CE-SECCION TERCERA-25000-23-31-000-1995-11402-01(15824)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-31-000-1995-11402-01(15824)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO La ley establece causales especiales de impedimento o de recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre ellas y para estos funcionarios se dispone: “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso” (num. 1 art. 150 ibídem). Particularmente, el Consejero […] manifestó que es parte actora dentro del proceso de la referencia. La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento son ciertos y figuran como causal en la ley, razón por la cual se le aceptará.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 25000-23-31-000-1995-11402-01(15824)
Actor: MAURICIO FAJARDO GOMEZ
Demandado: NACION-PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Referencia: ACEPTACION IMPEDIMENTO ANTECEDENTES El Consejero Mauricio Fajardo Gómez, integrante de esta Sección, puso en
conocimiento de la Sala el impedimento para conocer del proceso de la referencia (fol. 385 c. ppal). Manifiesta estar incurso en la situación contemplada en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, al ser parte demandante dentro del proceso de la referencia. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala resolver sobre la legalidad del impedimento, de acuerdo con su competencia funcional. La ley establece causales especiales de impedimento o de recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre ellas y para estos funcionarios se dispone: “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso” (num. 1 art. 150 ibídem). Particularmente, el Consejero doctor Mauricio Fajardo Gómez manifestó que es parte actora dentro del proceso de la referencia. La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento son ciertos y figuran como causal en la ley, razón por la cual se le aceptará. Por lo expuesto, se RESUELVE ACÉPTASE el impedimento manifestado por el Consejero doctor Mauricio Fajardo Gómez.