquellas actividades propias de la ejecución de las obras, como lo son la vinculación del personal, la celebración de subcontratos y la obtención de materiales. Así mismo, al colaborador de la Administración le concierne estructurar el valor de su oferta bajo la comprensión de que en él debe quedar amparado un margen de riesgo superior a la hora de calcular el costo directo e indirecto de la ejecución de la obra, incluyendo varias eventualidades, tales como el posible incremento de las cantidades de obra previstas. SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS - Concepto. El valor final del contrato será la sumatoria de los productos que surjan de multiplicar los precios propuestos por cada unidad de obra / CONTRATO A PRECIOS UNITARIOSPago por unidades o cantidades de obra En contraste, en el contrato a precios unitarios la forma de pago consiste en que, ante la imposibilidad de establecer con exactitud el valor de la obra, previamente a la ejecución del negocio jurídico el proponente establece en su propuesta unos

valores unitarios respecto de cada unidad de obra prevista por el ente contratante, de tal manera que el valor final del contrato será el resultado de sumar todos los productos que a su turno surjan de multiplicar los precios unitarios definidos por las cantidades de obra final y efectivamente ejecutadas. MODALIDADES DE PAGO DEL CONTRATO - Diferencias entre el contrato a precios unitarios y por precio global / CONTRATO A PRECIOS UNITARIOSToda mayor cantidad de obra debe ser reconocida por la enitdad contratante / CONTRATO A PRECIO GLOBAL - Ruptura de su equilibrio económico por obra adicional no pactada en el convenio inicial / OBRAS ADICIONALES - Su ejecución debe estar condensada en el respectivo contrato adicional Esta diferenciación es de capital relevancia, comoquiera que en el contrato a precio global, por regla general, se incluyen todos los costos directos e indirectos en que incurrirá el contratista para la ejecución de la obra, circunstancia que riñe con el reconocimiento de las mayores cantidades de obra cuya ejecución debió ser objeto de previsión, mientras que en el contrato a precios unitarios, toda cantidad mayor ordenada y autorizada por la entidad contratante debe ser reconocida. Bajo esa comprensión, en el contrato a precio global lo que exceda el marco de lo pactado en el acuerdo primario constituye una verdadera obra adicional cuya ejecución en términos de precio, objeto y cantidades debe estar condensada en el respectivo contrato adicional. Ahora bien, puede ocurrir que la necesidad de ejecutar unas obras adicionales distintas a las inicialmente previstas en el contrato a precio global constituya una causa de alteración o de ruptura de su equilibrio económico, en tanto supone un exceso al marco obligacional

contraído por las partes al suscribir el contrato primigenio y cuya ejecución no se encontraba concebida de entrada por las partes. NOTA DE RELATORÍA: Sobre las diferencias entre entre el contrato a precios unitarios y por precio global, consultar sentencia de 31 de agosto de 2011, Exp. 18080, CP. Ruth Stella Correa Palacio. MAYOR CANTIDAD DE OBRA EJECUTADA - Ausencia de reconocimiento de los ítemes adicionales no previstos inicialmente / MAYOR CANTIDAD DE OBRA EJECUTADA - No se probó que las cantidades y las obras ejecutadas hubiesen sido superiores o distintas se reconocieron en el acta final de obra No reposa en el plenario prueba indicativa de que las cantidades y las obras ejecutadas hubiesen sido mayores o distintas a las que fueron materia de reconocimiento en el acta final de obra, pues, como se anotó, el dictamen practicado con ese cometido no brindó apoyo técnico alguno dirigido a corroborar las manifestaciones del apelante, ni militan otras probanzas que doten de respaldo sus argumentos. Por las razones expuestas, la Sala negará el reconocimiento de los valores derivados de las mayores cantidades de obra ejecutada y obras adicionales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-01090-01(50907)

Actor: SOCIEDAD P&P CONSTRUCCIONES Y OTROS

Demandado: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS

CONTRACTUALES

Temas: LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO - Salvedades / EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO E INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – Diferencias / MAYOR PERMANENCIA EN OBRA – Prórroga y Suspensión del plazo contractual / PAGO DE ANTICIPO - Sujeto al plan anual de caja / MAYORES CANTIDADES DE OBRA Y OBRAS ADICIONALES – Contrato a precio global - Ausencia de demostración.

