CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2012-00451-01(56653)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2012-00451-01(56653)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
IMPROCEDENCIA DE DECRETAR PRUEBAS SOLICITADAS EN SEGUNDA
INSTANCIA / INSPECCIÓN OCULAR / INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
LEGALES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)
Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-26-000-2012-00451-01(56653)
Actor: JUANA YOLANDA DÁVILA RODRÍGUEZ
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – AUTO Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud probatoria elevada por la parte demandante en sede de segunda instancia.
I. A N T E C E D E N T E S
1. Solicitud probatoria Se observa que, dentro del término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación, la parte actora solicitó que se decretaran y practicaran pruebas en esta instancia1, tales como: i) allegar la documentación decretada en primera instancia y ii) una inspección ocular del predio objeto de controversia, solicitada como prueba sobreviniente.
II. C O N S I D E R A C I O N E S 1 folios 601 a 602 del cuaderno de segunda instancia.
1. Petición de pruebas en segunda instancia En lo que a este aspecto concierne, resulta necesario precisar que las partes pueden
pedir pruebas en segunda instancia -cuando se trate de apelación de sentencias-; sin embargo, su decreto procederá -únicamenteen los eventos que prevé el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo: i) cuando decretadas en primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; ii) cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aportarse en la primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la contraparte y iv) cuando con las pruebas solicitadas se trate de desvirtuar la documentación allegada.
2. Caso concreto Para determinar si la solicitud probatoria elevada en esta instancia es procedente, el Despacho, de forma separada, abordará el estudio de cada petición realizada. 2.1. Documentación decretada en primera instancia Encuentra el Despacho que en el escrito de la demanda presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la parte actora solicitó como prueba que se requiriera a la concesión Autopista Bogotá – Girardot “toda la documentación correspondiente a la compra de los predios aledaños, concretamente la finca `La Ceibá(…) y el siguiente denominado `El Luceró(…)”2, la cual fue decretada mediante auto de 10 de abril de 20143 y solicitada a la entidad mediante oficio número 2014-LTC-21634. 2 Folios 1-11, numeral 4 del acápite de pruebas. 3 Folios 384 a 388 del cuaderno principal de primera instancia 4 Folio 347 del cuaderno principal nro. 2 de primera instancia.
El 5 de junio de 20145, la Concesión Autopista Bogotá – Girardot dio respuesta al oficio en mención en la cual indicó que para poder allegar la documentación solicitada era necesario que la parte accionante suministrara los datos indicados en dicho escrito, razón por la que, en providencia de 12 de junio de 20146, se requirió al apoderado de la parte actora para que suministrara la información solicitada y comunicara a ese Despacho el trámite realizado. Posteriormente, mediante auto de 31 de julio de 20147, se requirió por última vez a la parte demandante para que cumpliera con lo ordenado en el auto antes mencionado y, en vista de que no se tramitó la solicitud hecha por parte de la Concesión Bogotá - Girardot, mediante proveido de 17 de septiembre de 20148, se declaró desistida la prueba decretada. Frente a lo anterior, resulta necesario destacar que el impulso procesal no corresponde únicamente al Juez, sino, de igual manera, a las partes, por lo cual al haberse declarado desistida por culpa de quien la pidió, resulta improcedente decretarla nuevamente en esta instancia. 2.2. La inspección ocular como prueba sobreviniente Mediante escrito que obra a folio 459 del cuaderno principal número 2, la parte actora aportó como prueba sobreviniente un CD con el video del estado de destrucción del predio objeto del presente asunto y solicitó que se decretara una inspección ocular al mismo, con el fin de que, de manera oficiosa, fueran valoradas dentro del proceso. Dicha petición fue rechazada por extemporánea mediante auto de 22 de abril de 20159.
5 Folio 425 del cuaderno principal nro. 2 de primera instancia. 6 Folios 433 a 436 del cuaderno de primera instancia. 7 Folios 447-448 del cuaderno principal nro. 2 de primera instancia. 8 Folios 452 a 453 del cuaderno principal nro. 2 de primera instancia. 9 Folios 469 – 470 del cuaderno principal nro. 2 de primera instancia. Visto lo anterior, forzoso resulta concluir que esta solicitud probatoria no se ajusta a ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, por tanto, el Despacho tampoco accederá a esta solicitud probatoria.
3. Reconocimiento de personería adjetiva Mediante escrito que obra a folio 596 del cuaderno de segunda instancia, la sociedad QBE Seguros S.A. otorgó poder al abogado Rafael Alberto Ariza Vesga para que representara sus intereses dentro del asunto de la referencia.
Dado que dicho acto procesal reúne los requisitos legales, se le reconocerá personería adjetiva al abogado Rafael Alberto Ariza Vesga para actuar como apoderado de la sociedad demandada. Como consecuencia, se RESUELVE PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud probatoria realizada por el demandante en el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación.
SEGUNDO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Rafael Alberto Ariza Vesga, portador de la Tarjeta Profesional No. 112.964 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la sociedad demandada QBE Seguros S.A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO DCMA/ 7C + 1 ALBUM
MFS