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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2012-00634-01(52638)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2012-00634-01(52638)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Prueba de Oficio / PRUEBA DE

OFICIO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-26-000-2012-00634-01(52638)

Actor: YESID DÍAZ PÉREZ

Demandado: NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: PRUEBA DE OFICIO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA.

Encontrándose el proceso para proferir sentencia de segunda instancia, la Sala advierte que no existe claridad respecto de un asunto importante dentro de la presente controversia, cual es el período de privación física de la libertad que, según se afirma en la demanda, afrontó el señor Yesid Díaz Pérez y por cuál delito sufrió la restricción, por cuanto en las pruebas aportadas al expediente se advierte que el demandante fue capturado y liberado en múltiples oportunidades, incluso por vencimiento de términos y por delitos diferentes; esto es, por fabricación o porte de armas de fuego o municiones y por terrorismo y rebelión. Ante esta situación, la Sala considera procedente el decreto de unas pruebas de oficio para esclarecer este preciso tema, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A., a cuyo tenor: “En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se

deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; Radicación: 250002326000201200634 01

No. Interno: 52638

Actor: Yesid Días Pérez

Demandado: NaciónFiscalía General de la

Nación Referencia: Acción de Reparación Directa pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. “Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso”.

Los medios de prueba a decretar consisten en la certificación a cargo del director de la Penitenciaria Nacional de Girardot, Cundinamarca, en la cual conste cada uno de los lapsos durante los cuales estuvo privado de la libertad el señor Yesid Díaz Pérez, así como los delitos por los cuales se siguió investigación en su contra. Adicionalmente, a pesar de que se indicó en el proceso que se había allegado la totalidad del proceso penal, ello no es así, motivo por el cual se hace necesario contar con cada una de las decisiones emitidas contra el señor Yesid Díaz Pérez, con el fin de determinar los delitos imputados al actor y sus motivos, entre las que se destacan:

1. Resolución del 27 de abril de 2004, proferida por el Despacho Once de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación,

dentro del proceso Nº 57877, contra el señor Yesid Díaz Pérez, por medio de la cual se le resolvió su situación jurídica.

2. Resolución del 2 de agosto de 2004, proferida por el Despacho Once de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación, dentro del proceso Nº 57877, contra el señor Yesid Díaz Pérez, por medio de la cual se ordenó su libertad.

3. Resolución del 25 de agosto de 2004, proferida por el Despacho Once de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de la Fiscalía General de la Radicación: 250002326000201200634 01

No. Interno: 52638

Actor: Yesid Días Pérez

Demandado: NaciónFiscalía General de la

Nación Referencia: Acción de Reparación Directa Nación, dentro del proceso Nº 57877, contra el señor Yesid Díaz Pérez, por medio de la cual se le concedió libertad provisional.

4. Sentencia anticipada, proferida el 5 de abril de 2005 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, dentro del proceso con radicado 2005-0009, adelantado en contra de Yesid Díaz Pérez, por el delito de fabricación o porte de armas de fuego o municiones, así como certificación del tiempo por el cual estuvo privado de su libertad en centro carcelario por este delito.

5. Resolución del 11 de abril de 2005, proferida por el Despacho Once de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación, dentro del proceso Nº 57877, contra el señor Yesid Díaz Pérez, por medio

de la cual se le acusó por los delitos de terrorismo y rebelión.

6. Resolución del 13 de junio de 2005, proferida por Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso Nº 57877, contra el señor Yesid Díaz Pérez, por medio de la cual se confirmó la resolución del 11 de abril de 2005.

En mérito de lo expuesto, la Sala RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría de la Sección Tercera, OFICIAR al Despacho Once de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación para que aporte al expediente copia de los siguientes documentos:

1. Resolución del 27 de abril de 2004, dentro del proceso Nº 57877, contra el señor Yesid Díaz Pérez, quien se identifica con cédula 80.385.162, por medio de la cual se le resolvió su situación jurídica.

Radicación: 250002326000201200634 01

No. Interno: 52638

Actor: Yesid Días Pérez

Demandado: NaciónFiscalía General de la

Nación

Referencia: Acción de Reparación Directa

2. Resolución del 2 de agosto de 2004, proferida por el Despacho Once de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, dentro del proceso Nº 57877, contra el señor Yesid Díaz Pérez, por medio de la cual se ordenó su libertad.

3. Resolución del 25 de agosto de 2004, proferida por el Despacho Once de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, dentro del proceso Nº 57877, contra el señor Yesid Díaz Pérez, por medio de la cual se le concedió libertad provisional.

4. Resolución del 11 de abril de 2005, proferida por el Despacho Once de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, dentro del proceso Nº 57877, contra el señor Yesid Díaz Pérez, por medio de la cual se le acusó por los delitos de terrorismo y rebelión.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, OFICIAR al Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot para que aporte al expediente una copia de la sentencia anticipada, proferida el 5 de abril de 2005, dentro del proceso con radicado 2005-0009, adelantado en contra de Yesid Díaz Pérez, identificado con cédula 80.385.162, por el delito de fabricación o porte de armas de fuego o municiones, así como certificación del tiempo por el cual estuvo privado de su libertad en centro carcelario por este delito.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera, OFICIAR a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá para que aporte al expediente una copia de la resolución del 13 de junio de 2005, proferida dentro del proceso Nº 57877, contra el señor Yesid Díaz Pérez, identificado con cédula 80.385.162, por medio de la cual se confirmó la resolución del 11 de abril de 2005, proferida por el Despacho Once de la Unidad Nacional contra el Terrorismo.

Radicación: 250002326000201200634 01

No. Interno: 52638

Actor: Yesid Días Pérez

Demandado: NaciónFiscalía General de la

Nación

Referencia: Acción de Reparación Directa

CUARTO: Por Secretaría de la Sección Tercera, OFICIAR al director de la Penitenciaria Nacional de Girardot, Cundinamarca para que allegue una certificación en la cual conste cada uno de los lapsos durante los cuales estuvo privado de la libertad el señor Yesid Díaz Pérez, identificado con cédula 80.385.162, así como por los delitos por los cuales se siguió investigación en su contra.

QUINTO: Conceder un término diez (10) días, libres de distancia, para que sea remitida al proceso la documentación a que hacen referencia los ordinales anteriores.

SEXTO: Una vez que se reciban los documentos correspondientes, por Secretaría y sin necesidad de nuevo proveído, córrase traslado de los mismos a las partes del proceso y al Ministerio Público, por el término común de cinco (5) días.

SÉPTIMO: Surtido el traslado de que trata el ordinal anterior, devuélvase el expediente al Despacho de origen, para decidir lo que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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