CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2012-00750-01(50436)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2012-00750-01(50436)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACUMULACION DE PROCESOS - Supresión y liquidación de una entidad pública / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACION DE PROCESOS - Entidad suprimida en proceso de liquidación contra la cual se surte un proceso ejecutivo / ACUMULACION DE PROCESOS - Terminación del proceso ejecutivo de entidad publica en proceso de liquidación y su correspondiente envío a la entidad liquidadora En los casos de supresión y liquidación de una entidad pública (como CAPRECOM), debe darse aviso a los jueces ante los cuales se estén tramitando procesos ejecutivos, con el fin de que los terminen y los remitan al proceso liquidatorio. En el sub judice se observa que se cumplen los requisitos exigidos por la norma para dar por terminado este proceso y, conforme con ello, remitir el expediente al proceso de liquidación de CAPRECOM, comoquiera que el Decreto 2519 de 2015 ordenó la supresión y liquidación de aquella entidad y, además, se encuentra en curso, ante esta jurisdicción, un proceso ejecutivo en su contra. Así las cosas, la Sala considera procedente la solicitud de acumulación deprecada, como consecuencia del inicio del proceso liquidatorio de la entidad demandada.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2519 - ARTICULO 3 / DECRETO LEY 254 DE 2000 / LEY 1105 DE 2006 - ARTICULO 6 / LEY 1105 DE 2006 - ARTICULO 6.d
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 25000-23-26-000-2012-00750-01(50436) Actor: E.S.E. LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO - EN LIQUIDACIÓNDemandado: CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES -CAPRECOM – Referencia: EJECUTIVO Decide la Sala la solicitud de acumulación elevada por la parte ejecutante.
A N T E C E D E N T E S El 29 de mayo de 2012, por conducto de apoderado, la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento “en liquidación” formuló demanda ejecutiva con el fin de que se librara mandamiento de pago por la suma de $1.304’613.867.07 contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM –, correspondiente al saldo a su favor que se fijó en el acta de liquidación1 del convenio administrativo del 25 de agosto de 2007, cuyo objeto era administrar y operar las unidades hospitalarias y los centros de atención ambulatoria. Surtido el trámite de primera instancia, mediante sentencia del 29 de noviembre de 2013 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección “C” de Descongestión, ordenó seguir adelante con la ejecución. En desacuerdo con la anterior providencia, la parte ejecutada formuló recurso de apelación y alegó la falta de título ejecutivo idóneo, comoquiera que los documentos aportados al proceso no contienen una obligación clara, expresa y exigible que sirva de fundamento de la acción ejecutiva incoada. Con observancia de las ritualidades procesales, se admitió el recurso de alzada ante
esta Corporación2 y, en vista del silencio de las partes, se corrió traslado para alegar de conclusión3, quedando el expediente pendiente por elaborar proyecto de fallo. En memorial obrante a folio 130 del cuaderno principal, el apoderado de la parte ejecutante solicitó “acumular el presente proceso ejecutivo, al proceso concursal de CAPRECOM ‘en liquidación’, (sic) y al efecto remitir el expediente de la referencia a CAPRECOM EN LIQUIDACION (sic)”, con fundamento en el artículo 6 del Decreto 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 20064. C O N S I D E R A C I O N E S El Decreto Ley 254 del 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, es el marco jurídico aplicable a las entidades públicas del orden nacional, respecto de las cuales se haya ordenado su supresión y/o disolución y liquidación. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM – es una empresa industrial y comercial del Estado creada por la Ley 82 de 1912, frente a la cual se ordenó su supresión y liquidación (Decreto 2519 del 29 de diciembre de 2015), de modo que le es aplicable el mencionado marco jurídico5. 1 Acta del 26 de febrero de 2010 mediante la cual se liquidó el convenio administrativo del 25 de agosto de 2007, la cual en su numeral 3 se “estableció y reconoció que existe un saldo a favor de la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento “en liquidación” por valor de $1.304’613.867.07”.
2 Auto del 21 de mayo de 2014 visible en folio 73 C. ppal. 3 Auto del 16 de julio de 2014 visible en folio 75 C. ppal. 4 "Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional". 5 Así lo dispone el artículo 3 del Decreto 2519 de 2015: “Régimen de Liquidación: Por tratarse de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del sector descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, la liquidación de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”, EICE, se someterá a las disposiciones del Decreto Ley 254 de 2000, de la Ley 1105 de 2006 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y las especiales del presente decreto”. El artículo 3 del Decreto 2519 de 2015 dispuso: “Régimen de Liquidación. Por tratarse de una Empresa Industrial y Comercial del sector descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, la liquidación de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES ‘CAPRECOM’, EICE, se someterá a las disposiciones del Decreto Ley 254 del 2000, de la Ley 1105 de 2006 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las especiales del presente decreto” (subrayas y negritas fuera de texto). Conforme a las anteriores normas, no cabe duda de que se debe aplicar a este asunto el Decreto Ley 254 del 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, cuyo artículo 6
dispone, entre las diferentes funciones del liquidador, la siguiente: “artículo 6: Funciones del liquidador: Son funciones del liquidador las siguientes: “(…) “d) Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen (sic) los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador” (subrayas y negritas fuera de texto). En los casos de supresión y liquidación de una entidad pública (como CAPRECOM), debe darse aviso a los jueces ante los cuales se estén tramitando procesos ejecutivos, con el fin de que los terminen y los remitan al proceso liquidatorio. En el sub judice se observa que se cumplen los requisitos exigidos por la norma para dar por terminado este proceso y, conforme con ello, remitir el expediente al proceso de liquidación de CAPRECOM, comoquiera que el Decreto 2519 de 2015 ordenó la supresión y liquidación de aquella entidad y, además, se encuentra en curso, ante esta jurisdicción, un proceso ejecutivo en su contra. Así las cosas, la Sala considera procedente la solicitud de acumulación deprecada, como consecuencia del inicio del proceso liquidatorio de la entidad demandada. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E PRIMERO: ORDÉNASE remitir el presente asunto a la Fiduciaria La previsora S.A. (entidad liquidadora), para que decida sobre su acumulación en el proceso de liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM – “en liquidación”.
SEGUNDO: TERMÍNASE el proceso de la referencia como consecuencia del inicio del proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM –, ordenado mediante Decreto 2519 de 2015.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección, HÁGANSE las anotaciones pertinentes.