CE-SECCION TERCERA-25000-23-31-000-2005-00728-01(41635)I
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-31-000-2005-00728-01(41635)I
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO - Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente De acuerdo con lo previsto en el inciso 1° del artículo 140 y en el numeral 2º del artículo 1412 del Código General del Proceso, me permito manifestar que me encuentro impedido para conocer y decidir del proceso de la referencia, toda vez que en mi calidad de Procurador 11 Judicial II para Asuntos Administrativos con funciones de intervención ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 210 del C.C.A., el 5 de mayo de 2010 solicité el traslado especial del proceso, del cual tuve conocimiento pese a que posteriormente fue devuelto sin emitir concepto4, de manera que se configura el presupuesto establecido en el numeral atrás señalado, esto es, “(…) Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 140 INCISO 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 210
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., primero (01) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-31-000-2005-00728-01(41635)I
Actor: JORGE ELIECER BALLESTEROS BERNIER Y OTROS
Demandado: NACIÓN-REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Asunto: Manifestación de impedimento del consejero Nicolás Yepes Corrales De acuerdo con lo previsto en el inciso 1° del artículo 1401 y en el numeral 2º del artículo 1412 del Código General del Proceso, me permito manifestar que me encuentro impedido para conocer y decidir del proceso de la referencia, toda vez que en mi calidad de Procurador 11 Judicial II para Asuntos Administrativos con funciones de intervención ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 210 1 “Artículo 140: Declaración de impedimento. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta (…)”. 2 Referente a las causales de recusación e impedimento. del C.C.A., el 5 de mayo de 20102 solicité el traslado especial del proceso, del cual tuve conocimiento pese a que posteriormente fue devuelto sin emitir concepto4, de manera que se configura el presupuesto establecido en el numeral atrás señalado, esto es, “(…) Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en
instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. Atentamente, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado 2 Conforme a la información disponible en la página web de la Rama Judicialconsulta de procesos4 A través de memorial allegado el 16 de junio de 2010.