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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2012-00330-01(53286)A-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2012-00330-01(53286)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

SENTENCIA JUDICIAL / NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / TÉRMINO DE LA

NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / RECURSO DE APELACIÓN /

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / OPORTUNIDAD DEL

RECURSO DE APELACIÓN / TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE

APELACIÓN / EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN El Tribunal Administrativo de Cundinamarca fijó edicto el 9 de octubre de 2014, para notificar la sentencia (…) los términos fueron suspendidos desde esa fecha hasta el 21 de noviembre de 2014 y se reanudaron el 24 de noviembre siguiente, según da cuenta el informe secretarial del Tribunal (…) Por ello, la fecha de fijación del edicto de la sentencia no puede contabilizarse desde el 9 de octubre de 2014, sino desde el 24 hasta el 26 de noviembre de la misma anualidad. En consecuencia, el término para interponer el recurso de apelación establecido en el artículo 212 del CCA comenzó a contarse desde el 27 de noviembre y venció el 11 de diciembre de 2014. Como la apelación fue radicada por la parte demandante el 12 de diciembre de 2014, el recurso se presentó de forma extemporánea, debía declararse desierta y por ello se confirmará la decisión impugnada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

212

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C. veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-2012-00330-01(53286)A

Actor: CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM

Demandado: RAFAEL GUILLERMO ANAYA CUBILLO Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (AUTO) Temas: Recurso de súplica-Procede contra autos interlocutorios de ponente.

Declaratoria de desierto del recurso de apelación-Presentación extemporánea. La Sala resuelve el recurso súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto del 8 de abril de 2015, proferido por la Consejera Olga Mélida Valle de De la Hoz, que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 30 de septiembre de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. ANTECEDENTES El 30 de septiembre de 2014 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia en la cual negó las pretensiones de la demanda. El 12 de diciembre de 2014 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión. El 8 de abril de 2015 la Consejera Olga Mélida Valle de De la Hoz declaró desierto el recurso de apelación interpuesto, porque se presentó de forma extemporánea de conformidad con el informe secretarial del 22 de enero de 2015. El 17 de abril de 2015, la parte demandante interpuso recurso de reposición en

contra del auto que declaró desierto el recurso de apelación. El 17 de febrero de 2016, la Consejera Ponente ordenó tramitar el recurso de reposición como súplica. La recurrente esgrimió que la apelación en contra de la sentencia del 30 de septiembre de 2014 no fue presentada extemporáneamente, porque la sentencia no se notificó por edicto el 9 de octubre de 2014, ya que desde esa fecha los términos estuvieron suspendidos hasta el 23 de noviembre siguiente. Adujo que debido a la suspensión de los términos, la sentencia no se notificó en debida forma dentro del término legal para ello y por ello se vulneró el derecho al debido proceso.

CONSIDERACIONES

1. El Consejo de Estado es competente para conocer este recurso de súplica de conformidad con el artículo 183 del CCA, según el cual aquel procede contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente y será decidido en Sala.

2. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca fijó edicto el 9 de octubre de 2014, para notificar la sentencia (f. 230 c. 5), los términos fueron suspendidos desde esa fecha hasta el 21 de noviembre de 2014 y se reanudaron el 24 de noviembre siguiente, según da cuenta el informe secretarial del Tribunal (f. 233 c. 5).

Por ello, la fecha de fijación del edicto de la sentencia no puede contabilizarse desde el 9 de octubre de 2014, sino desde el 24 hasta el 26 de noviembre de la misma anualidad. En consecuencia, el término para interponer el recurso de

apelación establecido en el artículo 212 del CCA comenzó a contarse desde el 27 de noviembre y venció el 11 de diciembre de 2014. Como la apelación fue radicada por la parte demandante el 12 de diciembre de 2014, el recurso se presentó de forma extemporánea, debía declararse desierta y por ello se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE: CONFÍRMESE el auto de 8 de abril de 2015 proferido por la Consejera Olga Mélida Valle de De la Hoz.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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