CE-SECCION TERCERA-25000-23-31-000-2005-01008-01(35970)A-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-31-000-2005-01008-01(35970)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
CORRECCION DE SENTENCIA – Regulación normativa / CORRECCION DE SENTENCIA - Error por omitir nombre de demandante / CORRECCION DE SENTENCIA – Procedencia por incurrir en un error irreflexivo Al respecto de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “[d]e conformidad con el artículo 310 del C. de P.C., aplicable a estos asuntos por autorización del artículo 267 del C.C.A., los errores aritméticos en que incurra el juez en la sentencia, son susceptibles de corregirse en cualquier tiempo de oficio o a solicitud de parte, señalando que de la misma forma se obrará en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (…) se encuentra que en efecto se incurrió en un error irreflexivo, comoquiera que en la parte resolutiva de la providencia se omitió incluir a la demandante Yadira Roa Ruiz, a pesar de que en la parte motiva de la providencia se había considerado que debía otorgársele por motivo del perjuicio moral que sufrió una suma de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras verificar su calidad de cónyuge del privado de la libertad.(…) le es posible a la Sala corregir dicho yerro conforme con las facultades previstas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por constituir aquel un simple error tipográfico por omisión de palabras. Así pues, se procederá a corregir el auto mencionado. (…) advierte la Sala que comoquiera que con la mencionada providencia se dio fin al proceso, se ordenará que por secretaría se notifique
personalmente a las partes del presente auto, de acuerdo con el artículo 320 del C.C.A. NOTA DE RELATORIA: Al respecto consultar, Sección Segunda, auto de 20 de mayo de 2010, exp. 6323-05
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 310 /
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 267 / CODIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 320
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis 2016
Radicación número: 25000-23-31-000-2005-01008-01(35970)A
Actor: MARIO HUMBERTO ARISTIZABAL ARISTIZABAL Y OTROS
Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION Referencia: ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a corregir la sentencia del 29 de octubre de 2015, mediante la cual se dispuso declarar patrimonial y extracontractualmente responsable a la nación-Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad del señor Mario
Humberto Aristizábal Aristizábal.
ANTECEDENTES
1. El 29 de octubre de 2015, al desatar los recursos de apelación presentados por la parte demandante y la demandada Fiscalía General de la Nación dentro del proceso sub lite, esta Sala modificó la sentencia de primera instancia. En la parte
resolutiva de la sentencia, se dijo: MODIFICAR la sentencia proferida el 16 de abril de 2008, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, que quedará así: PRIMERO: DECLARAR patrimonial y extracontractualmente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor Mario Humberto Aristizábal Aristizábal, conforme a las consideraciones expuestas en esta sentencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior, CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero: Setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor Mario Humberto Aristizábal Aristizábal, víctima directa. Setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la señora Elvia Aristizábal de Aristizábal, su madre. Setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor Luis Alfonso Aristizábal Arce, su padre. Setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el menor Juan David Aristizábal Roa, su hijo. Setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el menor Mario Alejandro Aristizábal Roa, su hijo. Treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la señora Marta Esperanza Aristizábal Aristizábal, su hermana. Treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la
señora Gloria Amparo Aristizábal Aristizábal, su hermana. Treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor Luis Gustavo Aristizábal Aristizábal, su hermano. Treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor Alfonso Aristizábal Aristizábal, su hermano. Treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la señora Luz Estela Aristizábal Aristizábal, su hermana. Treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor Carlos Alberto Aristizábal Aristizábal, su hermano. Treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor Jairo Augusto Aristizábal Aristizábal, su hermano. Treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la señora Elvia Inés Aristizábal Aristizábal, su hermana. Treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor Guillermo Aristizábal Aristizábal, su hermano. Treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor Virgilio Iván Aristizábal Aristizábal, su hermano.
TERCERO: Por concepto de daño material, CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a favor del señor Mario Humberto Aristizábal Aristizábal la suma de noventa millones quinientos cuatro mil pesos ciento treinta y cuatro pesos ($90 504 134), en la modalidad de lucro cesante.
CUARTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: Sin condena en costas.
SEXTO: Todas las sumas aquí determinadas devengarán intereses comerciales moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia.
SÉPTIMO: CUMPLIR la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. Así mismo, EXPEDIR, por Secretaría, copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se entregarán a quien ha venido actuando como apoderado judicial.
OCTAVO: En firme este fallo, DEVOLVER el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo (f. 317-318, c. ppl.).
