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CE-SECCION TERCERA-25000-23-31-000-1995-11402-01(15824)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-31-000-1995-11402-01(15824)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO La ley establece causales especiales de impedimento o de recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre ellas y para estos funcionarios se dispone: “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso” (num. 1 art. 150 ibídem). Particularmente, el Consejero […] manifestó que es parte actora dentro del proceso de la referencia. La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento son ciertos y figuran como causal en la ley, razón por la cual se le aceptará.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 25000-23-31-000-1995-11402-01(15824)

Actor: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Demandado: NACION-PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: ACEPTACION IMPEDIMENTO ANTECEDENTES El Consejero Mauricio Fajardo Gómez, integrante de esta Sección, puso en

conocimiento de la Sala el impedimento para conocer del proceso de la referencia (fol. 385 c. ppal). Manifiesta estar incurso en la situación contemplada en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, al ser parte demandante dentro del proceso de la referencia. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala resolver sobre la legalidad del impedimento, de acuerdo con su competencia funcional. La ley establece causales especiales de impedimento o de recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre ellas y para estos funcionarios se dispone: “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso” (num. 1 art. 150 ibídem). Particularmente, el Consejero doctor Mauricio Fajardo Gómez manifestó que es parte actora dentro del proceso de la referencia. La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento son ciertos y figuran como causal en la ley, razón por la cual se le aceptará. Por lo expuesto, se RESUELVE ACÉPTASE el impedimento manifestado por el Consejero doctor Mauricio Fajardo Gómez.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

RUTH STELLA CORREA PALACIO ENRIQUE GIL BOTERO

ALIER E HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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