🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-01109-01(66435)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-01109-01(66435)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO

DE APELACIÓN / PARTE DEMANDANTE / RECURSO DE APELACIÓN

CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO / CONCESIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN /

CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL / PROCEDENCIA DE LA

NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO / PARTES DEL PROCESO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, concedido el 18 de septiembre de 2020, de conformidad con el artículo 212 del CCA. NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 212

LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DISTRIBUCIÓN DE

LA COMPETENCIA FUNCIONAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR

DAÑO ANTIJURÍDICO / DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA /

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / DECISIÓN DE PRIMERA

INSTANCIA / CUANTÍA DE LA DEMANDA / COMPETENCIA FUNCIONAL /

CUANTÍA DEL PROCESO / NORMA VIGENTE / NOTIFICACIÓN DEL AUTO

ADMISORIO DE LA DEMANDA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA

CUANTÍA / LEY PREEXISTENTE / ALCANCE DE LA COMPETENCIA

FUNCIONAL / CUANTÍA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

El artículo 73 de la Ley 270 de [1996] estableció que la competencia funcional en los procesos por los daños antijurídicos de los agentes judiciales correspondía siempre a los tribunales administrativos, en primera instancia, sin importar la cuantía de las pretensiones. Los artículos 152 y 155 de la Ley 1437 de 2011 […] determinaron que la competencia funcional […] se establecería por su cuantía. El artículo 198 de la Ley 1450 de 2011, vigente al momento en que se notificó el auto admisorio de la demanda, previó que en los procesos en los que no se hubiere notificado el auto admisorio al 16 de junio de 2011, la competencia por cuantía se determinaría con fundamento en el artículo 157 de la Ley 1437 de 2011. [C]omo el artículo 198 de la Ley 1450 de 2011 solo anticipó la vigencia del artículo 157 de la Ley 1437 de 2011, sin alterar las normas preexistentes sobre la determinación de las competencias funcionales, la competencia de este proceso se determina con fundamento en el artículo 73 de la Ley 270 de [1996], sin importar la cuantía de las pretensiones.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 73 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / LEY 1450 DE 2011 – ARTÍCULO 198

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-26-000-2011-01109-01(66435)

Actor: ÁLVARO DE JESÚS RESTREPO MESA Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Y

OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA PROCESOS DE RESPONSABILIDAD DE AGENTES JUDICIALES CCA-El artículo 198 de la Ley 1450 no altera la competencia funcional del CCA. APELACIÓN DE SENTENCIA-Admisión CCA.

El artículo 73 de la Ley 270 de 2011 estableció que la competencia funcional en los procesos por los daños antijurídicos de los agentes judiciales correspondía siempre a los tribunales administrativos, en primera instancia, sin importar la cuantía de las pretensiones1. Los artículos 152 y 155 de la Ley 1437 de 2011 alteraron esa disposición y determinaron que la competencia funcional de esos procesos se establecería por su cuantía. El artículo 198 de la Ley 1450 de 2011, vigente al momento en que se notificó el auto admisorio de la demanda, previó que en los procesos en los que no se hubiere notificado el auto admisorio al 16 de junio de 2011, la competencia por cuantía se determinaría con fundamento en el artículo 157 de la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, como el artículo 198 de la Ley 1450 de 2011 solo anticipó la vigencia del artículo 157 de la Ley 1437 de 2011, sin

alterar las normas preexistentes sobre la determinación de las competencias funcionales, la competencia de este proceso se determina con fundamento en el artículo 73 de la Ley 270 de 2011, sin importar la cuantía de las pretensiones. ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 25 de junio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, concedido el 18 de septiembre de 2020, de conformidad con el artículo 212 del CCA. NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes. 1 El Consejero Ponente de esta decisión, aunque no lo comparte, sigue el criterio jurisprudencial de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo contenido en el auto del 9 de septiembre de 2008, Rad 34.985 [fundamento jurídico 3], con arreglo al cual conforme al artículo 73 de la Ley 270 de 1996 esta Corporación conoce siempre en segunda instancia de estos procesos, sin consideración a la cuantía de las pretensiones. Los motivos de la disidencia están contenidos en la aclaración de voto a la sentencia del 22 de octubre de 2015, Rad. 36.146 [fundamento jurídico 1]. Estas providencias se pueden consultar en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp. 263-694, respectivamente, disponible en https://bit.ly/3qFJI0n.

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

SH/DFF/9C+2

Consultar sobre este documento ...