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B, mediante la cual se dispuso: “PRIMERO. – DECLARAR de oficio la CADUCIDAD de la acción de las pretensiones principales de la demanda, por las razones antes expuestas. “SEGUNDO. - NEGAR las pretensiones de la demanda. “TERCERO. - Sin condena en costas en esta instancia. “CUARTO. - Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo. “QUINTO. - Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por Secretaría los gastos ordinarios del proceso, y en caso de remanentes devuélvase al interesado. Si pasados dos (2) años no han sido reclamados, decrétese la prescripción a favor de la Nación – Rama

Judicial – Consejo Superior de la Judicatura. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 9 del Acuerdo No. 2552 de 2004 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda El 13 de octubre de 2011, la sociedad P&P Construcciones S.A., la sociedad Servicios de Arquitectura e Ingeniería SAI S.A.S. y la señora Olga Pinzón, en calidad de integrantes del consorcio P&P SAI RIVERA, presentaron demanda, en ejercicio de la acción contractual, en la cual solicitaron que se declarara el incumplimiento del Contrato de Obra No. 108 de 2006 por causas imputables a la entidad contratante, Distrito Capital – Secretaría de Educación y el reconocimiento de los perjuicios derivados de la mayor permanencia en obra por las distintas adiciones y suspensiones, así como el pago de las mayores cantidades de obra ejecutada y de los costos de la financiación de obras adicionales ejecutadas sin anticipo, con su respectiva actualización e intereses moratorios.

Los perjuicios reclamados por los anteriores conceptos fueron condensados en la demanda de la siguiente manera: Mayor permanencia de personal administrativo en período de $307’188.665,54 adiciones. Mayor permanencia en obra de personal administrativo en $127’920.776,28 período de suspensiones. Mayor permanencia en obra de personal administrativo en $41’585.528,04 período de liquidación desde el momento en que se debió efectuar hasta la fecha en que se elaboró. Actualización del costo administrativo por mayor permanencia $118’330.722,46

en obra derivada de las adiciones, suspensiones y tardanza en la liquidación del Contrato No. 108. Actualización de los precios inicialmente pactados. $1.138’326.794,78 Actualización de la suma entregada a título de anticipo. $227’430.707,92 Costos de financiación de las obras adicionales ejecutadas $27’612.345,15 sin anticipo. Mayor cantidad de obra ejecutada según balance económico. $766’999.500,28 Actualización de la mayor cantidad de obra ejecutada según $223’263.959,20 balance económico. Mayor permanencia en obra de equipos y maquinaria por $132’873.930,43 períodos de suspensiones y adiciones. Actualización del costo de equipos y maquinaria por período $37’610.215,17 de suspensiones y adiciones. Intereses de mora desde el inicio del proceso de licitación $63’645.479,00 hasta la fecha de la sentencia definitiva. Utilidad porcentual dejada de percibir por el mayor valor de $203’427.587,12 costo administrativo contractual y la mayor permanencia en obra de personal administrativo en período de adiciones y suspensiones. Igualmente, a título de pretensiones subsidiarias, la parte demandante solicitó que se declarara la ruptura del equilibrio económico del referido Contrato de Obra No. 108 de 2006 por las mismas razones antes advertidas.

2. Los hechos En el escrito de demanda, en síntesis, la parte actora narró los siguientes hechos: 2.1. Como resultado de la Licitación Pública No. LP-SED-SED-SPF-047-2006, el 31 de agosto de 2006 el Distrito Capital - Secretaría de Educación y el consorcio

P&P SAI Rivera celebraron el Contrato No. 108 de 2006, cuyo objeto consistió en ejecutar, por el sistema de precio global, las obras de construcción del proyecto Rivera del Sur de la localidad de Ciudad Bolívar, de acuerdo con los planos y especificaciones entregados por la entidad, por un valor de $7.664’110.128,41M/cte y un plazo de 330 días calendario. 2.2. Previo a dar inicio a la obra, el contratista presentó ante la entidad recomendaciones y observaciones atinentes a la diferencia entre los planos arquitectónicos y estructurales, a la falta de claridad del diseño y de los detalles de figuración del hierro realizado por la consultoría, a la ausencia de un estudio dirigido a determinar si los recursos destinados eran adecuados para la ejecución del proyecto, a la variación de los diseños entregados en el procedimiento licitatorio y a la ausencia de un plano de implantación del nivel de arranque. 2.3. Se indicó en la demanda que el 14 de septiembre de 2006 la gerencia y la interventoría obligaron al contratista a suscribir el acta de inicio de obra a pesar de que los planos y los diseños entregados por la entidad eran deficientes e incompletos y, además, no hab

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...