2. Mediante memorial allegado el 16 de diciembre de 2015, la apoderada de la señora Yadira Roa Ruiz solicitó que se modificara la sentencia proferida, comoquiera que se omitió incluir la condena realizada a su favor por concepto de perjuicios morales en la parte resolutiva de la providencia (f. 320-321, c. ppl.).
Literalmente indicó lo siguiente: Realizada la revisión de la parte considerativa y la resolutiva de la sentencia proferida el pasado 29 de octubre de 2015, por medio de la cual se modifica la sentencia proferida el 16 de abril de 2008, se evidencia que en la parte resolutiva se omitió incluir la condena de perjuicios morales a favor de la codemandante, la señora YADIRA ROA RUIZ, cónyuge del señor Mario Humberto Aristizábal Aristizábal, no obstante que expresa y claramente en el numeral 10 del capítulo VI Liquidación de perjuicios (pág. 35)
se indica que: “En consecuencia, por el concepto referido, se les concederá la suma de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno de los demandantes Juan David Aristizábal Roa, Mario Alejandro Aristizábal Roa, Yadira Roa Ruiz, Luis Alfonso Aristizábal Arce y Elvia Aristizábal de Aristizábal” (resaltado del texto).
CONSIDERACIONES
3. Recuerda la Sala que en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las providencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del C.P.C.-. No obstante, el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del
Código de Procedimiento Civil.
4. Al respecto de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “[d]e conformidad con el artículo 310 del C. de P.C., aplicable a estos asuntos por autorización del artículo 267 del C.C.A., los errores aritméticos en que incurra el juez en la sentencia, son susceptibles de corregirse en cualquier tiempo de oficio o a solicitud de parte, señalando que de la misma forma se obrará en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”1.
5. Para el caso en concreto, se encuentra que en efecto se incurrió en un error irreflexivo, comoquiera que en la parte resolutiva de la providencia se omitió incluir
a la demandante Yadira Roa Ruiz, a pesar de que en la parte motiva de la providencia se había considerado que debía otorgársele por motivo del perjuicio moral que sufrió una suma de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras verificar su calidad de cónyuge del privado de la libertad -ver párrafos 37, 69 y 70 de la providencia-.
6. Ahora bien, le es posible a la Sala corregir dicho yerro conforme con las facultades previstas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por constituir aquel un simple error tipográfico por omisión de palabras. Así pues, se procederá a corregir el auto mencionado.
7. Por otra parte, advierte la Sala que comoquiera que con la mencionada providencia se dio fin al proceso, se ordenará que por secretaría se notifique personalmente a las partes del presente auto, de acuerdo con el artículo 320 del
C.C.A. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de 29 de octubre de 2015, la cual quedará de la siguiente forma: MODIFICAR la sentencia proferida el 16 de abril de 2008, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, que quedará así: PRIMERO: DECLARAR patrimonial y extracontractualmente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor Mario Humberto Aristizábal 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, auto del 20 de mayo de 2010, exp. 2002-00491 (6323-05), C.P. Gerardo
Arenas Monsalve. Aristizábal, conforme a las consideraciones expuestas en esta sentencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior, CONDENAR a la NaciónFiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero: Setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor Mario Humberto Aristizábal Aristizábal, víctima directa. Setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la señora Elvia Aristizábal de Aristizábal, su madre. Setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor Luis Alfonso Aristizábal Arce, su padre. Setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la señora Yadira Roa Ruiz, su esposa. Setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el menor Juan David Aristizábal Roa, su hijo. Setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el menor Mario Alejandro Aristizábal Roa, su hijo. Treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la señora Marta Esperanza Aristizábal Aristizábal, su hermana. Treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la señora Gloria Amparo Aristizábal Aristizábal, su hermana. Treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor Luis Gustavo Aristizábal Aristizábal, su hermano. Treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el
señor Alfonso Aristizábal Aristizábal, su hermano. Treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la señora Luz Estela Aristizábal Aristizábal, su hermana. Treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor Carlos Alberto Aristizábal Aristizábal, su hermano. Treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor Jairo Augusto Aristizábal Aristizábal, su hermano. Treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la señora Elvia Inés Aristizábal Aristizábal, su hermana. Treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor Guillermo Aristizábal Aristizábal, su hermano. Treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor Virgilio Iván Aristizábal Aristizábal, su hermano. (…) SEGUNDO: por secretaría de la Sección, NOTIFÍQUESE personalmente a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1º y 2º del artículo 320 del C.P.C.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Presidente
RAMIRO PAZOS GUERRERO
Magistrado - Impedido
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado