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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2015-02664-01(57081)A-2008

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2015-02664-01(57081)A-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE

APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / CADUCIDAD

DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE

RESUELVE LA APELACIÓN / CORRECCIÓN DEL AUTO INTERLOCUTORIO /

PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DEL AUTO / CORRECCIÓN POR ERROR DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL En providencia del 3 de agosto de 2017, la Sala resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 2 de marzo de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó la demanda por caducidad de la acción. Sin embargo, observa la Sala que en la parte resolutiva del auto del 3 de agosto de 2017 se dispuso: “PRIMERO: CONFÍRMASE la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del 18 de mayo 2016 que declaró la caducidad de la acción de reparación directa” (se subraya). Por tal razón y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se corrige la decisión del 3 de agosto de 2017.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-26-000-2015-02664-01(57081)A

Actor: SANTIAGO CARLOS ARTURO GUEVARA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA En providencia del 3 de agosto de 2017, la Sala resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 2 de marzo de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó la demanda por caducidad de la acción.

Sin embargo, observa la Sala que en la parte resolutiva del auto del 3 de agosto de 2017 se dispuso: “PRIMERO: CONFÍRMASE la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del 18 de mayo 2016 que declaró la caducidad de la acción de reparación directa” (se subraya). Por tal razón y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se corrige la decisión del 3 de agosto de 2017, la cual quedará así: RESUELVE PRIMERO: CONFÍRMASE la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del 2 de marzo de 2016 que declaró la caducidad de la acción de reparación directa.

SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ADRIANA MARÍN

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO CARLOS ALBERTO ZAMBRANO

BARRERA

CCAG

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