CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2013-00008-01(56815)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2013-00008-01(56815)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Impulso procesal para proferir sentencia / DEBER JUDICIAL DE RESPETAR EL ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA - Normatividad aplicable Los jueces tienen la obligación de respetar el orden en que hayan pasado los expedientes al Despacho para dictar sentencia, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 25000-23-26-000-2013-00008-01(56815)
Actor: MARÍA CAMILA CARRILLO CUELLO Y OTROS
Demandado: NACIÓN - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIADeber judicial de respetarlo.
El 11 de abril de 2018, la parte demandante solicitó darle celeridad al proceso de referencia. El proceso ingresó al Despacho para elaborar proyecto de sentencia el 17 de agosto de 2016 y en la actualidad están para decisión los procesos que ingresaron para tal fin en el año 2007. Los jueces tienen la obligación de respetar el orden en que hayan pasado los expedientes al Despacho para dictar sentencia, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.