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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-01228-01(48394)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2011-01228-01(48394)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Prueba de oficio / PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Para esclarecer puntos oscuros o dudosos en búsqueda de la verdad material / PRUEBA DE OFICIO - Al no existir claridad sobre si el ahora demandante fue absuelto o condenado por los delitos que se le endilgaron / PRUEBA DE OFICIO - Prueba trasladada. Proceso penal La Sala, con fundamento en el artículo 169 del CCA, de manera oficiosa, decretará una prueba. (…) al aquí demandante se le adelantó una investigación penal bajo el rito procesal de la Ley 600 de 2000, por los delitos de concierto para delinquir y entrenamiento para actividades ilícitas y, como consecuencia de ello, fue privado de su libertad, a raíz de unas decisiones de la Fiscalía. (…) Si bien el ahora demandante recuperó la libertad por un aspecto netamente procedimental, de las pruebas que obran en el expediente no se desprende de qué manera culminó el proceso penal adelantado en su contra, el cual, seguramente, tuvo que haberse iniciado y adelantado bajo la Ley 906 de 2004. (…) En otras palabras, no se tiene certeza de si el señor William Eutimio Ortegón Gamba fue absuelto o condenado por los delitos que se le endilgaron, circunstancia que debe esclarecerse, para efectos de determinar si el caso sub examine encaja o no en los supuestos de privación injusta de la libertad. En ese sentido, se requerirá al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cali para que remita el proceso penal adelantado -inicialmente bajo el radicado 001 2008 00061

01en contra del señor William Eutimio Ortegón Gamba, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXX.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

169.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-26-000-2011-01228-01(48394)

Actor: WILLIAM EUTIMIO ORTEGÓN GAMBA

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: PRUEBA DE OFICIO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 21 de junio de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sala, con fundamento en el artículo 169 del CCA, de manera oficiosa, decretará una prueba, por las siguientes razones.

Pues bien, al aquí demandante se le adelantó una investigación penal bajo el rito procesal de la Ley 600 de 2000, por los delitos de concierto para delinquir y entrenamiento para actividades ilícitas y, como consecuencia de ello, fue privado de su libertad, a raíz de unas decisiones de la Fiscalía. Sin embargo, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante providencia del 30 de septiembre de 2009, entre otras cosas,

decretó la nulidad de toda la actuación penal y ordenó la libertad inmediata del señor Ortegón Gamba, con fundamento en que el proceso no debió adelantarse con la Ley 600 de 2000, sino con la Ley 906 de 2004, porque los hechos por los cuales se le investigó ocurrieron en vigencia de esta última. Veamos: “1º.- REVOCAR el auto interlocutorio No. 008 proferido el 9 de junio de 2009 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali en la audiencia preparatoria y, en su lugar, DECRETAR la NULIDAD de toda la actuación, a partir de la Resolución emitida el 19 de junio de 2007 por la Fiscalía 14 Especializada de Cali, inclusive, mediante la cual decretó la apertura de instrucción, pero únicamente con respecto a los aquí procesados, conforme a lo expuesto en las consideraciones. “2º.- ORDENAR la LIBERTAD INMEDIATA de los procesados (…) WILLIAM EUTIMIO ORTEGÓN GAMBA (…), quienes previamente deberán suscribir diligencia de compromiso de presentarse cuando sean requeridos por la autoridad competente, incluidos aquellos que se encuentran en libertad, siempre y cuando no estén bajo las órdenes de otra autoridad judicial (…)”. De acuerdo con lo anterior, si bien el ahora demandante recuperó la libertad por un aspecto netamente procedimental, de las pruebas que obran en el expediente no se desprende de qué manera culminó el proceso penal adelantado en su contra, el cual, seguramente, tuvo que haberse iniciado y adelantado bajo la Ley 906 de 2004.

En otras palabras, no se tiene certeza de si el señor William Eutimio Ortegón Gamba fue absuelto o condenado por los delitos que se le endilgaron, circunstancia que debe esclarecerse, para efectos de determinar si el caso sub examine encaja o no en los supuestos de privación injusta de la libertad. En ese sentido, se requerirá al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cali para que remita el proceso penal adelantado -inicialmente bajo el radicado 001 2008 00061 01en contra del señor William Eutimio Ortegón Gamba, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXX.

RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría de la Sección OFICIAR al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cali para que, de conformidad con lo expuesto y en un término de diez (10) días, remita copia íntegra del expediente penal adelantado -inicialmente bajo el radicado 001 2008 00061 01contra el señor William Eutimio Ortegón Gamba, identificado con la cédula de ciudadanía

No. XXX.

SEGUNDO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días.

TERCERO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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